Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR604A
Subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Hacienda y Administración Pública
1. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto a concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida (código de procedimiento PR604A).
2. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se amparan en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021, la cual prevé actuaciones encaminadas a ayudas directas a la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida dentro de la medida 7 de apoyo a los servicios básicos y renovación de la población rural, en la submedida 7.3 de apoyo a las infraestructuras de banda ancha. El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 está cofinanciado al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al 7,5 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al 17,50 % por la Xunta de Galicia.
Proyectos subvencionables y no subvencionables.
1. Las subvenciones están destinadas a la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida que cumplan los siguientes parámetros de nivel de servicio:
a) Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final en el sentido de la red hacia el usuario de, por lo menos, 100 Mbps medidos en la salida del equipo de la red del operador más próximo al usuario final (velocidad de bajada o descarga), con una garantía de caudal del 80 % (el 95 % del tiempo).
b) Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final en el sentido del usuario hacia la red de, por lo menos, 100 Mbps medidos en la salida del equipo de la red del operador más próximo al usuario final (velocidad de subida o carga), con una garantía de caudal del 80 % (el 95 % del tiempo).
c) Permitir, manteniendo todas las características del servicio inalteradas, la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos (de la red al usuario y del usuario a la red).
d) Asegurar una disponibilidad del servicio, en los términos de calidad de servicio mencionados de, por lo menos, el 98 % medida en intervalos de meses naturales por usuario final.
e) Asegurar que los parámetros de calidad de servicio (QoS) de transmisión de datos proporcionado (jitter, retardo y tasa de pérdida de paquetes) son compatibles con la realización de comunicaciones de voz y vídeo en tiempo real.
f) Resolver por lo menos el 95 % de las incidencias que supongan un corte de servicio en veinticuatro (24) horas o menos.
2. Todos los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
b) Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los cuales se les concedió la subvención.
c) Que sean viables técnica, económica y financieramente.
d) Que se ajusten a las especificaciones indicadas en las presentes bases y las de las convocatorias correspondientes que se dicten.
e) Que requieran de un gasto por el interesado de, al menos, 2.000 euros (sin IVA) en condiciones de mercado, en conceptos subvencionables, y que este gasto se corresponda con la oferta económicamente más ventajosa para el interesado, con independencia de la posible financiación pública.
3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en la fecha límite de justificación que se dicte en la convocatoria.
4. Serán considerados gastos subvencionables los costes de provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida al usuario final en la localización indicada en la solicitud siempre que cumplan todos los requisitos fijados en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente.
5. Serán considerados gastos no subvencionables:
a) Servicios de mantenimiento o garantía adicional.
b) Conceptos tales como cuotas de mantenimiento o hospedaje, así como las mensualidades correspondientes a la prestación de servicios de banda ancha.
c) Licencias de software.
d) Equipación de red interior del solicitante.
e) El impuesto sobre el valor añadido y cualquier otro no permitido por la normativa aplicable a la ejecución de los fondos Feader.
De manera individual las empresas privadas, ya sean personas físicas que realicen actividad económica o personas jurídicas legalmente constituidas.
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)
Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545535
Email: amtega@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
24/03/2022 00:00 - 09/05/2022 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes es de 45 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
1. Podrán solicitar y beneficiarse de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras, de manera individual las empresas privadas, ya sean personas físicas que realicen actividad económica o personas jurídicas legalmente constituidas, que acrediten, con la solicitud de subvención, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal o por lo menos un centro de trabajo en Galicia.
b) No haber contratado ni poder contratar en condiciones de mercado, en la localización objeto de solicitud, servicios de banda ancha ultrarrápida, con treinta (30) o más megabits por segundo de descarga (flujo de datos en el sentido de la red al usuario), estando por lo tanto aislada de las redes que prestan estos servicios.
c) No estar en el marco de actuación de planes de despliegue en curso de redes de banda ancha ultrarrápida, y estar por lo tanto la empresa aislada de estas redes.
d) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se debe respetar la moderación de costes, tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Para ello, la persona solicitante deberá solicitar y obtener tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores para la prestación del servicio objeto de subvención, excepto que por las especiales características de los gastos o la localización en que se pretende llevar a cabo el proyecto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.
