Guía de procedimientos y servicios

SA001A

Creación de la carpeta personal de salud.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Sanidad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
1. El objeto de la presente orden es la creación y regulación de la carpeta personal de salud, así como los requisitos y condiciones para su gestión, tanto por parte de la persona usuaria como por parte de personas autorizadas distintas de la persona interesada.

2. Además de la carpeta personal de salud, el Servicio Gallego de Salud podrá poner a disposición de las personas usuarias del mismo, a través de su portal web, otros servicios telemáticos sanitarios, de acuerdo con las condiciones y requisitos que en cada momento se determinen.

Podrá acceder a la carpeta personal de salud la propia persona usuaria, así como las personas autorizadas expresamente al efecto por aquella en los términos que se indican a continuación:

a) Cuando se trate de personas menores de 18 años, podrán acceder a su carpeta personal su padre, madre o tutor/a legal.

b) Cuando se trate de personas incapacitadas, podrá acceder a su carpeta su representante legal o la persona autorizada por este expresamente a efectos de esta orden.

c) Cuando se trate de personas mayores de edad que, no estando incapacitadas judicialmente, sean pacientes crónicos/as y debido a las limitaciones propias de la edad o de la enfermedad, podrá acceder a su carpeta la persona autorizada expresamente por la persona interesada a efectos de esta orden.

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Servizo Galego de Saúde (SERGAS)

Xerencia do Servizo Galego de Saúde

Subdirección Xeral de Humanización e Atención á Cidadanía

Edificio Admtvo. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881540309

Fax: 881548684

Subdirección Xeral de Humanización e Atención á Cidadanía
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

  • Las solicitudes de creación de la carpeta personal de salud deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel. Se utilizará el anexo, en el que, además de recoger sus datos identificativos y número de tarjeta sanitaria, deberán indicar el sistema de autenticación elegido y los metodos de acceso a aquella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.

    La solicitud se formalizará por vía electrónica mediante el citado anexo accesible desde la página web www.sergas.es o desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de Administración electrónica.

    Para formalizar la solicitud de manera presencial, deberá dirigirse a cualquier centro sanitario del Sistema público de salud de Galicia en los que se realizarán las funciones de registro de usuarios de la plataforma É-Saúde, presentando el anexo. En este caso, la persona interesada deberá acudir personalmente aportando la documentación acreditativa de su identidad y la acreditación como usuaria del Servicio Gallego de Salud a traves de su tarjeta sanitaria.

  • El acceso a la carpeta personal de salud se efectuará a traves de portales web y medios o dispositivos electrónicos gestionados o autorizados por el Servicio Gallego de Salud, cuya validez se podrá consultar en el portal web del Servicio Gallego de Salud. En función del perfil escogido por la persona usuaria, podrá realizarse mediante el DNI electrónico, certificado digital, Chave 365 u otros mecanismos de autenticación que podan ser aplicables según la normativa vigente de administración electrónica en el momento del acceso.

  • La persona que quiera acceder a la carpeta personal de salud de una tercera persona deberá presentar, en cualquier centro sanitario del Sistema público de salud de Galicia, un documento firmado por la persona otorgante en el que se le autorice expresamente para el acceso, de modo que sirva como acreditación de su representación a efectos de esta orden. En caso de que se trate de personas menores de edad, el mencionado documento irá firmado sólo por el padre, madre o tutor/a legal.

    Esta autorización se incorporará al registro electrónico de apoderamiento correspondiente.

  • Junto con lo anterior deberán presentar además la siguiente documentación:

    • a) Copia del DNI de la persona otorgante.

    • b) Copia del DNI de la persona representante legal, padre, madre o tutor/a de la persona menor de edad o incapacitada.

    • c) Copia del libro de familia, en caso de que exista una vinculación familiar acreditable entre la persona otorgante y la persona autorizada expresamente por aquella.

    • d) Copia del contrato de trabajo o declaración jurada de prestación de servicios laborales, en caso de que exista una vinculación de carácter laboral entre la persona otorgante y la persona representante o persona expresamente autorizada.

    • e) Copia de la sentencia de incapacitación, en su caso.

    • f) Copia del convenio regulador de custodia o sentencia de divorcio, en su caso.

  • Cuando se trate de personas menores de edad, el acceso a la carpeta personal del paciente facilitado a su padre, madre o tutor/a legal caducará automáticamente en el momento de cumplir los 14 años, excepto que manifieste expresamente su voluntad de que sus progenitores o tutor/a continúen accediendo a su carpeta personal.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes (DOG nº 241 del 17 de diciembre de 2010).

    • Orden de 19 de septiembre de 2016 por la que se crea y regula la carpeta personal de salud (DOG nº 187 del 30 de septiembre de 2016).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 3/2010, del 8 de enero, por lo que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (BOE nº 25, del 29 de enero de 2010).

    • Corrección de errores del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (BOE nº 61, de 11 de marzo de 2010).

    • Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (BOE nº 264, de 4 de noviembre de 2015).

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