Guía de procedimientos y servicios

MT808A

Ayudas para entidades colaboradoras de pesca continental para el fomento de la riqueza piscícola.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 11/12/2024 00:00 - 10/01/2025 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

1. Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actividades e inversiones de fomento de la riqueza piscícola y proceder a su convocatoria para el año 2025.

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1. Se podrán acoger a estas ayudas las personas jurídicas que tengan el nombramiento de entidad colaboradora de pesca continental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, y en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. Este nombramiento deberá estar en vigor tanto en el momento de presentar la solicitud de ayuda como en el momento del pago de esta.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de A Coruña

Servizo de Patrimonio Natural da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981182299

Email: caza.pesca.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Lugo

Servizo de Patrimonio Natural de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294393

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Ourense

Servizo de Patrimonio Natural de Ourense

Rúa Paseo, nº 18 - 5º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386498/ 988386508

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra

Servizo de Patrimonio Natural de Pontevedra

Avda. María Victoria Moreno, nº 43 - 2º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805441/ 986805721

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Patrimonio Natural

Subdirección Xeral de Biodiversidade e de Recursos Cinexéticos e Piscícolas

Servizo de Caza e Pesca Fluvial

San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546094/ 981546093

Email: caza.pesca@xunta.gal

Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

11/12/2024 00:00 - 10/01/2025 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

1. Sublínea de vigilancia de tramos de pesca continental.

La vigilancia para la que se solicite la ayuda deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La vigilancia se ejercerá sobre los tramos acotados conveniados con las entidades colaboradoras de pesca continental beneficiarias.

b) Deberá ser ejercida por personas que tengan las funciones de vigilancia privada de pesca fluvial conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2/2021, de 8 de enero. Mientras no se desarrolle reglamentariamente este artículo, estas personas deberán haber sido nombradas vigilantes jurados de pesca fluvial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo.

c) Podrán acogerse a estas ayudas los contratos en vigor a partir de 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025.

d) Será objeto de ayuda la vigilancia que se realice a jornada completa (40 horas semanales), con reducción proporcional en el caso de jornadas inferiores.

e) Al inicio o a la finalización del contrato, si no alcanza un mes completo, se prorrateará la subvención según los días de vigilancia efectiva.

f) En todos los casos se deberán indicar los tramos acotados en dónde se van a desarrollar las actividades para las cuales se solicita la subvención.

2. Sublínea para la realización de actividades divulgativas o formativas.

Las actividades divulgativas o formativas para las que se solicite la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser organizadas por entidades colaboradoras de pesca continental.

b) Estas actividades consistirán en jornadas divulgativas o formativas, charlas o talleres, que podrán incorporar la elaboración de material gráfico y la adquisición de equipamiento de apoyo para su realización, de acuerdo con el anexo III de esta orden. Las actividades podrán ser presenciales o desarrollarse bajo la modalidad de formación telemática.

c) Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con el fomento de la pesca sin muerte, el impulso del empleo de las técnicas de pesca menos lesivas y la promoción, divulgación y fomento, especialmente entre el público más joven, de los valores deportivos y medioambientales asociados a la práctica de la pesca deportiva, tales como el cuidado y el respeto a la naturaleza.

d) Los gastos previstos deberán describirse y figurar, desglosados y presupuestados individualmente, en una memoria que tendrá el contenido especificado en el anexo III. El pago de la subvención no superará las cantidades presupuestadas para cada uno de los gastos.

e) El formato, el contenido y demás características de los materiales divulgativos deberán ser validados por el servicio de Patrimonio Natural correspondiente, previamente a su elaboración.

3. En las dos sublíneas anteriores y a efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, las entidades solicitantes deberán justificar su implicación en la sostenibilidad demográfica y en la cohesión territorial de Galicia, de modo que, por ejemplo, los materiales y servicios que necesiten para la realización de actividades divulgativas o formativas sean adquiridos en establecimientos próximos a los cotos conveniados con ellas, en su caso.

Se procurará que todos los elementos de información, divulgación, charlas o talleres respeten la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, y se empleará un lenguaje inclusivo, evitando utilizar de manera exclusiva el masculino o fórmulas que invisibilicen a la mujer o que la sitúen en un plano secundario.

Además, en la organización de actividades divulgativas y formativas se procurará una composición equilibrada por razón de sexo entre el profesorado, monitores o personas que, con carácter general, se encarguen de impartirlas, incorporando mujeres a los equipos de personal formador, proporcionándole de este modo al alumnado referentes femeninos.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La solicitud de ayuda incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Declaración del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano competente por el que se aprobó la solicitud de ayuda.

b) En el caso de la persona representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

1º. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente (poder notarial, representación legal, copia de escrituras o poder donde se acredite la representación legal...).

2º. Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.

Los representantes de las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, según lo establecido en el artículo 14.2 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán acreditar su representación de acuerdo con el artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaciones y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

c) Copia de los contratos de vigilancia. En cada contrato deberá constar el objeto del contrato, el período de duración, el tiempo de dedicación y el ámbito geográfico de la vigilancia.

d) Resumen de las actividades proyectadas en la sublínea de vigilancia de tramos de pesca continental a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

e) Memoria con la descripción de las actividades a desarrollar en la sublínea de actividades divulgativas o formativas, en la que figuren los gastos previstos, desglosados y presupuestados individualmente, según el modelo del anexo III. En la memoria se incluirán también las previsiones concretas para la incorporación de la perspectiva de género en las actividades y para alcanzar la paridad de género entre las personas participantes.

f) Memoria justificativa de la implicación de la entidad solicitante en la sostenibilidad demográfica y en la cohesión territorial de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Nombramiento de entidad colaboradora de pesca continental, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de esta orden.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Certificación de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 26 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades colaboradoras de pesca continental para el fomento de la riqueza piscícola y se convocan para el año 2025 (DOG nº 237 del 10 de diciembre de 2024).

    • Extracto de la Orden de 26 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades colaboradoras de pesca continental para el fomento de la riqueza piscícola y se convocan para el año 2025 (DOG nº 237 del 10 de diciembre de 2024).

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