Guía de procedimientos y servicios
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MT814B
Ayudas para estudios e inversiones vinculadas a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red Natura 2000, en los Parques Naturales y en las Reservas de la Biosfera de Galicia, cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales, Entidades locales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
La concesión de ayudas dirigidas a promover la conservación y valorización del patrimonio natural y cultural de la Red Natura 2000, de los Parques Naturales y de la Biosfera de Galicia
Se incluyen dos líneas diferenciadas:
1. Línea 1. Destinada a la ejecución de actuaciones en reservas de la biosfera de Galicia. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para esta línea:
a) Las administraciones públicas que sean órganos de gestión de las reservas de la biosfera de Galicia y que desarrollen la actuación en zonas rurales situadas en cualquiera de las reservas, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma gallega.
b) Las entidades asociativas que sean órganos de gestión de las reservas de la biosfera de Galicia, y que desarrollen la actuación en zonas rurales situadas en cualquiera de las reservas, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma gallega.
2. Línea 2. Destinada a la ejecución de actuaciones en la Red Natura 2000 y en los parques naturales de Galicia. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para esta línea:
a) Los ayuntamientos y las entidades locales menores incluidas total o parcialmente en alguno de los parques naturales o en la Red Natura 2000, que lleven a cabo actuaciones en estos espacios protegidos o en zonas limítrofes fuera de estos, pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente en un parque natural o en la Red Natura 2000.
b) Las asociaciones ambientales sin ánimo de lucro, incluidas aquellas que tengan firmados acuerdos de custodia del territorio con personas físicas o jurídicas, y las comunidades de montes vecinales en mano común, que lleven a cabo actuaciones en los siguientes espacios:
1º. En terrenos incluidos en un parque natural;
2º. En la Red Natura 2000 o en zonas limítrofes fuera de esta, pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente en la Red Natura 2000.
c) Las personas físicas que lleven a cabo actuaciones en los siguientes espacios:
1º. En terrenos incluidos en un parque natural;
2º. En la Red Natura 2000 o en zonas limítrofes fuera de esta, pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente en la Red Natura 2000.
d) Las empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios gallegos en los que se sitúe un parque natural, constituidas con anterioridad a la publicación da convocatoria de ayudas, que lleven a cabo actuaciones en el parque o en zonas limítrofes fuera de este, pero localizadas en parroquias incluidas parcialmente en el parque natural. Se priorizarán aquellas con domicilio fiscal dentro del parque natural y que sean propietarias o arrendatarias de las tierras para las cuales se solicita la ayuda.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Subdirección Xeral de Espazos Naturais
San Lázaro s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547217
Email: axudasespazosnaturais.medioambiente@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra
Servizo de Patrimonio Natural de Pontevedra
R/ Mª Victoria Moreno, 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805097/ 986805469
Fax: 986805436
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Ourense
Servizo de Patrimonio Natural de Ourense
R/ Paseo, 18 - 5º
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386569
Fax: 988386420
Email: servizo.conservacion.natureza.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de A Coruña
Servizo de Patrimonio Natural da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981 184 478
Fax: 981184836
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Lugo
Servizo de Patrimonio Natural de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294393/ 982294989
Fax: 982294539
Plazo de presentación: CERRADO
12/02/2026 00:00 - 11/03/2026 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia e irán dirigidas a la Subdirección General de Espacios Naturales de la DGPN de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
A estos efectos, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para la obtención de subvención o ayuda pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.
c) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) En el caso de las empresas, non tener la consideración de empresas en crisis, según la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, encontrarse en proceso de solicitar la declaración de concurso voluntario, ser declarada insolvente en cualquier procedimiento o hallarse declarada en concurso.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al amparo de este procedimiento se establece la obligación también para las personas físicas de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, dado que las actuaciones elegibles en esta convocatoria implican una capacidad técnica suficiente por parte de su promotor.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.
Documentación complementaria
1. Las personas o las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante que figure en la solicitud, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y de funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
b) Memoria técnica de las actuaciones justificativa de las acciones de acuerdo con lo establecido en el anexo III y firmada por personal técnico competente, que deberá contener, como mínimo:
1º. Descripción de trabajos o de actividades indicando el espacio en que se va a trabajar.
