Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MT701B
Realización de obras en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
1. La ejecución de las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización previstas en el punto 2 de la disposición transitoria cuarta y en el artículo 13 bis de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y en el punto 2 del artículo 4 del Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, de este decreto, requerirá de la previa presentación de una declaración responsable.
2. La declaración responsable deberá ser presentada con anterioridad a la solicitud del título habilitante municipal de naturaleza urbanística y, en todo caso, en el plazo de 1 mes antes del inicio de las obras.
Actuaciones sujetas a declaración responsable
1. En las obras e instalaciones que legítimamente ocupan la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y que resulten contrarias a lo establecido en dicha ley, podrán realizarse, previa declaración responsable, obras de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta de dicha ley y en su normativa de desarrollo.
2. El régimen señalado en el punto 1 de este artículo será también de aplicación en el supuesto de obras e instalaciones que, como consecuencia de la modificación, por cualquier causa, de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, pasen a estar emplazadas en la misma, de conformidad con lo señalado en el artículo 44.5 del Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de costas
Personas físicas o jurídicas.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de A Coruña
Servizo do Litoral da Coruña
Edificio Servizos Múltiples - Rúa Vicente Ferrer, 2 - 8º
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182601/ 981182252
Email: litoral.medio-ambiente.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Lugo
Servizo do Litoral de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982889729/ 982294394
Email: litoral.medio-ambiente.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra
Servizo do Litoral de Pontevedra
Avda. María Victoria Moreno, 43, 4ª
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805654
Email: litoral.medio-ambiente.pontevedra@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Presentación de la declaración responsable
1. La declaración responsable se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y deberá dirigirse al Servicio Provincial de Urbanismo de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo en que se sitúe la actuación.
2. La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas distintas de la propia Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y entidades del sector público autonómico, las persoas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, las persoas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas, en los trámites realizados en su condición de empleado público.
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su declaración responsable presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la declaración responsable aquélla en la que fuese realizada la enmienda.
4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave 365 (htps://sede.xunta.gal/chave365).
5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las declaraciones responsables presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Contenido de la declaración responsable
1. En el modelo normalizado la persona declarante o, en su caso, la persona representante debidamente acreditada, declara:
a) Que las obras a ejecutar son obras de reparación, mejora, consolidación o modernización.
b) Que no supondrán un aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes.
c) Que la obra supone una mejora en la eficiencia energética del inmueble, en su caso, en los términos indicados en la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
d) Que los mecanismos, sistemas, instalaciones y equipamientos que se empleen suponen ahorro energético efectivo en el consumo de agua, en su caso.
e) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan o que se declaran estar en posesión son ciertos.
2. Asimismo, el declarante manifiesta estar en posesión de la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la propiedad o disponibilidad sobre el inmueble en el que se pretende actuar, mediante cualquier medio de prueba válido en derecho.
b) Documentación para la realización de las obras y/o instalaciones otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, de acuerdo con lo estableciendo en la disposición transitoria cuarta de esta norma.
c) Proyecto técnico de las obras cuando sea exigible, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, o, de no ser exigible, memoria descriptiva de las obras con expresión de sus características, uso previsto, presupuesto detallado y, en su caso, planos de definición, incluyendo alzados y secciones características; en el caso de obras de escasa entidad, bosquejo.
d) Certificación de eficiencia energética, en su caso.
e) Justificación, en su caso, de que los mecanismos, sistemas, instalaciones y equipamientos empleados suponen ahorro energético efectivo en el consumo de agua.
COMPROBACIÓN DE DATOS
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona declarante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad declarante.
d) NIF de la entidad representante.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el modelo de declaración responsable, y acompañar los documentos correspondientes.
Cando así lo exija la normativa aplicable se solicitara el consentimiento expreso de la persona interesada para la realización de la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la declaración responsable
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Ámbito Autonómico
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Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre (DOG nº 151 de 9 de agosto de 2019).
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Orden de 9 de junio de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (DOG nº 113 del 15 de junio de 2016).
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Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia (DOG nº 133 de 13 de julio de 2023).
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Ámbito Estatal
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Ley 22/1988, del 28 de julio, de Costas (BOE nº 181, del 29 de julio de 1988).
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Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº 313, de 31 de diciembre de 2002).
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Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE nº 129, de 30 de mayo de 2013).
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Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (BOE nº 247, de 11 de octubre de 2014).
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
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Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.(BOE nº 131, de 2 de junio de 2021)
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Otros procedimientos relacionados
Inscripción en el registro de entidades de certificación de conformidad municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia, suspensión y cancelación de la inscripción.
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Modificación de datos inscritos en el registro de entidades de certificación de conformidad municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Resolución de instrumentos de planeamiento urbanístico. Aprobación definitiva
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Trámite posterior a la aprobación inicial del planeamiento general
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