Guía de procedimientos y servicios

MT975Y

Ayudas a entidades locales de Galicia para la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos, así como a actuaciones de identificación y adecuación de refugios climáticos para la biodiversidad

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2026 - Próxima apertura: 27/02/2026 12:00 - 27/03/2026 20:00

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

Concesión de ayudas para la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos (Programa Galicia Refugio Climático) así como a actuaciones de identificación y adecuación de refugios climáticos para la biodiversidad (Programa PIMA Adapta Refugios Climáticos).

 Los ayuntamientos de Galicia, de forma individual.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático

Subdirección Xeral de Meteoroloxía e Cambio Climático

Edificio Administrativo de San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999658

Email: sxccol.medioambiente@xunta.gal

www.xunta.gal

Dirección Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

27/02/2026 12:00 - 27/03/2026 20:00

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, que contará a partir de las 12.00 horas del 7º día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Dicho plazo finalizará a las 20.00 horas del último día establecido para la presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cada ayuntamiento podrá presentar solicitudes para un máximo de 3 proyectos, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) El ayuntamiento debe tener la plena disponibilidad sobre los terrenos o fincas en que se pretende realizar las actuaciones.

Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II.

c) De ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la que se solicita la subvención, se deberá contar con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales que resulten preceptivas, tanto de las entidades locales como por parte de otros organismos o administraciones públicas. A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito, se acreditará en la fase de justificación.

d) Que exista acuerdo del ayuntamiento por el que se decide solicitar la subvención para las obras o actuaciones concretas que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden con base en el proyecto o memoria valorada presentado, y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, con la excepción del requisito previsto en la letra c) del apartado anterior, constituirá causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.

3. Para poder ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales deberán haber presentado las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

4. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda. Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2 letra g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Si dicha incidencia (presentación presencial de la solicitud) fuera detectada una vez finalizado el plazo fijado en las bases reguladoras para la presentación de las solicitudes, el órgano competente para la instrucción del procedimiento dictará directamente resolución desestimatoria por encontrarse esta presentación fuera de plazo.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. A efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, válidamente presentadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considerará fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y conste en el mismo la solicitud, y toda la documentación complementaria exigida en la presente orden.

Mantendrán la condición de válidamente presentadas aquellas solicitudes respecto de las cuales la Administración requiera una mera aclaración en relación con la documentación presentada, siempre que, inicialmente, se aportase toda la exigida en las bases reguladoras.

Así mismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En ese caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este artículo, podrán seguirse registrando solicitudes para su incorporación, por riguroso orden de entrada y de acuerdo con los criterios fijados en el párrafo anterior, en una lista de reserva a efectos previstos en el artículo 23.

Toda vez que los proyectos de la línea 1 tienen una partida presupuestaria diferente de los de la línea 2, el agotamiento del presupuesto en la primera línea no interrumpirá la concesión de ayudas en la segunda si esta aún dispone de crédito. De la misma manera, la extinción del presupuesto disponible para la línea 2 no limita la concesión de ayudas para los proyectos de la línea 1 mientras estos dispongan de fondos en su propia partida presupuestaria.

El órgano concedente anunciará el agotamiento del crédito en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El agotamiento del crédito, en una de las partidas presupuestarias, comportará la inadmisión de todas aquellas solicitudes vinculadas a dicha partida que se instruyan con posterioridad, de la misma manera que se inadmitirán todos aquellos expedientes que no tengan entrada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a lo que se establece en esta orden.

4. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación por parte de quien las formule, de los términos de esta convocatoria.

5. De la misma manera, la presentación de la solicitud implica la firma de la declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento solicitante, incluida en el anexo I de esta orden, en la que se hace constar:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Que cumplirá la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

f) Que se compromete a cumplir las obligaciones y los requisitos que se señalan en las bases reguladoras.

g) Que las actuaciones para las que se solicita subvención tienen la consideración de gastos subvencionables y no estaban iniciadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas ayudas.

h) Que en el caso de que sea preceptivo, se compromete, de no contar con ellas, a solicitar las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales tanto municipales como de otros organismos o administraciones públicas que resulten preceptivas para la ejecución de la actuación prevista.