2º. Superficie de actuación y los objetivos medioambientales a los que contribuirá la actuación.
3º. Planos de localización y de detalle.
4º. Presupuesto detallado y con el IVA desglosado.
5º. Calendario y plazo aproximado de ejecución.
6º. Relación de las autorizaciones y permisos necesarios para llevar a cabo la actuación.
c) Archivo SIG con la delimitación de la superficie prevista de actuación.
d) Autorizaciones o permisos necesarios para llevar a cabo la actuación o, como mínimo, su solicitud. En el caso de ser precisa una autorización del órgano de cuenca de la demarcación hidrográfica correspondiente, autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural o autorización del organismo competente en dominio público marítimo-terrestre, la persona o entidad solicitante deberá contar con ella en el momento de la solicitud de la ayuda. El hecho de no contar con las citadas autorizaciones en caso de que sean de aplicación, sería motivo suficiente para la exclusión del expediente.
2. Deberán presentar, además, la siguiente documentación según le sea de aplicación:
a) En el caso de prever actuaciones sobre bienes inmuebles o terrenos de titularidad de la persona solicitante, título de propiedad. Los ayuntamientos podrán presentar una certificación expedida por la persona titular de la secretaría del Ayuntamiento relativa a la titularidad municipal del bien.
b) En el caso de que la persona solicitante no sea titular de la propiedad donde se haya previsto ejecutar las actuaciones, la certificación de la persona titular o de los titulares de su disponibilidad y, en su defecto, una declaración responsable de conformidad y disponibilidad de los terrenos (anexo VII). En el caso de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varias personas copropietarias, deberá acreditarse el consentimiento de todas ellas y la representación de la persona solicitante para realizar la acción objeto de subvención.
c) En el caso de personas arrendadoras, documento que acredite esa condición.
d) En el caso de prever recurrir a medios propios de la entidad, se presentará la documentación del proyecto desglosado diferenciando el coste de la mano de obra que se va a usar junto con sus previsibles costes materiales. Se presentará, como mínimo, además de los datos indicados en el anexo III, la siguiente documentación:
1º. Presupuesto completo del proyecto de obra, que debe detallar la cantidad total de horas de las diferentes categorías profesionales que intervienen en la ejecución de cada una de las distintas unidades de obra del proyecto. El coste horario de la mano de obra se calculará en base al coste que suponen las nóminas de las personas trabajadoras con las que va a ejecutar la obra.
Asimismo, el presupuesto hará una previsión de la necesidad de compra de materiales o empleo de los propios con la correspondiente imputación de los costes de su amortización.
2º. Informe elaborado por el/la técnico/a redactor/a del proyecto en el que se describa en que va a consistir tal aportación (materias primas, mano de obra, bienes de equipo...), diferenciando si se trata de una aportación para todo el proyecto o bien para unidades de obra concretas:
i. Cuando la mano de obra participe en todo el proyecto, se deberá presentar un documento del proyecto denominado «Justificación de precios» en el que se totalice el número de horas necesarias por categorías para su realización y unidades de material empleadas.
ii. Cuando la aportación en especie se produzca en unidades de obra concretas, el personal técnico redactor tendrá que especificar en cada una de las unidades el número de horas de la aportación y las unidades de material empleadas.
e) En el caso de actuaciones que no tengan naturaleza de inversión como las campañas de concienciación medioambiental, las actividades de información y/o de sensibilización para la conservación del patrimonio natural, la declaración responsable (anexo VIII) recogida en el artículo 6.3 de estas bases que se acredite que las actuaciones no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
f) Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá acreditar la moderación de costes de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Para ello deberán presentar tres ofertas de proveedores o proveedoras diferentes presupuestando la ejecución de aquellas unidades de obra que se prevea ejecutar mediante contratación. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º. Los precios de las unidades deben ajustarse al valor de mercado.
2º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, el nombre y la dirección de la empresa ofertante, el nombre o la razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil y de instalaciones, la relación pormenorizada, cuantificada y desglosada de las unidades de obra, que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca, su modelo, así como las características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.
3º. Deberán incluir los mismos conceptos para ser comparables entre ellas desde un punto de vista técnico-económico.
4º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o el suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.
