Guía de procedimientos y servicios

PR220A

Pericias forenses a petición de particulares.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Esta orden tiene por objeto aprobar el modelo normalizado de solicitud a petición de particulares de pericias forenses al Instituto de Medicina Legal de Galicia en las reclamaciones extrajudiciales formuladas por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 1148/2015, de 18 de diciembre.
Entidades aseguradoras.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Instituto de Medicina Legal de Galicia

R/ Viena, s/n, Edificio Xulgados

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981540481

Fax: 981540484

Instituto de Medicina Legal de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

  • Documentación general a presentar:

    • a) Si la persona solicitante es una persona física, copia del DNI o NIE, sólo en el caso de que no se autorice expresamente en la solicitud la comprobación de los datos de identidad por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad.

    • b) Si la persona solicitante es una persona jurídica, copia del NIF, sólo en el caso de que no se autorice expresamente en la solicitud su consulta.

    • c) Si la solicitud se presenta por medio de representante legal, copia del DNI o NIE de la persona física que actúe como tal, sólo en el caso de que no se autorice expresamente en la solicitud la comprobación de los datos de identidad por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad, así como la documentación mediante la cual se acredite de modo suficiente la representación.

    • d) En el caso de que la víctima sea menor de edad, hubiera fallecido o estuviera incapacitada, documentación que avale de modo suficiente la relación existente entre la persona solicitante y la víctima. Además, en el caso de incapacidad de la víctima, copia de la sentencia por la que se declare esta situación.

    • e) Certificado de empadronamiento de la víctima lesionada actualizado en la fecha de presentación de la solicitud, sólo en el caso de que no se autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de residencia en la solicitud, si la víctima lesionada coincide con la persona solicitante, o a traves del modelo del anexo II, cuando la víctima lesionada no coincida con la persona solicitante.

  • Documentación específica a presentar:

    • a) Oferta motivada de la entidad aseguradora, que se tendrá que acompañar a la solicitud para dar curso a esta, de conformidad con el artículo 7 del texto refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Dicha oferta, para su validez, deberá cumplir los requisitos del artículo 7.3, en especial, la obligación de incluir el informe medico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas las consecuencias personales. Toda oferta motivada que no adjunte dicho informe carecerá de validez, salvo que este se hubiese entregado con anterioridad, conforme a lo establecido en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

    • b) De conformidad con el artículo 5 del Real decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, consentimiento informado de la víctima lesionada, o de sus familiares en caso de fallecimiento o incapacidad de esta.

    • c) Justificante del pago del precio público.

    • d) Cualquier otra documentación de interes para el caso.

  • La solicitud se podrá formular de común acuerdo por la entidad aseguradora y el sujeto perjudicado, pudiendo ser presentada por cualquiera de ellos. Tambien puede ser formulada y presentada por el sujeto perjudicado a su sola instancia.

  • La solicitud, que deberá ser, en su caso, una por cada víctima lesionada y accidente, deberá dirigirse a la Dirección del Instituto de Medicina Legal de Galicia según el modelo del anexo I de la presente orden.

  • La presentación se hará preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

    (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la Administración electrónica. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave-365 (https://sede.xunta.es/chave365).

  • Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en la sede del Instituto de Medicina Legal de Galicia, en sus subdirecciones territoriales o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la Administración electrónica.

  • La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 2.4 de esta orden.

  • Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean autenticas.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona solicitante o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • En el caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona solicitante o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

  • En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a traves de cualquiera de los registros habilitados. La persona solicitante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 47/2016, de 21 de abril, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a las pericias efectuadas, a solicitud de particulares, por el Instituto de Medicina Legal de Galicia en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor (DOG nº 83 del 2 de mayo de 2016).

    • Orden de 31 de agosto de 2016 por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud a petición de particulares de pericias forenses al Instituto de Medicina Legal de Galicia en las reclamaciones extrajudiciales formuladas por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor (DOG nº 174 del 13 de septiembre de 2016).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor (BOE nº 303, de 19 de diciembre de 2015).

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