Guía de procedimientos y servicios

PR946C

Legalización de los libros de las entidades deportivas

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Los libros de actas de los órganos de gobierno y representación, los libros de registro de los miembros, así como los libros de contabilidad y los libros de inventarios de bienes muebles e inmuebles de las entidades deportivas inscritas, cuya llevanza sea obligatoria de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2012, de 2 de abril , deberán estar debidamente encuadernados y foliados, y deberán estar legalizados por el Registro de Entidades Deportivas de Galicia mediante diligencia antes de ser utilizados. No obstante, los libros de contabilidad podrán ser legalizados después siempre que la entidad deportiva lLeve los libros de manera informatizada. En este supuesto deberán ser presentados para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio económico.

Entidades deportivas de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Secretaría Xeral para O Deporte

Rúa Madrid, 2-4, 2º andar

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996338/ 881996357/ 881996358

Email: xuridico.deporte@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes da Coruña

Servizo de Deporte da Coruña

Praza de Agustín Díaz nº 1

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881960771/ 881960772/ 881960773/ 881960767

Email: deportes.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Lugo

Servizo de Deporte de Lugo

Rolda da Muralla nº 70-1º

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294566/ 982294567/ 982294568

Email: deportes.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Ourense

Servizo de Deporte de Ourense

Avda. da Habana, nº 79 - 4º andar

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386048/ 988386050

Email: deportes.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Pontevedra

Servizo de Deporte de Pontevedra

Avda. Mª Victoria Moreno, 43 – 6º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886206527/ 986803926

Email: deportes.pontevedra@xunta.es

Secretaría Xeral para O Deporte
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

La legalización de los libros tendrá lugar mediante diligencia y sello y se asentarán en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

La inscripción en el registro no convalidará los actos que sean nulos ni los datos que sean incorrectos de acuerdo con las leyes.

  • Diligenciado de libros. ( 30.01.00)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado PR946C disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las entidades presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).

4. En la solicitud debe indicarse:

- la relación de libros cuya legalización se solicita, con indicación de si se encuentran en blanco o si fueron formados mediante la encuadernación de hojas anotadas, así como del número de folios u hojas legalizadas que componen cada libro.

- la fecha de la apertura y, si fuese el caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la misma clase de los que se solicita la legalización. No se legalizarán nuevos libros en blanco si previamente no se acredita por la persona titular de la secretaría de la entidad la íntegra utilización del anterior, excepto en el caso de sustracción o de consignación en acta notarial del extravío o destrucción.

Documentación complementaria

1. Adjunta a la solicitud debe presentarse la siguiente documentación:

- Libros para diligenciar

- Documento acreditativo de la representación, en su caso.

- Justificante del pago de la tasa (código tasa: 30.01.00). Podrá realizarse el pago de la tasa en la sede electrónica, como uno de los pasos de la tramitación en línea, o en la Oficina Virtual Tributaria.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud, y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluídos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

- DNI/NIE de la persona representante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

3. Cuando así o exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Consentimiento para la comprobación de datos

La persona interesada autoriza la consulta a otras administraciones públicas de los siguientes datos. De non autorizar la consulta, deberá adjuntar el documento correspondiente.

- NIF de la entidad solicitante.

- NIF de la entidad representante.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las persoas interesadas la presentación de lo documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia (DOG nº 71 del 13 de abril de 2012).

    • Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia (DOG nº 136 del 18 de julio de 2014).

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