Guía de procedimientos y servicios

PR486E

Distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a entidades locales para inversiones de carácter estratégico

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 22/04/2025 00:00 - 21/05/2025 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

La distribución de la dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local prevista en la letra i) del artículo 60.cuatro de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, destinada a entidades locales de Galicia para el desarrollo de proyectos estratégicos.

1. La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local al que hace referencia la letra i) del artículo 59.cuatro de la Ley de presupuestos tiene como destinatarios a los ayuntamientos que realicen inversiones en infraestructuras municipales que supongan un desarrollo estratégico desde el punto de vista económico, social o territorial del ayuntamiento.

2. Los ayuntamientos podrán presentar proyectos de forma individual o proyectos conjuntos, a través de asociaciones o agrupaciones reguladas por convenio o mediante mancomunidades.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Administración Local

Rúa Madrid, nº 2-4, 2º andar (Fontiñas)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546579

Email: administracionlocal@xunta.gal

Dirección Xeral de Administración Local
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/04/2025 00:00 - 21/05/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Para poder acceder a las asignaciones del fondo adicional, las entidades solicitantes deben acreditar la remisión de la cuenta general del ejercicio que corresponda al Consejo de Cuentas de Galicia.

Forma de presentación de proyectos estratégicos

1. Para poder recibir la asignación regulada en esta orden las entidades deberán presentar una solicitud en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, dirigida a la Dirección General de Administración Local, según el modelo que figura como anexo I a esta orden.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se hubiera realizado la subsanación.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cubierto, la siguiente documentación:

a) Proyecto para el que se solicita la asignación del fondo adicional.

b) Memoria justificativa del carácter estratégico de la inversión.

c) Memoria económica del proyecto.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas aporta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que se hubiera realizado la subsanación.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento en cuestión o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 10 de abril de 2025 por la que se establecen los criterios de distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a la realización de inversiones en infraestructuras municipales de carácter estratégico, previsto en la letra i) del artículo 60.cuatro de la Ley de presupuestos generales para 2025 (DOG nº 75 de 21 de abril de 2025).

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