Guía de procedimientos y servicios
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MT975T
Subvenciones a entidades locales gallegas para la financiaión de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal para la implantación de recogidas separadas de biorresiduos, aceites de cocina usados y téxtiles. Fondos de recuperación y resiliencia
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Esta orden tiene por objeto regular La concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a las entidades locales y agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, en concreto, las previstas para la implantación, ampliación y/o mejora de la recogida separada de los biorresiduos o del compostaje in situ, implantación y o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado y textiles, al tiempo que se hace pública su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2025 (código de procedimiento MT975T).
Actuaciones subvencionables
1. Al amparo de esta orden de ayudas serán subvencionables los conceptos que se citan de sucesivo para cada línea de ayuda.
a) Línea 1: proyectos de implantación, ampliación o mejora de recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje y/o digestión anaerobia).
b) Línea 2: proyectos de separación y reciclaje en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico o comunitario (compostaje in situ).
c) Línea 3: proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios para destinarlo la valorización.
Serán subvencionables al amparo de esta línea proyectos que contemplen dicha implantación en los hogares, mediante la instalación de bidones para el depósito y almacenamiento de estos residuos en comunidades de vecinos, edificios públicos o privados o en la vía pública, así como la implantación de la recogida separada de aceites de cocina a grandes productores (p.e.: servicios de hostelería y restauración, comedores escolares, empresas de cátering para hospitales y centros de día, etcétera) y/o actividades económicas.
d) Línea 4: proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a la preparación para la reutilización o reciclado.
Los proyectos deberán contemplar a dicha implantación en los hogares, mediante la instalación de contenedores para el depósito y almacenamiento de estos residuos en la vía pública o en los puntos limpios.
Podrán ser entidades beneficiarias las entidades locales municipales, supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que le correspondan en materia de gestión de residuos, que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las líneas subvencionables señaladas en esta orden.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541734
Email: fondos-mrr@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
10/01/2025 12:00 - 10/02/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes (1 mes) y se iniciará en 7 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se podrán presentar desde las 12.00 horas del referido día.
1. Las entidades locales podrán formular solicitudes de subvención bien de forma individual o bien de forma agrupada con otras entidades locales que reúnan estos mismos requisitos. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se observará lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en particular, la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicaría la cada uno de ellos que tendrán, igualmente, la condición de entidad beneficiaria, así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local que actuará como representante de la agrupación para cumplir los deberes que, como entidad beneficiaria, le corresponden a la agrupación.
Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que, para poder conceder la subvención solicitada, todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, deberes y compromisos establecidos en esta orden.
2. Una entidad local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea para la misma actuación de manera individual y a través de la entidad supramunicipal o agrupación de la que se integre. De darse el caso, no se admitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuera posterior en el tiempo.
3. Para poder ser entidad beneficiaria de esta ayuda, las entidades locales deberán tener presentadas las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.
4. No podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975T). Este formulario se acompaña como anexo I a estas bases.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Las entidades locales que cumplan los requisitos para ser entidad beneficiaria de acuerdo con el establecido en los artículos precedentes podrán concurrir la esta convocatoria al amparo de las cuatro líneas subvencionables recogidas en estas bases reguladoras, y deberán presentar una solicitud por cada línea, teniendo en cuenta las cuantías máximas de ayuda establecidas en el artículo 6 de estas bases reguladoras.
4. Las solicitudes las podrá presentar un ayuntamiento de manera individual o conjuntamente más de una entidad local, bien sea por medio de entidades de carácter supramunicipal que su su vez tienen la consideración de entidad local, bien bajo la modalidad de agrupación de entidades locales.
En el caso de solicitudes conjuntas presentadas bajo la modalidad de agrupación, se cubrirá el anexo VIII de estas bases, indicando los datos de los solicitantes acogidos a la modalidad de agrupación.
5. Las solicitudes (anexo I) serán suscritas directamente por las personas que desempeñen su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá acompañar, además de la documentación requerida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, un documento en el que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud.
6. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático el ponen a la disposición de los interesados la siguiente dirección del correo electrónico: fondos-mrr@xunta.gal Para los casos concretos de dudas en las solicitudes iniciales tendrán el siguiente número de teléfono a disposición de los solicitantes: 981 54 17 34.
