Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
PR471A
Admisión al curso para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
El objeto del procedimiento es la realización de un curso de formación para la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos publicos y actividades recreativas.
Este curso va destinado a las personas que pretendan realizar la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en el que se realicen.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Academia Galega de Seguridade Pública (AGASP)
Dirección Xeral da Academia Galega de Seguridade Pública
Secretaría Xeral da Academia Galega de Seguridade Pública
Servizo de Coordinación, Planificación e Selección
Avda. da Cultura, s/n
36680 Estrada, A (Pontevedra)
Teléfono: 886 206 116/ 886 206 109
Email: seleccion.agasp@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
30/12/2025 00:00 - 04/01/2027 23:59
El plazo para la presentación de dichas solicitudes, vinculada con el procedimiento PR471A, se abrirá al día siguiente al de que se publique esta resolución en el DOG y permanecerá abierto hasta el día 4 de enero de 2027.
Las solicitudes para una edición concreta del curso se admitirán hasta como máximo 10 días hábiles antes de la realización de dicha edición del curso, según el calendario de las ediciones del curso para el año 2026, que se publica como anexo II a esta resolución.
Cuando se alcance un número mínimo de 20 solicitudes, la Agasp programará su realización y publicará en su página web el listado de personas admitidas y excluidas en cada edición que se realice y, además, las personas interesadas recibirán un correo electrónico y un sms, indicándoles toda la información relativa al curso (fecha de realización y horario).
Los requisitos para participar en este curso son los siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.
c) Carecer de antecedentes penitenciarios.
d) Tener la aptitud psicológica necesaria acreditada conforme a lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto 48/2021, de 11 de marzo.
Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, que figura como anexo I (código de procedimiento PR471A).
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y de los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
Las personas interesadas en la realización del curso de formación deberán acompañar con la solicitud el certificado de aptitud psicológica. Este certificado podrá ser expedido por un centro médico-psicotécnico debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el Real decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, o por personal colegiado con la titulación de Psicología o Medicina.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de inexistencia de antecedentes penales.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia les permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar los referidos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
-
Ámbito Autonómico
-
Decreto 48/2021, de 11 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en que se celebren (DOG nº 56 del 24 de marzo de 2021).
-
Resolución de 19 de diciembre de 2025 por la que se fijan los criterios reguladores del curso de formación para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas durante el año 2026, y se convoca su realización (DOG nº 250 de 29 de diciembre de 2025).
-
Otros procedimientos relacionados
Medallas al mérito de Protección Civil de Galicia y otras condecoraciones.
Abierto todo el año
Registro de Protección Civil: sección de personal colaborador.
Abierto todo el año
Registro de Protección Civil: sección de personal voluntario.
Abierto todo el año
Registro de Protección Civil: sección de entidades colaboradoras.
Abierto todo el año