Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
PR307C
Organización e celebración de bingo social.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Hacienda y Administración Pública
Celebración de juego de bingo que reúna todos los siguientes requisitos:
1º. Que no superen en ningún caso el límite de cuatro sesiones en un mes.
2º. Que las cantidades jugadas no superen los 1.300 euros por sesión y los premios otorgados no superen los 1.000 euros por sesión. Los premios no podrán ser en metálico ni en especie perecedera.
3º. Que el juego se desarrolle a través de medios manuales o mecánicos sin que en ningún caso intervengan aplicaciones informáticas o programas de software.
4º. Que durante el desarrollo de la sesión, en ningún caso, se encuentren presentes en la sala menores de edad.
5º. Que tengan lugar en la propia residencia de la tercera edad o centro de día o en el local que figure como domicilio de la correspondiente asociación o comisión de fiestas.
Residencias de la tercera edad y centros de día, asociaciones culturales o deportivas legalmente inscritas o comisiones de fiestas legalmente inscritas como asociación.
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro
Subdirección Xeral de Xogo
Servizo de Xogo
R/ Pastoriza, 8
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546410/ 981546442
Email: xogosc@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Procedimiento administrativo de plazo abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Documentación para la presentación.
1. Las comunicaciones se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado recogido en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las personas interesadas deberán acercar con la comunicación a siguiente documentación:
a) Declaración responsable de que en el desarrollo del juego no se permitirá el acceso al local a los menores de edad
b) Declaración responsable de que en el desarrollo del juego no de utilizarán ningún tipo de aplicación informática o programa de software
c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.b) 1º, 2º,5º de la Ley 3/2023 reguladora de los juegos de Galicia.
d) Certificación acreditativa de la inscripción de la asociación en el Registro autonómico de asociaciones con el carácter de cultural o deportiva y del local que figura como domicilio de la @dito asociación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presentasen. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la comunicación y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o había tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
1. DNI o NIE de la persona representante
2. NIF de la persona jurídica comunicante
3. NIF de la persona jurídica representante
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y acercar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la comunicación.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
-
Ámbito Autonómico
-
Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia (DOG nº 128 de 6 de julio de 2023), modificada por la Ley 10/2023, del 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
-
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Emergencias e Interior, por la que se regula el procedimiento de comunicación de celebración de bingos sociales (DOG nº 244 del 27 de diciembre de 2023).
-
Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Abierto todo el año
Permiso de apertura e inscripción de la autorización de instalación de una sala de bingo en Galicia.
Abierto todo el año
Autorización modificación de sala de bingo.
Abierto todo el año
Cancelación de la inscripción de sala de bingo.
Abierto todo el año