5º. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con la persona solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
6º. Deberán presentarse debidamente selladas y/o firmadas por la empresa o representante de la empresa ofertante.
No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que, por sus características especiales, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un/una tasador/a, un perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.
g) En el caso de actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos tradicionales del paisaje rural o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario tradicional como hórreos, milladoiros, cabañas, fuentes, colmenares, molinos, etc. deberá presentarse un informe favorable/autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural en el que se acredite que no se trata de un bien de interés cultural o catalogado.
h) En el caso de ayuntamientos, la certificación expedida por la persona titular de secretaría relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente en la cual dispone solicitar la subvención regulada en estas bases y de la disponibilidad de los terrenos.
i) En el caso de titulares de explotación integrada en producción ecológica, certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia (Craega).
j) En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, certificación del acuerdo de la Asamblea General conforme se autoriza a la Junta Rectora para solicitar ayudas. Se comprobará de forma interna, en la Sección Provincial del Registro General de Montes Vecinales en Mano Común, la posesión de los estatutos en regla, figurando la composición de la Junta Rectora actualizada conforme a los parámetros de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales mancomunados, y del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.
k) En el caso de entidades o asociaciones medioambientales y de custodia del territorio, el acuerdo de la Junta de Gobierno o figura similar para solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
l) En el caso de empresas o autónomos:
1º. Certificado del ayuntamiento conforme realiza su actividad en el parque natural correspondiente, en el caso de no estar de alta en el IAE.
2º. Acreditación de poseer la sede social en algún municipio del parque natural correspondiente.
3º. Acreditación de ser propietarios/as o arrendatarios/as de las tierras para las cuales se solicita la ayuda.
4º. Plan de igualdad aprobado (depositado en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, Regcon).
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la interesada ante cualquier Administración. En este caso, la interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada. De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente su aportación.
4. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. Las personas y las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Datos de residencia con la fecha de la última variación padronal.
f) Certificación de la titularidad del inmueble o parcela.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
i) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
j) Consulta de concesiones ampliado.
k) Consulta de ayudas del Estado.
l) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
m) Impuesto de actividades económicas (IAE).
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le son de aplicación las siguientes circunstancias que acredita el documento correspondiente:
a) En el caso de las comunidades de montes, el certificado de la persona secretaria de la entidad que acredite la posesión de los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada.
b) En el caso de asociaciones ambientales y de custodia del territorio, la inscripción en el Registro de Asociaciones.
c) En el caso de explotaciones agrícolas, su inscripción en el Reaga.
d) En el caso de explotaciones ganaderas, su inscripción en el Rega.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán efectuarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Cartel (Anexo XI)
- Condicionado de las Acciones (Anexo X)
- Declaración responsable (Anexo VIII)
- Declaración responsable de conformidad y disponibilidad de los terrenos (Anexo VII)
- Guía para memoria técnica de las actuaciones (Anexo III)
- Porcentaje de superficie incluida en la red natura 2000 (Anexo XII)
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de Justificación
- Aceptación de axuda e solicitude de anticipo (Anexo V)
- Memoria de Actividades de Actruacións sin naturez de inversión (Anexo IX)
- Condicionado de las Acciones (Anexo X) (Xustificación)
- Solicitud de Pago (Anexo VI)
- Cartel (Anexo XI) - Justificación
- Renuncia (Anexo IV)
- Porcentaje de superficie incluida en la red natura 2000 (Anexo XII) - Justificación
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Estatal
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lan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022
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Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (BOE nº 308 de 24 de diciembre de 2022)
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Ámbito Autonómico
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Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2026 de las ayudas para estudios e inversiones vinculados a la conservación, a la recuperación y a la rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red Natura 2000, en los parques naturales y en las reservas de la biosfera de Galicia, cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 28 del 11 de febrero de 2026).
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Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2026 de las ayudas para estudios e inversiones vinculados a la conservación, a la recuperación y a la rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red Natura 2000, en los parques naturales y en las reservas de la biosfera de Galicia, cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 28 del 11 de febrero de 2026).
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Declaración de datos para cuantificación de pérdidas en redes de abastecimiento.
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Colaboración técnica y financiera en materia de infraestructuras hidráulicas.
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