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán presentar la documentación general y técnica que se indica a continuación:
a) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en que conste la decisión de la entidad o entidades local de solicitar la subvención al amparo de estas bases reguladoras (anexo II).
b) Certificación de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes (anexo II).
c) Declaración, por parte de la entidad solicitante, del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo III).
d) Acreditación en la que se haga constar que se dispone de crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte propuesta para la cofinanciación por su parte.
e) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, deberán acompañar, además:
1º. Documentación justificativa de la persona o entidad local designada para actuar como representante para formular la solicitud presentada
2º. Identificación y relación de entidades locales participantes.
3º. Justificación de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud, así como en lo relativo a la remisión de las cuentas del último ejercicio presupuestario la que legalmente están obligadas al Consejo de Cuentas (anexo II).
4º. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
5º. El importe de la subvención que se va a solicitar para cada entidad miembro de agrupación.
6º. Anexo de pluralidad de solicitantes (anexo VIII).
f) En el caso de solicitudes relativas a la línea 1, deberán presentar:
1º. Anexo I.A debidamente cubierto.
2º. Identificación de la instalación de destino de los biorresiduos. La instalación o centro de tratamiento prevista para tratar los biorresiduos recogidos de forma separada, deberá de tratarse de una instalación o centro debidamente autorizada/o para el tratamiento de la fracción orgánica procedente de la recogida municipal, no permitiéndose el tratamiento conjunto con otro tipo de residuos de origen industrial.
g) No caso de solicitudes relativas a la línea 2, deberán presentar:
1º. Anexo I.B debidamente cubierto.
h) En el caso de solicitudes relativas a la línea 3, deberán presentar:
1º. Anexo I.C debidamente cubierto.
2º. Identificación de la instalación de destino de los aceites. Instalación o centro de tratamiento previsto para tratar los residuos procedentes de aceites de cocina, toda vez que deberá tratarse de una instalación o centro debidamente autorizada/o para la valorización de estos residuos municipales y con capacidad suficiente. En caso de que el destino de los residuos recogidos sea un gestor intermedio deberá señalar el destino final de los residuos.
i) En el caso de solicitudes relativas a la línea 4, deberán presentar:
1º. Anexo I.D debidamente cubierto.
2º. Identificación de la instalación de destino de los residuos textiles. Instalación o centro de tratamiento prevista para tratar los residuos textiles recogidos de forma separada, toda vez que deberá de tratarse de una instalación o centro debidamente autorizada/o para la preparación para la reutilización o reciclado y con capacidad suficiente.
j) Documentación acreditativa de la representación. La representación se podrá acreditar por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia y en todo caso según lo recogido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario acercar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediario de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, considerara como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Asimismo, los proyectos que opten a las subvenciones que se rigen por las presentes bases reguladoras deberán acompañarse de la documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al día en el pago de los deberes tributarios con la AEAT.
d) Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al día en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y acercar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Anexo de pluralidad de solicitantes (anexo VIII).
- Declaración por parte de la entidad solicitante del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo III).
- Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que conste la decisión de la entidad o entidades #local de solicitar subvención al amparo de estas bases reguladoras (anexo II).
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).
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Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
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Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
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Ley 9/2021 de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a reactivación económica de Galicia (BOE nº 79 de 2 de abril de 2021).
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Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal para la implantación de recogidas separadas de biorresiduos, aceites de cocina usados y textiles, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva por anticipado de gasto para el año 2025 (DOG nº 250 de 30 diciembre de 2024).
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Extracto de la Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal para la implantación de recogidas separadas de biorresiduos, aceites de cocina usados y textiles, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva por anticipado de gasto para el año 2025 (DOG nº 250 de 30 diciembre de 2024).
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Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal para la implantación de recogidas separadas de biorresiduos, aceites de cocina usados y textiles, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva por anticipado de gasto para el año 2025 (código de procedimiento MT975T) (Diario Oficial de Galicia número 250, de 30 de diciembre) (DOG nº 92 del 15 de mayo de 2025).
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Ámbito Estatal
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Ley 38/2003, del 17 de Noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276 del 18 de noviembre de 2003).
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Real Decreto Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176 del 25 de julio de 2006).
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
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Plan Estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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Real Decreto-ley 36/2020, del 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 341 de 31 de diciembre de 2020)
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Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por el que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234 de 30 de septiembre de 2021).
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Orden HFP/1030/2021, del 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234 de 30 de septiembre de 2021).
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Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Disposición centésima décima segunda) (BOE nº 308, de 24 de diciembre de 2022)
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Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 21, de 25 de enero de 2023).
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Ámbito Europeo
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Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, del 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación, tras la crisis da COVID-19.
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Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo, del 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.
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Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº 2831, de 15 de diciembre de 2023)
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Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (DOUE nº 80, de 18 de febrero de 2022)
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Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos. Así como resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de las mismas.
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