Guía de procedimientos y servicios

PR945C

Subvenciones a clubs, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de adiestramiento deportivo especializado de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 03/02/2026 00:00 - 02/03/2026 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Establecer el régimen de las ayudas a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas, a través de la linea I, y núcleos de entrenamiento deportivo especializados de Galicia, a través de la linea II, para el desarrollo de actividades deportivas.

En el caso de la linea I serán subvencionables los gastos derivados de la paricipación en competiciones de carácter oficial en el año 2025.

En el caso de la linea II serán subvencionables los gastos derivados de la participación en competiciones de carácter oficial y los gastos corrientes del núcleo de adiestramiento deportivo especializado en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas, así como los núcleos de entrenamiento deportivo especializados gestionados por alguna de las entidades anteriores, inscritos, en todos los casos, en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

En el caso de los núcleos de entrenamiento deportivo especializados, deberán estar reconocidos en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Pontevedra

Servizo de Deporte de Pontevedra

Rúa Fernández Ladreda, nº 43 - 6º andar

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886206529/ 886206527

Fax: 988805548

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Pontevedra

Servizo de Deporte de Pontevedra

Sección de Promoción Deportiva en Vigo

Fotógrafo Luis Ksado, nº 17

36209  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 886218282/ 886218281

Fax: 886218288

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes da Coruña

Servizo de Deporte da Coruña

Praza de Agustín Díaz, nº 1

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881960768

Fax: 981132527

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Ourense

Servizo de Deporte de Ourense

Avda. da Habana, nº 79 - 4º andar

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386050/ 988386046

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Lugo

Servizo de Deporte de Lugo

Rolda da Muralla, nº 70 - 1º

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294568

Fax: 982294565

Secretaría Xeral para O Deporte
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

03/02/2026 00:00 - 02/03/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Será necesario que la entidad solicitante esté correctamente inscrita en la aplicación Actfis-Galicia Activa, https://actfis.xunta.gal, que sustenta el Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia.

2. Se requerirá también que la entidad tenga aprobado su protocolo de protección de niños, niñas y adolescentes frente a la violencia en el deporte, y tenga a la persona designada como delegada de protección correctamente inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las que fueran sancionados por la federación deportiva correspondiente en el año anterior a la convocatoria, cuando la sanción tenga su origen en conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes provocadas por las personas espectadoras y asistentes.

c) Las que discriminen en los premios o en los reconocimientos que otorguen las personas deportistas por razón de género.

d) Las que no tengan actualizados los datos de su junta directiva en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia en el momento de la solicitud.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Poder de representación, en caso de que no sea la persona titular de la presidencia de la entidad quien actúe como persona representante en la tramitación de este procedimiento.

b) Certificación de la participación en la actividad «Conoce mi club» (solo para solicitudes de la línea I), en el año 2025 (programa Xogade) (anexo III).

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

5.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

5.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores 

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 9 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializado de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 21 del 02 de febrero de 2026).

    • Extracto de la Orden de 9 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializado de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 21 del 02 de febrero de 2026).

    • Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Subdirección General de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte, por la que se hacen públicas las listas de solicitudes sujetas a enmienda, las solicitudes inadmitidas y las solicitudes admitidas, presentadas al amparo de la Orden de 9 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y núcleos de entrenamiento deportivo especializado de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 65 de 09 de abril de 2026).

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