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Detalle procedemento
PE113E
Ayudas destinadas a los familiares de los profesionales del mar fallecidos en el ejercicio de su actividad.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería del Mar
Regular la convocatoria de las ayudas destinadas a los familiares de los profesionales del mar fallecidos en el ejercicio de su actividad para el año 2026.
Cada fallecimiento dará lugar a la concesión de una ayuda a favor de alguna de las siguientes categorías de beneficiarios:
a) Cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
b) Hija/o o hijas/os de la persona fallecida menores de 21 años.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Secretaría Xeral Técnica da Consellería do Mar
Vicesecretaría Xeral
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997670
Email: vicesecretariaxeral.cmrm@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
09/01/2026 00:00 - 15/12/2026 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 15 de diciembre de 2026. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado anexo I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia completa del libro o libros de familia de la unidad familiar.
b) Certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca, en su caso.
c) Contrato de trabajo, rol, lista de tripulantes debidamente diligenciada, certificado de alta en el régimen especial del mar de la Seguridad Social, o cualquier otro documento acreditativo de la actividad profesional desarrollada en el momento del accidente por la persona fallecida.
d) Atestado de la autoridad competente, protesta de mar diligenciada por la autoridad, copia del diario de navegación, parte de accidente de trabajo o cualquier otro documento acreditativo de la existencia del accidente.
e) Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante debiendo acreditar la representación fidedigna por cualquiera medio válido en derecho.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos y en la forma previstos en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona física solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Consulta de defunción, si procede.
e) Permiso de explotación para marisqueo a pie (Permex).
f) Certificado de empadronamiento de la persona fallecida, en su caso.
g) En caso de tripulantes no gallegos, justificación de que el buque tiene puerto base en Galicia.
h) Certificado de matrimonio.
i) Certificación de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
j) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
k) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
l) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada del formulario respectivo y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá requerir de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Un mes
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el año 2026 destinadas a los familiares de los profesionales del mar fallecidos en el ejercicio de su actividad, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 04 de 08 de enero de 2026).
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