Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MT811B
Ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia destinadas a las asociaciones inscritas en el registro gallego de asociaciones para la protección y defensa de los animales de compañía
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
La concesión de ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia relativas a la atención y cuidado de los animales domésticos de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados y/o formen parten de colonias felinas reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, a la realización de campañas de concienciación para la tenencia responsable y para la adopción de animales abandonados y la adquisición de material para la gestión y manejo de los animales alojados en los centros de recogida autorizados, destinadas a las asociaciones inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
Las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden.
Para poder ser beneficiarias de las ayudas para los gastos subvencionables destinados a la atención y al cuidado de los animales domésticos de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados recogidos en los apartados a) y c) del artículo 2.1 deberán ser:
Titulares o gestoras de un centro de recogida autorizado e inscrito en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos o que cuenten con convenios de colaboración con las entidades locales para el desarrollo de programas de gestión de colonias felinas reguladas en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Subdirección Xeral de Biodiversidade e de Recursos Cinexéticos e Piscícolas
Servizo de Conservación da Biodiversidade
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541715/ 981547213/ 981546096/ 981957893
Email: animaisdomesticos.medioambiente@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
04/12/2025 00:00 - 11/09/2026 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 11 de septiembre de 2026.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan sanciones firmes en vía administrativa pendientes de pago por infracciones tipificadas en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, o en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
3. La solicitud de la ayuda, según el anexo I de esta orden (procedimiento MT811B), incluye las siguientes declaraciones de la entidad solicitante:
a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
b) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
c) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.
d) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Declaración responsable de no tener sanciones firmes en vía administrativa pendientes de pago por infracciones tipificadas en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, o en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
g) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
i) En caso de optar a la línea de ayudas recogidas en los apartados a) y c) del artículo 2.1, identificación del centro de recogida autorizado.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
b) En caso de optar a la línea de ayudas recogidas en el apartado a) del artículo 2.1:
1º. Acreditación fidedigna de la relación existente entre la entidad titular del centro de recogida autorizado y la entidad gestora, en caso de que la entidad solicitante sea gestora de un centro de recogida autorizado.
2º. Copia del convenio de colaboración entre la entidad solicitante y la entidad local del ámbito territorial en el que se realiza la recogida de los animales domésticos abandonados o la gestión de las colonias felinas.
3º. Certificado de la entidad gestora del centro de recogida autorizado, según el modelo del anexo II-A de esta orden, que incluya los siguientes aspectos:
i. Número de animales de la especie canina que fueron recogidos, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
ii. Número de animales de la especie felina que fueron recogidos, por ayuntamiento, en el período comprendido y entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
4º. Certificado del personal facultativo veterinario, según el modelo del anexo III-A, que preste sus servicios para el centro de recogida, que deberá incluir:
i. Relación de animales con indicación de la especie y número de microchip, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, por ayuntamiento, a los que:
– Si les practicó una esterilización quirúrgica.
– Si les implantó el microchip para la identificación, realizó la inscripción en el Regiac y expidió el correspondiente pasaporte sanitario.
5º. Certificado de la entidad gestora de la colonia felina, según el modelo del anexo II-B de esta orden, que incluya los siguientes aspectos:
i. Relación de colonias felinas, legalmente establecidas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, indicando la ubicación de cada una de ellas y la identificación de la colonia.
ii. Número de animales de la especie felina que forman parte de cada una de las colonias felinas, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, por ayuntamiento.
6º. Certificado del personal facultativo veterinario, según el modelo del anexo III-B, que preste sus servicios para la entidad gestora de la colonia felina, que deberá incluir los siguientes aspectos:
i. Relación de animales de la especie felina con indicación de la colonia felina a la que pertenecen, tipo de marcaje y/o identificación realizada, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, por ayuntamiento, a los que:
– Se les practicó una esterilización quirúrgica.
– Se les implantó el microchip para la identificación, realizó la inscripción en el Regiac y expidió el correspondiente pasaporte sanitario.
c) En caso de optar a la línea de ayudas recogidas en el apartado b) del artículo 2.1, memoria de actividades de la campaña de concienciación, según el anexo IV de esta orden, de las actuaciones en la que se recogerán de forma escueta y clara los siguientes aspectos: descripción de la actuación, finalidad, fechas, localidades, lugares y medios empleados, público destinatario (perfil y número estimado de participantes), material divulgativo a emplear (contenidos, tipo de material, número de unidades, idioma), coste estimado por concepto para llevar acabo cada una de las actuaciones descritas en la memoria.
d) En caso de optar a la línea de ayudas recogidas en el apartado c) del artículo 2.1, memoria descriptiva, según el anexo V de esta orden, del material para el manejo de animales en que se incluya, como mínimo, la siguiente información: descripción del material, finalidad, número de unidades y presupuestos económicos de cada uno de los elementos, con indicación del precio unitario e importe total.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) La inscripción en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (Reganuz) de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
g) La inscripción en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
h) No tener sanciones firmes en vía administrativa pendientes de pago por infracciones tipificadas en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, o en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
i) Concesiones de subvenciones y ayudas.
j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Memoria descriptiva del material (Anexo V)
- Certificado del personal facultativo veterinario de los servicios prestados para la entidad gestora de la colonia felina (Anexo III- B)
- Certificado del personal facultativo veterinario sobre los servicios prestados para el centro de recogida (Anexo III-A)
- Memoria de actividades de campaña y concienciación (Anexo IV)
- Certificado de la entidad gestora del centro de recogida autorizado (Anexo II-A)
- Solicitud (Anexo I)
- Certificado de la entidad gestora de la colonia felina (Anexo II-B)
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al final del plazo de presentación de las solicitudes.
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Justificación y solicitud de pago (Anexo VI)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 20 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia y se convocan ayudas para el año 2026 destinadas a las asociaciones inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía (DOG nº 234 de 03 de diciembre de 2025).
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Extracto de la Orden de 20 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia y se convocan ayudas para el año 2026 destinadas a las asociaciones inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía (DOG nº 234 de 03 de diciembre de 2025).
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