Guía de procedimientos y servicios

PE610C

Ayudas para fomentar el relevo generacional en el sector pesquero

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Próxima apertura: 04/06/2026 00:00 - 30/10/2026 23:59

Consellería del Mar

Sobre el procedimiento

Convocar para el año 2026, ayudas financiadas por el FEMPA, para fomentar la experiencia y el relevo generacional a través de la formación de los/las estudiantes de los ciclos formativos náutico-pesqueros, de cara a facilitar su embarque y su formación a bordo.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, armadoras de buques pesqueros inscritos en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia, que faciliten el embarque de los/las estudiantes de los ciclos formativos náutico-pesqueros que necesiten un período de embarque en un buque de pesca para obtener un título profesional pesquero, de acuerdo con el Real decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

El buque debe tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y encontrarse de alta en la 3ª lista del Registro de Buques y Empresas Navieras. Además, la persona beneficiaria debe tener su sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en los apartados 1, letras a) y b), y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.

b) Las señaladas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Las incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Subdirección Xeral de Xestión, Ensino e Relacións Sectoriais

Servizo de Ensino e Titulacións Náutico-pesqueiras

Rúa dos Irmandiños, s/n, Salgueiriños

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546141

Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.gal

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

04/06/2026 00:00 - 30/10/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el séptimo día hábil contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, el que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería del Mar, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

b) El 30 de octubre de 2026.

Las personas beneficiarias, al formalizar la solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en esta orden, en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) y en la normativa que pueda resultar de aplicación.

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Específicos:

a) Velar por la formación del/de la estudiante, de manera que las labores a bordo del buque estén relacionadas con el desarrollo de su formación.

b) Facilitar al/a la estudiante el apoyo, los medios y la equipación necesarios para el desarrollo de las prácticas a bordo del buque, según la legislación vigente (EPIs, ropa de trabajo, etc.).

c) Realizar un seguimiento y tutorización del/de la estudiante dentro del barco por parte del/de la tutor/a designado a tal fin.

d) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Pesquero cualquier modificación de las condiciones por las que se concedió la subvención.

2. Generales:

a) Realizar las actividades para las que se concede la subvención en los términos y plazos indicados en esta orden y en la demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar su comprobación documental y material.

b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución o la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

f) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período adicional de cinco años después de la realización del pago a la persona beneficiaria, establecidas en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139. En el caso de incumplimiento en este período se recuperará la ayuda concedida de conformidad con los artículos 44 del citado Reglamento 2021/1139 y 103 del Reglamento (UE) nº 2021/1060. En el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, se recuperará la ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

g) Mantener un registro y asegurarse de que los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba la ayuda se conserven adecuadamente durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que el organismo intermedio de gestión efectúe el último pago a la persona beneficiaria.

Los registros y documentos se conservarán en forma de originales o en forma de copias auténticas o en soportes de datos comúnmente aceptados como versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes solo en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales, si dichos documentos cumplen los requisitos legales para poder ser considerados equivalentes a originales y fiables, a los efectos de auditoría.

h) Hacer mención al origen de la financiación, con expresa mención al porcentaje de financiación del FEMPA y de la Comunidad Autónoma, y velar por darle visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) nº 2021/1139.

i) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en los términos reglamentariamente establecidos.

j) Llevar registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

k) Proporcionar y actualizar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo y dar cumplimiento al artículo 42 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y al artículo 46 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, sometiéndose a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente y los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

l) Respetar la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Tener en cuenta la promoción y la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. Evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y tener en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad, en su caso.

m) Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y regional vigente según la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I del procedimiento PE610C) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Las personas solicitantes profesionales del sector pesquero tendrán la capacidad administrativa para el acceso y la disponibilidad para la tramitación electrónica. De este modo, para las personas físicas consideradas personas beneficiarias por esta orden, se establece la obligatoriedad del empleo de los medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 10.2 de la Ley 4/2019, de administración digital de Galicia, y en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Copia de la hoja de asiento del buque, certificada, actualizada y desencriptada.

b) Convenio específico para el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado.

c) Acreditación de los días de embarque de los/las estudiantes de acuerdo con el modelo del anexo V del Real decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

d) Documentación justificativa de los gastos de viaje: reserva del billete, así como extractos de cuentas, órdenes de transferencia o certificaciones bancarias que acrediten la efectiva realización de los gastos.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que las personas interesadas se opongan a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Comprobación de concesiones de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

i) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.

j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras generales y se convocan para el año 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas para fomentar el relevo generacional en el sector pesquero, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (DOG nº 96 de 26 de mayo de 2026).

    • Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras generales y se convocan para el año 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas para fomentar el relevo generacional en el sector pesquero, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (DOG nº 96 de 26 de mayo de 2026).

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