Guía de procedimientos y servicios

PE113F

Ayudas autonómicas para la paralización temporal de las personas mariscadoras a pie

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 08/08/2025 00:00 - 08/09/2025 23:59

Consellería del Mar

Sobre el procedimiento

La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las personas mariscadoras a pie y a las personas mariscadoras a pie con embarcación auxiliar, afectadas por la paralización temporal de la actividad marisquera en el marco de aplicación de medidas de conservación de los recursos en determinados bancos marisqueros de Galicia.

 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de permisos de explotación para marisqueo a pie y permisos de explotación a pie con utilización de una embarcación auxiliar de recursos marisqueros generales que participen en los planes de gestión enumerados en el apartado 2 del artículo 1.

El cumplimiento de este requisito se verificará mediante la información que obra en los registros de la Consellería del Mar.

 Además, para obtener la condición de persona beneficiaria, debe haber llevado a cabo una actividad extractiva (días de actividad) de, cuando menos, 120 días durante los años 2023 y 2024.

Estos 120 días mínimos se deberán haber realizado en las modalidades de marisqueo general y/o de recursos específicos.

Los días de actividad extractiva se verificarán mediante las notas de ventas realizadas en las lonjas o centros de venta autorizados y serán los que consten en los registros de la Consellería del Mar.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Rúa dos Irmandiños, s/n. Salgueiriños

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546177

Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.gal

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

08/08/2025 00:00 - 08/09/2025 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. A los efectos de la presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse, mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo II de la presente orden.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar la solicitud (anexo I) debidamente cubierta, donde se hagan constar los datos solicitados. Además, junto a esta solicitud deberán presentar:

– Anexo II. Nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud, en su caso.

– Informe del ISM o entidad colaboradora del ISM de percepción de alguna de las siguientes prestaciones en el período de parada subvencionable: por incapacidad temporal, por maternidad o paternidad, por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia, en el caso de ser aplicables alguna de las situaciones contempladas en el apartado 3 del artículo 6.

– En caso de las personas mariscadoras a pie con embarcación auxiliar, certificación de la Capitanía Marítima correspondiente del depósito del rol de despachos de la embarcación y en el que se haga constar el lugar y el período de inmovilización total de la embarcación con motivo del cese temporal de la actividad marisquera, con expresión de las fechas de comienzo y fin de la parada realizada.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI/NIE de la persona representante nombrada a los efectos de presentación de la solicitud.

e) NIF de la entidad representante nombrada a los efectos de presentación de la solicitud.

f) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

g) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

i) Certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones obtenida de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

l) Consulta de estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

m) Consulta de inexistencia de antecedentes penales, a efectos de verificar que la persona no fue declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o en el FEMPA, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará a la persona interesada que presente el certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

n) La condición de persona mariscadora a pie, que se acredita por ser titular de un permiso de explotación para marisqueo a pie, su participación en los planes de gestión enumerados en el apartado 2 del artículo 1, así como el hecho de no tener autorizada la suspensión temporal de este. Estos requisitos los verificará la Consellería del Mar a través de los datos existentes en sus registros.

o) La verificación del número de días de actividad extractiva realizados por la persona en el período de parada subvencionable. Se comprobará de la misma forma señalada en el apartado anterior.

p) Consulta de vida laboral en los últimos 5 años.

Además, la unidad tramitadora de estas ayudas, a los efectos de la comprobación de los requisitos establecidos en el artículo 5.2, apartado c), solicitará los informes y realizará las consultas que se indican a continuación, dejando constancia en el expediente:

a) Informes acreditativos de que la persona solicitante no cometió infracciones graves conforme el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.

b) Consulta de que cada persona solicitante no esté ni haya estado involucrada en los últimos 24 meses en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según se dispone el artículo 40, apartado 3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008, por lo que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; ni que tampoco esté, ni haya estado en los últimos 12 meses, involucrada en la explotación, gestión o propiedad de un buque que enarbole el pabellón de un país incluido en la lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).

    • Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).

    • Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).

    • Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG nº 30 del 15 de febrero de 2016).

    • Orden de 24 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2025 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las personas mariscadoras a pie afectadas por la paralización temporal en determinados bancos marisqueros de Galicia, cofinanciadas al 70 % por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 (DOG nº 150 de 7 de agosto de 2025).

  • Ámbito Europeo
    • Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

    • Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, por lo que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por lo que se se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

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