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PR937A
Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes gallegas retornadas en la Comunidad Autónoma gallega
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:
1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
2. Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral do Retorno
Servizo de Planificación e Xestión de Programas do Retorno
Praza de Mazarelos, nº 15
15704 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547268/ 981957162
Fax: 981547296
Email: retorno.emigracion@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
07/02/2025 00:00 - 30/09/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del octavo día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
1. Todas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:
a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.
b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
c) Haber residido en el extranjero y que la fecha del retorno a España sea a partir de 1 de enero de 2023, incluido.
d) Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
e) Residir en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Ejercer su actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
g) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
En caso de que la actividad se realice a través de una empresa, este requisito se referirá al domicilio fiscal de esta.
h) No haber sido beneficiaria de esta ayuda al amparo de anteriores convocatorias.
i) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Quedan excluidos los autónomos colaboradores.
Solicitudes
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, en el ámbito del sector público autonómico, están obligados a relacionarse a través de los medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas para los trámites y las actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta.
b) Baja consular, certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, o cualquier otra documentación que acredite de manera fidedigna la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.
c) Alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, en la que se recoja el régimen de la Seguridad Social y la fecha en que tuvo lugar el alta.
d) Certificación actualizada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a la situación de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios (modelo 036 o 037), en la que, necesariamente, debe figurar la fecha del alta, el domicilio fiscal y la localización del establecimiento de la actividad.
e) Plan de negocio empresarial según el modelo del anexo II.
Este plan deberá tener informe de su viabilidad económica y financiera de entidad independiente, entre las que figuran los agentes de empleo y desarrollo local y la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. En este último caso el informe se solicitará a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social a través de la siguiente dirección web, https://polosemprendemento.gal/prog-retorna-emprend
f) Cuando la actividad se desarrolle a través de una empresa, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención y deberán aportar:
f.1) Escritura pública de constitución de la entidad o contrato privado donde conste el porcentaje de participación de las personas socias, según el caso.
f.2) Inscripción de la entidad en el registro correspondiente, en su caso.
f.3) Anexo IV de comprobación de datos de terceras personas interesadas.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración de este.
5. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del castellano, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante, en su caso.
d) Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal.
e) NIF de la entidad en que desarrolla la actividad a persona solicitante.
f) Consulta de vida laboral de los últimos 12 meses.
g) Alta en el impuesto de actividades económicas.
h) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
i) Consulta de concesión por la regla de minimis.
j) Certificado de domicilio fiscal.
k) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
l) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
m) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de dichos datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de Justificación
- Declaración de otras ayudas (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 3 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 20 de 30 de enero de 2025).
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Extracto de la Resolución de 3 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 20 de 30 de enero de 2025).
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Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 3 de enero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 240 de 12 de diciembre de 2025).
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