Guía de procedimientos y servicios

PR804B

Ayudas a las ONGD para ejecución de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 08/05/2025 00:00 - 09/06/2025 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

La regulación de la concesión de subvenciones para la realización de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior a ejecutar individualmente por alguna de las entidades reconocidas como agentes de cooperación para el desarrollo por la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.

– Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que estén inscritas en la sección A del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

– Los otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo que estén inscritos en la sección D del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea

Subdirección Xeral de Cooperación Exterior

Servizo de Fomento da Cooperación ao Desenvolvemento

Rúa do Hórreo, nº 61 - 2º andar

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541015

Fax: 981541003

Email: cooperacion.exterior@xunta.gal

https://cooperacion.xunta.gal/

Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

08/05/2025 00:00 - 09/06/2025 23:59

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan los requisitos siguientes:

1. Requisitos de las entidades solicitantes:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, en la sección A: organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, y en la sección D: otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

b) Que no hayan recibido ninguna subvención en las convocatorias para proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior a desarrollar por los agentes de cooperación al desarrollo (código de procedimiento PR803D) en los últimos cinco años.

c) Que, durante los tres años anteriores, la suma de las subvenciones recibidas a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), las administraciones de las comunidades autónomas y administraciones locales del Estado español no supere anualmente los 200.000 euros.

d) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Cada entidad solicitante solo podrá presentar un microproyecto.

2. Requisitos de los microproyectos:

a) Que no se haya iniciado la ejecución del microproyecto antes del 1 de enero de 2025 y que esté finalizada antes del 31 de diciembre de 2025.

b) Que se identifique a las contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del microproyecto y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso en el proyecto. No tendrán la consideración de contrapartes o socios locales las delegaciones de entidades españolas distintas de la entidad solicitante, aunque estén legalizadas en el país de ejecución del proyecto. Las contrapartes o socios locales deben estar legalmente constituidos e inscritos en el registro correspondiente en el país de intervención, en su caso, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

c) Que las acciones no tengan como objetivo la sustitución del Estado en la prestación de servicios públicos de salud, la educación reglada o la investigación oficial.

d) Que el proyecto redunde en la ampliación de las capacidades y las libertades de las poblaciones beneficiarias, es decir, que cuenten con la participación de las personas beneficiarias en el desarrollo del proyecto, que no sea discriminatorio por razón de cultura, raza, género, religión u origen, que fomente la igualdad entre hombres y mujeres y que sea respetuoso con la protección del medioambiente.

e) Que tenga una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas y los intereses estratégicos de la población de las zonas más desfavorecidas del país en que se ejecute, atendiendo de manera prioritaria a las diferencias derivadas de las brechas de género, y que sea respetuoso con los objetivos de desarrollo del país, de la zona donde se lleve a cabo la acción y de las comunidades beneficiarias.

f) Que el proyecto se ajuste tanto a la realidad como a la capacidad de gestión de la entidad solicitante y a la de su contraparte o socio local, a fin de asegurar su viabilidad.

g) El presupuesto de los microproyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 8. Gastos del microproyecto; de esta convocatoria, en especial, lo relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y la imputación adecuada de los gastos.

h) El empleo de los documentos de formulación normalizados (tanto el técnico como el económico) adaptados a la presente convocatoria.

Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las entidades solicitantes solo podrán presentar un microproyecto individual.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

Carpeta 1: información relativa a la entidad solicitante.

a) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad, en caso de disponer de las mismas.

b) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años, en el caso de disponer de ella, junto con el anexo III de proyectos de cooperación exterior subvencionados en los tres últimos años por la AECID y la cooperación descentralizada. Se recomienda aportar un listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo en años anteriores, financiados por entidades públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona y sector del proyecto que se presenta, con las mismas personas destinatarias y con el mismo socio local.

c) Planificación/estrategia de cooperación para el desarrollo de la entidad para los siguientes años, en la que se enmarca el proyecto presentado, en caso de disponer de las mismas.

Carpeta 2: información relativa a la contraparte o socio local (en caso de ser varias entidades, se deberá aportar de cada una de ellas).

a) Carta de compromiso de participación en el microproyecto por parte de la contraparte local, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

b) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad: copia del documento en el que se recoja el nombramiento de la persona que ostente actualmente la representación legal. Esta documentación será coincidente con las firmas del resto de los documentos relacionados en el presente apartado.

c) Declaración de la persona que ejerza la representación legal de la entidad, en la que se especifiquen la personalidad jurídica de la entidad socia o contraparte local, su domicilio social, la cuantificación del número de socios/as de la entidad, su organigrama y la descripción de la vinculación existente entre la entidad y el personal a su servicio.

d) Copia de los estatutos de la entidad.

e) Copia del documento de inscripción en el registro correspondiente de la entidad socia o contraparte local.

f) Copia del número de identificación fiscal de la entidad o documentos similares en el país de origen.

g) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad, en caso de disponer de las mismas.

h) Memoria de la organización en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años, en caso de disponer de ella. Se recomienda aportar un listado de los proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo en años anteriores, financiados por entidades públicas o privadas, de aquellas actuaciones llevadas a cabo en la misma zona y sector del proyecto que se presenta, con las mismas personas destinatarias y con el mismo socio.

i) Planificación/estrategia de la entidad para los siguientes años, en la que se enmarca el microproyecto presentado, en el caso de disponer de ella.

j) En caso de que la contraparte o socio local sea una Administración, universidad u otra entidad pública, deberá presentar:

– Carta de compromiso de participación.

– Copia del documento en el que se recoja el nombramiento de la persona que ostente actualmente la representación legal. Esta documentación será coincidente con las firmas del resto de los documentos relacionados en el presente apartado.

– Memorias, informes, planes, estrategia y/o relación de proyectos o actividades de cooperación para el desarrollo y otros trabajos relacionados con el microproyecto presentado, en caso de disponer de ellos.

Carpeta 3: información relativa al microproyecto de desarrollo.

La información sobre el microproyecto se presentará en los siguientes documentos normalizados que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal/:

– Formulario de presentación del proyecto, en formato pdf o Word.

– Presupuesto del proyecto, en formato Excel.

Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal

2. La falta de documentación y/o información en alguna de las carpetas 1, 2 y 3 impedirá la evaluación del microproyecto si no se subsana dentro del plazo establecido en el artículo 10 de la presente orden. Quedará excluido de enmienda el no envío o el envío en otro formato de los documentos normalizados de formulación técnica y económica de la carpeta 3.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número del expediente, si se dispone del mismo.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente de la entidad solicitante los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones.

– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos.

– Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

– Concesión de subvenciones y ayudas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo II y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

No obstante lo anterior, en aplicación de lo establecido en el artículo 31.7.i) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior, en el caso de entidades sin fines lucrativos bastará con la declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su normativa de desarrollo y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y no ser deudora por resolución de origen de reintegro, declaración que se considerará suficiente a efectos de concesión y pago de la subvención, en su caso.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 21 de abril de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 86 del 7 de mayo de 2025).

    • Extracto de la Orden de 21 de abril de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de microproyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 86 del 7 de mayo de 2025).

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