Guía de procedimientos y servicios

MT804C

Ayudas para la conservación, protección y mejora de los arboles y formaciones incluidos en el catálogo gallego de árboles singulares.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 02/12/2025 00:00 - 02/01/2026 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

La concesión de las ayudas para actuaciones encaminadas a la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares regulado por el Decreto 67/2007, de 22 de marzo.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, distintas de las entidades locales, o entidades sin personalidad jurídica, propietarias de elementos incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares en la fecha de publicación de esta orden.

2. Solo se admitirá una única solicitud por persona solicitante. Cuando una misma persona solicitante sea propietaria de más de un árbol y/o formación singular, deberá presentar una única solicitud que abarcará a todos los árboles y/o formaciones para las que se solicita la ayuda.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Patrimonio Natural

Subdirección Xeral de Biodiversidade e de Recursos Cinexéticos e Piscícolas

Servizo de Conservación da Biodiversidade

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547213/ 981547211/ 981957893

Email: biodiversidade.medioambiente@xunta.gal

https://medioambiente.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_Xeral_Conservacion_Natureza/Biodiversidade/seccion.html&std=axudas.html&sub=Arbores_senlleiras/

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra

Servizo de Patrimonio Natural de Pontevedra

R/ Mª Victoria Moreno, 43-2º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805097/ 986805469

Fax: 986805436

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de A Coruña

Servizo de Patrimonio Natural da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184539

Fax: 881881320

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Ourense

Servizo de Patrimonio Natural de Ourense

R/ Paseo, 18 - 5º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386511

Fax: 988386929

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Lugo

Servizo de Patrimonio Natural de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294393

Fax: 982294539

Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

02/12/2025 00:00 - 02/01/2026 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden.

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, distintas de las entidades locales, o entidades sin personalidad jurídica que tengan sanciones firmes en vía administrativa pendientes de pago por infracciones tipificadas en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y que se corresponde con el anexo I .

La presentación electrónica será obligatoria para:

  •  Las personas jurídicas

  •  Las entidades sin personalidad jurídica

  •  Las personas representantes de una de las anteriores.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

4. La solicitud de la ayuda, según el anexo I de esta orden (código de procedimiento MT804C), incluye las siguientes declaraciones de la persona o entidad solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración de que todos los datos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Declaración responsable de no tener sanciones firmes en vía administrativa pendientes de pago por infracciones tipificadas en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

5. La solicitud para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación complementaria:

a) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

b) Acreditación de la titularidad de los predios o certificación de la persona o entidad titular para su disponibilidad.

En el supuesto de que el árbol y/o formación objeto de la actividad sea propiedad de varias personas o entidades copropietarias, se deberá presentar, según corresponda:

i) Acreditación de la titularidad de cada persona o entidad propietaria.

ii) Documento que acredite el consentimiento de todas las personas o entidades propietarias.

iii) Representación de la persona o entidad solicitante para realizar la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) de este artículo.

c) Memoria explicativa de las actividades que se pretenden realizar y para las cuales se solicita la ayuda, con la correspondiente previsión de gastos y una descripción de las actividades proyectadas, según el anexo II de esta orden.

d) Memoria o proyecto firmado por personal técnico cualificado para las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 2, en los apartados a), b) y c).

e) Factura proforma u oferta económica correspondientes a la previsión de gastos de las actividades que se pretenden realizar.

f) En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, certificación del acuerdo de la asamblea general conforme se autoriza a la junta rectora para solicitar estas ayudas.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) No tener sanciones firmes en vía administrativa pendientes de pago por infracciones tipificadas en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia de Galicia.

h) Concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, certificado de la Sección Territorial del Registro General de Montes Vecinales en Mano Común de poseer los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada conforme a los parámetros establecidos por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la citada ley.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 20 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares, y se convocan ayudas para el año 2026 (DOG nº 232 de 01 de diciembre de 2025).

    • Extracto de la Orden de 20 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares, y se convocan ayudas para el año 2026 (DOG nº 232 de 01 de diciembre de 2025).

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