Guía de procedimientos y servicios

PE209P

Ayudas para proyectos colectivos que contribuyan a reforzar la gestión de los recursos de la pesca costera artesanal para garantizar una actividad económica, social y medioambientalmente sostenible.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 30/04/2025 00:00 - 29/05/2025 23:59

Consellería del Mar

Sobre el procedimiento

Regular la convocatoria para el año 2025 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), que contribuyan a reforzar la gestión de los recursos de la pesca costera artesanal para garantizar una actividad económica, social y medioambientalmente sostenible.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades, siempre que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Cofradías de pescadores y federaciones de estas.

b) Organizaciones de productores pesqueros.

c) Entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector pesquero.

d) Entidades sin ánimo de lucro integradas exclusivamente por las señaladas en la letra a).

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las señaladas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las personas incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Las que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), y apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

d) Las que no cumplan con las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidos en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

3. Las entidades señaladas en el párrafo primero de este artículo podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades (proyecto conjunto). En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse una entidad representante o apoderada única de la agrupación, que será una de las entidades que la constituyen, con poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiaria le corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de entidad representante o apoderada única, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.

4. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos/as los/las beneficiarios/as integrados/as en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometieron a realizar, o solidariamente cuando no sea posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.

5. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8.3, párrafo segundo, de esta ley.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Subdirección Xeral de Investigación e Apoio Científico-Técnico

Servizo de Xestión de Proxectos

Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547483

Fax: 981546138

Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.gal

http://mar.xunta.gal

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

30/04/2025 00:00 - 29/05/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En caso de que el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del siguiente formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal): anexo I, solicitud.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las personas solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables, empleando al efecto el formulario del anexo I:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que respeta la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

g) Que tiene en cuenta y promueve la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación.

h) Que evita cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

i) Que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), y apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, es decir:

1º. Haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.

2º. Haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 del citado reglamento.

3º. Haber cometido fraude, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del Fempa, y así lo hubiera determinado la autoridad competente.

j) Que, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tiene o no tiene la condición de poder adjudicador.

k) En caso de que la entidad sea una cofradía de pescadores de Galicia o una federación de estas, que cumple con las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 y con las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

3. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. Si son formuladas por una agrupación de entidades, deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.

4. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores, por cualquiera medio o registro disponible. En el caso de la declaración de cumplimiento del artículo 11 del Reglamento Fempa, la autorización tendrá validez en los 5 años posteriores a la concesión de la ayuda.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el interesado no podrá modificar su petición de ayuda variando el importe de la inversión subvencionable, ni modificando las inversiones y conceptos del apartado del presupuesto para los cuales solicita la ayuda. No se consideran variación del importe de la inversión las diferencias o errores materiales que se hayan podido dar al transcribir los importes de los presupuestos o facturas proforma.

6. De ser aplicable, el organismo intermedio de gestión (Dirección General de Desarrollo Pesquero), recogerá información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión Europea, de conformidad con los datos que figuran en el anexo XVII del Reglamento (UE) nº 2021/1061, con base en lo establecido en el artículo 62.2 de dicho reglamento.

De conformidad con el artículo 5, apartado 8, del Reglamento del Registro Central de Titularidades Reales, aprobado por el Real decreto 609/2023, de 11 de julio , la información contenida en el registro será accesible, de forma gratuita y sin restricción, únicamente para el desarrollo de sus misiones específicas, a las autoridades y organismos nacionales que gestionen, verifiquen, paguen o auditen fondos europeos, y cuyas funciones vengan determinadas en un reglamento comunitario en el que se establezca que la información sobre titulares reales del beneficiario de los fondos puede cumplirse empleando los datos almacenados en los registros a los que se refiere el artículo 30 de la Directiva (UE) nº 2015/849; en el caso de España, el Registro Central de Titularidades Reales.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II: presupuesto del proyecto, en el que se detallarán las acciones propuestas y su importe sin IVA.

