Guía de procedimientos y servicios

SA201A

Autorización de depósito especial de medicamentos estupefacientes veterinarios para su uso clínico en establecimientos veterinarios.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Sanidad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

El objeto de este decreto es establecer los requisitos y el procedimiento para la autorización de depósitos especiales de medicamentos estupefacientes veterinarios para su uso clínico en establecimientos veterinarios, en concreto a efectos de ser utilizados para la analgesia y/o inducción anestésica en intervenciones terapéuticas urgentes, que tengan que ser realizadas con carácter inmediato, en animales de compañía y silvestres en cautividad, llevadas a cabo por el propio centro.

Establecimientos veterinarios.

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de A Coruña

Servizo de Planificación, Aseguramento e Ordenación Sanitaria de A Coruña

R/ Durán Loriga, 3

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981155823

Fax: 981155869

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Lugo

Servizo de Planificación, Aseguramento e Ordenación Sanitaria de Lugo

Montevideo, 9

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982292106

Fax: 982292115

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Ourense

Servizo de Planificación, Aseguramento e Ordenación Sanitaria de Ourense

Avda. Zamora, 13

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988066317

Fax: 988066302

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Pontevedra

Servizo de Planificación, Aseguramento e Ordenación Sanitaria de Pontevedra

Avda. Mª Victoria Moreno, 43-1º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986885814

Fax: 986814186

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Sanidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 28 de Enero de 2019.

Requisitos de los centros.

1. Solamente se autorizarán estos depósitos especiales en aquellos establecimientos veterinarios legalmente habilitados para el ejercicio de la actividad.

2. Además de lo dispuesto en el número anterior, los establecimientos que deseen contar con un depósito especial de medicamentos estupefacientes veterinarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Disponer de un depósito de medicamentos veterinarios bajo la responsabilidad de

un/una veterinario/a, comunicado formalmente conforme al artículo 6 del Decreto 63/2012, de 12 de enero, por el que se regulan las condiciones de comercialización y uso de los medicamentos veterinarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Vincular el depósito especial de medicamentos estupefacientes veterinarios a una oficina de farmacia autorizada.

Requisitos técnicos de los establecimientos veterinarios.

1. Los establecimientos veterinarios que pretendan ser titulares de una autorización para albergar un depósito especial de medicamentos estupefacientes veterinarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con una zona independiente destinada a almacenar los medicamentos estupefacientes veterinarios, la cual deberá estar cerrada con llave o sistema de seguridad suficiente que garantice la exclusión del acceso de terceras personas sin empleo de la fuerza.

b) Contar con las condiciones adecuadas de temperatura, humedad y luz, de acuerdo con lo señalado en la ficha técnica del medicamento estupefaciente veterinario.

2. Asimismo, dichos establecimientos deberán garantizar en todo momento la más rigurosa custodia de los citados medicamentos, de modo que se evite cualquier posibilidad de sustracción y de dedicación a usos indebidos.

  • Autorizaciones y revisiones relativas a las actividades contempladas en los artículos 4, 39, 56, 76, 87 y 92 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero , sobre los medicamentos veterinarios. ( 31.07.03)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

  • Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Copia del documento acreditativo de la representación, en caso de actuar mediante ella.

    • b) Justificante acreditativo del pago de la tasa.

Consellería: Sanidade CÓDIGO 11

- Delegación: Servizos Centrais CÓDIGO 13

- Servizo: Secretaría CÓDIGO 01

- Taxa: 310703

- Importe: 133,33 €

  • c) Declaración de compromisos firmada por la persona titular del establecimiento veterinario, por la/el veterinaria/o que actuará como responsable del control de los medicamentos estupefacientes y por la persona titular de la oficina de farmacia con la que se propone la vinculación en la que muestren su conformidad, conforme al modelo que se recoge en el anexo II.

  • d) Relación de los medicamentos estupefacientes veterinarios de los que va a disponer el depósito especial, en la que se deberá detallar el número de envases de cada tipo de medicamento.

  • e) Memoria en la que se recoja la información señalada en el artículo 6.2 de este Decreto.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI/NIE de la persona solicitante.

  • b) DNI/NIE de la persona representante.

  • c) NIF de la entidad solicitante.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes presentadas según el modelo normalizado recogido en el anexo I, preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional y las personas representantes de una de las anteriores.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • No será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

  • En caso de que la solicitud no reuniera los requisitos señalados, se le requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Después de presentar

Plazo de resolución: Seis meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 171/2018, de 8 de noviembre, por el que se regula la autorización de depósitos especiales de medicamentos estupefacientes veterinarios para su uso clínico en establecimientos veterinarios (DOG nº 5 del 8 de enero de 2019).

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