Guía de procedimientos y servicios

PR307B

Autorización rifas y tómbolas

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Hacienda y Administración Pública

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Se entiende por juego de la rifa aquella modalidad que consiste en el sorteo de uno o varios bienes o servicios previamente determinados entre diversas personas que previamente adquirieran papeletas o billetes. El importe de cada papeleta o billete deberá ser el mismo y el importe total de las papeletas o billetes emitidos deberá ser, como mínimo, igual al valor de los bienes o servicios sorteados. Las papeletas o los billetes deberán estar numerados correlativamente o diferenciados entre sí de cualquier otra forma. Los premios no podrán consistir en dinero en metálico ni podrán ser sustituidos por dinero.

Por su parte, el juego de la tómbola consiste en la adquisición por un precio cierto de un sobre o papeleta que deberá contener ocultos números, símbolos o textos que determinen la adquisición del premio, en el caso de premio instantáneo, o que determinen la adquisición de puntos, cuando la obtención del premio se obtenga por la suma de puntos hasta alcanzar una cifra determinada.

A todas las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos y estén interesadas en realizar uno de estos juegos.

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro

Subdirección Xeral de Xogo

Servizo de Xogo

R/ Pastoriza, 8

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546410/ 981546442

Email: xogosc@xunta.es

Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Requisitos de la Rifa:

- El importe de cada papeleta o billete debe ser el mismo

- El importe total de las papeletas o billetes emitidos debe ser, como mínimo, igual al valor de los bienes o servicios sorteados

- Las papeletas o billetes deberán estar numerados correlativamente o diferenciados entre sí de cualquier otra forma

- Los premios no podrán consistir en dinero en metálico ni podrán ser sustituidos por dinero

- Cuando los números premiados de las rifas se hagan coincidir con los números correspondientes a sorteos de la ONCE o SLAE, el número de papeletas o billetes deberá ser como mínimo igual al de una serie de las fijadas en los dichos sorteos.

- El número premiado podrá ser lo que resulte de un sorteo específico realizado de forma pública y transparente o que coincida con el que resulte de otro sorteo autorizado por la Administración autonómica o estatal.

Requisitos de la tómbola:

- El premio deberá ser uno o varios objetos y en ningún caso una cantidad en metálico.

- El premio no podrá sustituirse por dinero

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo de solicitud que figura cómo anexo I.

Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para este efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes por medios electrónicos podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán acompañar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Bases del juego

b) Documentación acreditativa de la representación del solicitante, en su caso.

c) Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa. Códigos:

Consellería: 05, Servicios Centrales:13, Servicio de Juego: 16. Taxa: autorización de explotación: 301301.

d) Copia de la documentación que acredite la titularidad por parte de la persona organizadora de los premios que se van a sortear o documento acreditativo de la constitución de la garantía por la cuantía de su valor.

e) Relación detallada de los premios que se otorgarán, con expresión de su valor y la forma de adjudicación a las personas ganadoras, así como el lugar donde se encuentran los bienes muebles.

En el caso de bienes inmuebles, se indicará la situación del premio, sus límites, la extensión, las cargas e los datos registrales, así como también la forma de entrega de los premio y cualquier tipo de gastos que deba satisfacer la persona ganadora. En el caso de viajes, se deberá especificar los servicios que se incluyen. En el caso de vehículos, se deberá indicar a quien corresponde el pago del Imposto especial sobre determinados medios de transporte o cualquier otro tipo de tributo que sea de aplicación.

f) Relación detallada de las personas designadas para vender las papeletas o los billetes, con la indicación del sexo de cada una de ellas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario acercar los documentos que ya había presentado anteriormente la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitársele nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

TASA FISCAL:

Una vez recibida la notificación de la autorización y, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de su recepción, deberá dirigirse a la Agencia Tributaria de Galicia con el fin de liquidar la tasa fiscal establecida en el artículo 4.2. del Decreto 247/1991 de 4 de julio , excepto inclusión en alguno de los supuestos de exención de pago previstos en el artículo 19.1 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio , por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, establece que quedan exentos del pago de estas tasas las rifas organizadas o celebradas sin ánimo de lucro con motivo de acontecimientos educativos, sociales o festivos, siempre que el producto íntegro de la venta de los billetes ofrecidos no supere los 12.000 euros y el premio ofrecido tenga un valor inferior a 1.500 euros.

Las rifas tributarán, con carácter general, el 10% del importe total de los boletos emitidos (vendidos o no)

Después de presentar

Plazo de resolución:

Quince días

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 2 de julio de 2014 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 132 del 14 de julio de 2014).

    • Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia (DOG nº 128 del 6 de julio de 2023).

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