7. Para la resolución de dudas sobre esta convocatoria la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático pone a disposición de los interesados la siguiente dirección de correo electrónico: axudascambioclimatico.medioambiente@xunta.gal

Documentación complementaria

1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de solicitud, la siguiente documentación:

a) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II, en la que se haga constar:

1º. El acuerdo del ayuntamiento por el que se decide solicitar la subvención para el proyecto concreto que se pretende ejecutar al amparo de esta orden y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella, al que hace referencia el artículo 2.2.d).

En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

2º. Que se cumplió con la obligación y remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, a la que hace referencia el artículo 2.4.

3º. La plena disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos y fincas en que se van desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que el ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya tiene la disponibilidad sobre ellos, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 2.2.b).

4º. Derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) del presupuesto liquidado de la entidad, del año que corresponda, para el cálculo del esfuerzo fiscal del ayuntamiento.

b) Memoria justificativa de la necesidad de las obras, equipamientos o, en el caso de actuaciones incluidas en la línea 2, estudios técnicos, para los que se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local. Dicha memoria no podrá tener un tamaño superior a las 10 páginas.

c) Además de la documentación indicada en los apartados anteriores, en las solicitudes de subvención para obras, deberá aportarse un documento con el nivel de proyecto o memoria valorada de la obra que se va realizar, firmado electrónicamente por el técnico o por la técnica que lo redacte, con el siguiente contenido mínimo:

1º. Memoria explicativa que defina con el detalle suficiente las características y alcance de las actuaciones objeto de la subvención. La memoria no podrá superar las 10 páginas.

2º. Mediciones y presupuesto de las actuaciones, que incluya una relación valorada de las diferentes partidas de obra, ordenadas por capítulos, con las mediciones de las unidades para ejecutar y los precios unitarios. Se incluirá también un resumen del presupuesto de ejecución material por capítulos, con aplicación de los porcentajes de gastos generales, beneficio industrial e impuestos que proceda en cada caso. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto alzado (partidas alzadas o similares).

3º. Referencia catastral y planos de situación/coordenadas que permita geolocalizar con exactitud las actuaciones objeto de las ayudas.

4º. Planos a escala y detalle suficientes para definir adecuadamente las actuaciones.

5º. Reportaje fotográfico del bien y de su contorno donde se aprecia el estado actual que presenta.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente, según lo indicado en el artículo 7 para la presentación de las solicitudes.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial (grabado en un soporte físico tipo CD, DVD o dispositivo extraíble) dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

1. NIF de la entidad solicitante.

2. DNI/NIE de la persona representante.

3. Certificado de estar al corriente en el pago de deudas tributarias con la AEAT.

4. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

5. Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

6. Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

7. Consulta de concesiones ampliado.

8. Consulta de ayudas de Estado.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se le podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).

    • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).

    • DECRETO 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).

    • Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas (DOG nº 201 del 20 de octubre de 2011).

    • Orden de 29 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a entidades locales de Galicia para la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos (programa Galicia refugio climático), y se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, para el año 2025 (DOG nº 33 del 18 de febrero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 29 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a entidades locales de Galicia para la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos (programa Galicia refugio climático), y se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, para el año 2025 (DOG nº 33 del 18 de febrero de 2025).

    • Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 29 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a entidades locales de Galicia para la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos (programa Galicia refugio climático), y se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, para el año 2025 (código de procedimiento MT975Y) (Diario Oficial de Galicia número 33, de 18 de febrero) (DOG nº 90 del 13 de mayo de 2025).

    • Orden de 3 de febrero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a entidades locales de Galicia para la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos (Programa Galicia Refugio Climático) así como a actuaciones de identificación y adecuación de refugios climáticos para la biodiversidad (Programa PIMA Adapta Refugios Climáticos), y se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, para el año 2026 (DOG nº 32 del 18 de febrero de 2026).

    • Extracto de la Orden de 3 de febrero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a entidades locales de Galicia para la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos (Programa Galicia Refugio Climático) así como a actuaciones de identificación y adecuación de refugios climáticos para la biodiversidad (Programa PIMA Adapta Refugios Climáticos), y se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, para el año 2026 (DOG nº 32 del 18 de febrero de 2026).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276 de 18 de noviembre de 2003).

    • Real Decreto Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176 del 25 de julio de 2006).

    • Ley 39/2015, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).

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