b) Documentación justificativa de los costes incluidos en el anexo II (presupuestos, contratos, facturas proforma, etc.).

c) En el supuesto establecido en el artículo 7.4, acreditación de la petición de tres ofertas y justificación de la seleccionada.

d) Anexo III de la entidad solicitante, en el que declarará la aplicación de la normativa procedente en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad.

e) Copia de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias necesarios para llevar a cabo el proyecto, según el caso. De no disponer de ellos, justificación de haberlos solicitado a los organismos correspondientes.

f) Memoria del proyecto técnico o anteproyecto valorado, que permita determinar la viabilidad del proyecto y realizar su valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de esta orden. Esta contendrá, por lo menos:

f.1) Trayectoria de la/las entidad/es dentro del procedimiento PE209P (ejecución del/de los proyecto/s en el período 1.7.2024-30.6.2025).

f.2) Relevancia y necesidad del proyecto para la/las entidad/es.

f.3) Concreción de los objetivos del proyecto para la/las entidad/es.

f.4) Descripción de las acciones que se pretende acometer.

f.5) Calendario de realización de las acciones previstas.

f.6) Plano de localización de todas las acciones previstas en el proyecto con las coordenadas geográficas de los vértices, utilizando preferentemente el sistema de coordenadas geográficas UTM (Universal Transverse Mercator), datum ETRS89, zona 29T.

f.7) Información relativa a los indicadores, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/79 de la Comisión, de 19 de enero de 2022.

f.8) Datos complementarios, necesarios para la valoración del proyecto.

Para la realización de esta memoria del proyecto deberá utilizarse como modelo el modelo A: memoria del proyecto, que se puede consultar en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).

En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado. En todo caso, cada anualidad deberá constituir una fase susceptible de producir efectos independientes.

g) Certificación del órgano competente de la entidad solicitante, en la que se especifique el acuerdo por el que se le concede autorización para formular la solicitud al firmante de esta. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge esta competencia.

h) Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

i) Si la entidad solicitante no es una cofradía de pescadores o federación de ellas, copia de sus estatutos. No será necesario aportar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el que se presentó.

2. En el caso de solicitudes para proyectos conjuntos deberá incluirse la documentación señalada en las letras g), h) e i) del apartado anterior para cada una de las entidades miembro de la agrupación.

Además, se añadirá:

a) Acuerdo de nombramiento de la entidad representante o apoderada única de la agrupación a efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades que la constituyen.

b) Distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada una de las entidades miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

c) Anexo/s III de las restantes entidades miembro de la agrupación, en el que declararán la aplicación de la normativa procedente en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad.

d) Anexo/s IV, en que cada una de las entidades miembro de la agrupación efectuará una declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiario y autorizará la comprobación de datos.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Concesiones de subvenciones y ayudas.

e) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) NIF de la entidad solicitante (anexo I).

g) NIF de la entidad miembro de la agrupación (anexo IV).

h) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Antecedentes de los operadores, en relación con lo estipulado en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, desde el momento de la solicitud de la ayuda y hasta los 5 años siguientes al último pago de esta.

j) Registro de cofradías de pescadores y de sus federaciones creado por la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada del anexo I o anexo IV, según el caso, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos acreditativos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán efectuarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 9 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras generales y se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (Fempa), que contribuyan a reforzar la gestión de los recursos de la pesca costera artesanal para garantizar una actividad económica, social y medioambientalmente sostenible (DOG nº 81 de 29 de abril de 2025).

    • Extracto de la Orden de 9 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras generales y se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (Fempa), que contribuyan a reforzar la gestión de los recursos de la pesca costera artesanal para garantizar una actividad económica, social y medioambientalmente sostenible (DOG nº 81 de 29 de abril de 2025).

    • Resolución de 19 de agosto de 2025, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 9 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras generales y se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), que contribuyan a reforzar la gestión de los recursos de la pesca costera artesanal para garantizar una actividad económica, social y ambientalmente sostenible (DOG nº 164 de 28 de agosto de 2025).

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