2º. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en el artículo 42 del Real decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de comercio.
3º. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipaciones, su marca, modelo, así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.
No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de lo contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los realicen, presten o suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.
No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este punto.
2. No podrán solicitar ni ser beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro aunque realicen actividad económica, ni las personas físicas que no realicen actividad económica.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios:
a) Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que de forma preceptiva deba efectuar el órgano instructor.
b) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01) y lo dispuesto en el Reglamento de exención por categorías.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas directamente por los interesados o por la persona que acredite su representación según lo indicado en el artículo 9 del Capítulo IV de esta Resolución.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos, se requerirá el interesado para que la enmiende en el plazo máximo de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciese, se dará por desistida su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) La oferta para la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida para la cual el interesado solicita la subvención.
b) Las otras ofertas para la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida, en la localización para la cual se solicita la subvención y que no fueron elegidas por el interesado, de haberse recibido.
c) Justificación de la elección de la oferta para la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida para la cual el interesado solicita la subvención, cuando la elección no recaiga en la oferta de menor importe.
d) En caso de que no sea posible obtener las tres ofertas indicadas en el artículo 4.1.d) deberá ponerse de manifiesto este hecho mediante la declaración responsable incluida en el anexo I y el solicitante adjuntará una justificación de dicha imposibilidad en la cual indicará los motivos que impidieron obtener las tres ofertas (ausencia de proveedores del servicio en la zona, inexistencia de soluciones técnicas de los proveedores para la localización en la cual se solicita la provisión, etc.). Las ofertas presentadas y los proveedores escogidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de resultar beneficiario de la subvención.
e) En el caso de personas físicas que realicen la firma de la solicitud o la presentación de documentos en representación de las personas solicitantes o beneficiarias de las subvenciones, a la solicitud citada, se acompañará acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según lo señalado en el artículo 9 de las presentes bases.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal (NIF) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.
b) Documento nacional de identidad (DNI) de la persona representante que firme la solicitud y/o, en su caso, de la persona solicitante. Cuando alguna persona sea extranjera residente, se consultará el número de identidad de extranjero (NIE).
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
g) Concesiones de las ayudas a que aplica la regla de minimis vigentes de la persona solicitante, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
h) Inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones de la persona solicitante, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en el período solicitado.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y acercar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Recordatorio sobre la solicitud de pago
Para proceder a la justificación de la subvención concedida en el marco del procedimiento PR604A, recuerde que deberá aportar la siguiente documentación:
- Solicitud de pago debidamente cubierta y firmada por la persona representante legal del/de la beneficiario/a: empleando la plantilla del modelo de justificación en gallego o en castellano
- Cuenta justificativa debidamente firmada por la persona representante legal del/de la beneficiario/a que contendrá la información especificada en el artículo 26.3.b de las bases reguladoras de la convocatoria:
- Memoria de actuación, justificativa del alta del servicio subvencionado
- Memoria económica, que incluirá el detalle de los pagos subvencionados con indicación del proveedor y servicio contratado y anexará las facturas y justificantes de pago
- Certificados de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios y con la Seguridad Social (en caso de denegar expresamente el consentimiento de consulta al órgano gestor)
- Justificación del cumplimiento de los deberes de publicidad establecidos en el artículo 29 de las bases reguladoras de la convocatoria:
- dos fotos de la placa/cartel colocado en la localización donde se contrató el servicio subvencionado. Se deberá emplear la plantilla del cartel en gallego o en castellano
- referencia a la ubicación de la web y captura de pantalla de la publicidad web (solo en caso de disponer de sitio web para uso profesional). Será suficiente con colgar también en la web la placa/cartel, siempre y cuando sea accesible mediante un enlace en la página principal de la web
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 9 de marzo de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 57 del 23 de marzo de 2022).
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Extracto de la Resolución de 9 de marzo de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 57 del 23 de marzo de 2022).
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Resolución de 14 de septiembre de 2022 por la que se da publicidad de la relación de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 9 de marzo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 194 del 11 de octubre de 2022).
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Resolución de 26 de octubre de 2022 por la que se modifica la Resolución de 9 de marzo de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 207 del 31 de octubre de 2022).
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