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MT975Y
Ayudas a entidades locales de Galicia para la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Concesión de ayudas con la finalidad de colaborar con los ayuntamientos gallegos para fomentar actividades que contribuyan al impulso de la infraestructura verde y la conectividad de los espacios verdes, para incrementar la biodiversidad, mejorar su conservación, la adaptación al cambio climático, la mejora de la calidad ambiental y la creación de espacios saludables.
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención los ayuntamientos de Galicia, de forma individual.
2. As solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cada ayuntamiento podrá presentar solicitudes para un máximo de 3 proyectos, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) El ayuntamiento debe tener la plena disponibilidad sobre los terrenos o fincas en que se pretende realizar las actuaciones.
Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II.
c) De ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales que resulten preceptivas, tanto de las entidades locales como por parte de otros organismos o administraciones públicas. A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito se acreditará en la fase de justificación.
d) Que exista acuerdo del ayuntamiento por el cual se decide solicitar la subvención para las obras o actuaciones concretas que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden en base al proyecto o memoria valorada presentada, y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, con la excepción del requisito, previsto en el apartado c) del puto anterior, constituirá causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de cualquier otra que se pueda derivar de la normativa aplicable.
4. Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades locales deberán haber presentado las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.
5. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático
Subdirección Xeral de Cambio Climático e de Ordenación do Litoral
Edificio Administrativo de San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999658
Email: sxccol.medioambiente@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
25/02/2025 12:00 - 31/03/2025 23:59
Las solicitudes se podrán presentar desde las 12.00 horas del séptimo día natural siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 31 de marzo de 2025.
Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. A efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, válidamente presentadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considerará fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y conste en el mismo la solicitud, correctamente cumplimentada, y toda la documentación complementaria exigida en la presente orden.
Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En ese caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este artículo, podrán seguirse registrando solicitudes para su incorporación, por riguroso orden de entrada y de acuerdo con los criterios fijados en el párrafo anterior, en una lista de reserva provisional, a los efectos previstos en el artículo 23.
El órgano concedente anunciará el agotamiento del crédito en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El agotamiento del crédito comportará la inadmisión de todas aquellas solicitudes que se instruyan con posterioridad, de la misma manera que se inadmitirán todos aquellos expedientes que no tengan entrada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a la que se establece en esta orden.
4. La presentación de la solicitud comporta la aceptación por parte de quien las formule de los términos de esta convocatoria.
5. De la misma manera, la presentación de la solicitud implica la firma de la declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento solicitante, incluida en el anexo I de esta orden, en la cual se hace constar:
a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
b) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia y según lo dispuesto en el artículo 11.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.
d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Que cumplirá la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.
f) Que se compromete a cumplir las obligaciones y los requisitos que se señalan en las bases reguladoras.
g) Que las actuaciones para las cuales se solicita subvención tienen la consideración de gastos subvencionables y no estaban iniciadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas ayudas.
h) Que en el caso de que sea preceptivo, se compromete, de no contar con ellas, a solicitar las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales, tanto municipales como de otros organismos o administraciones públicas que resulten preceptivas para la ejecución de la actuación prevista.
6. Para la resolución de dudas sobre esta convocatoria, la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático pone a disposición de las personas interesadas la siguiente dirección de correo electrónico: sxccol.medioambiente@xunta.gal
Documentación complementaria.
1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, la siguiente documentación:
a) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II, en la cual se haga constar:
1º. El acuerdo del ayuntamiento por el cual se decide solicitar la subvención para las obras concretas que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella, a lo cual hace referencia el artículo 2.2.d).
En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y los demás requisitos establecidos en la orden, y deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
2º. Que se cumplió con la obligación y remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, a la que hace referencia el artículo 2.4.
3º. La plena disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos y fincas en que se van desenvolver las actuaciones. Deberá quedar acreditado que el ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya tiene la disponibilidad sobre ellos, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 2.2.b).
4º. Derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) del presupuesto liquidado de la entidad, del año que corresponda, para el cálculo del esfuerzo fiscal del ayuntamiento.
b) Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las cuales se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local.
c) Además de la documentación indicada en los apartados anteriores, en las solicitudes de subvención para obras deberá aportarse un documento con el nivel de proyecto o memoria valorada de la obra que se va a realizar, firmado electrónicamente por el técnico o por la técnica que lo redacte, con el siguiente contenido mínimo:
1º. Memoria explicativa que defina con detalle suficiente las características y alcance de las actuaciones objeto de la subvención.
2º. Mediciones y presupuesto de las actuaciones, que incluya una relación valorada de las diferentes partidas de obra, ordenadas por capítulos, con las mediciones de las unidades para ejecutar y los precios unitarios. Se incluirá también un resumen del presupuesto de ejecución material por capítulos, con aplicación de los porcentajes de gastos generales, beneficio industrial e impuestos que proceda en cada caso. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto alzado (partidas alzadas o similares).
3º. Referencia catastral y planos de situación/coordenadas que permita geolocalizar con exactitud las actuaciones objeto de las ayudas.
4º. Planos a escala y detalle suficientes para definir adecuadamente las actuaciones.
5º. Reportaje fotográfico del bien y de su entorno donde se aprecia el estado actual que presenta.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente, según lo indicado en el artículo 7 para la presentación de las solicitudes.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos que se van presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial (grabado en un soporte físico tipo CD, DVD o dispositivo extraíble) dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
1. DNI/NIE de la persona representante.
2. Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
3. Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).
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Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
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DECRETO 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
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Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas (DOG nº 201 del 20 de octubre de 2011).
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Orden de 29 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a entidades locales de Galicia para la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos (programa Galicia refugio climático), y se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, para el año 2025 (DOG nº 33 del 18 de febrero de 2025).
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Extracto de la Orden de 29 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a entidades locales de Galicia para la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos (programa Galicia refugio climático), y se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, para el año 2025 (DOG nº 33 del 18 de febrero de 2025).
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Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 29 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a entidades locales de Galicia para la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos (programa Galicia refugio climático), y se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, para el año 2025 (código de procedimiento MT975Y) (Diario Oficial de Galicia número 33, de 18 de febrero) (DOG nº 90 del 13 de mayo de 2025).
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Ámbito Estatal
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276 de 18 de noviembre de 2003).
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Real Decreto Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176 del 25 de julio de 2006).
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Ley 39/2015, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
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Otros procedimientos relacionados
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Acceso, modificación y baja, a las instalaciones portuarias controladas por barreras físicas y para uso de puntos de abastecimiento de agua y electricidad.
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Colaboración entre la Xunta de Galicia y las corporaciones locales para la realización de obras con cargo a la financiación extraordinaria para el plan HURBE.
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