Guía de procedimientos y servicios

MT701A

Ocupaciones o usos en el litoral de Galicia

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Solicitud de autorización para ocupaciones o usos en el litoral (tanto en el dominio público marítimo terrestre como en sus zonas de servidumbre) de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 4/2023, de 6 de julio , de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

Los usos y actuaciones referidos deberán ser conformes con el planeamiento urbanístico y con el régimen jurídico que, según el tipo de suelo en que se sitúen, se establece en la legislación urbanística.

Importante!: Cuando se trate de actuaciones que se proyecten sobre las obras, actividades e instalaciones legalmente implantadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y que no conlleven un incremento de altura, superficie ocupada o volumetría existente ni cambio de uso, será suficiente con presentar la correspondiente declaración responsable al amparo del procedimiento MT701B.

Personas físicas o jurídicas, distintas de la propia Administración general del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia y entidades del sector público estatal o autonómico.

Importante! Para el caso de que la persona interesada actúe por medio de representante, será preciso aportar la documentación acreditativa de la dicha representación.

Para más información y agilidad puede consultar el Registro Electrónico de Apoderamientos de Galicia

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de A Coruña

Servizo do Litoral da Coruña

Edificio Servizos Múltiples - Rúa Vicente Ferrer, 2 - 8º

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881018 / 981184716

Email: litoral.medio-ambiente.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Lugo

Servizo do Litoral de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982889729/ 982294394

Email: litoral.medio-ambiente.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra

Servizo do Litoral de Pontevedra

Avda. María Victoria Moreno, 43, 4º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805654

Email: litoral.medio-ambiente.pontevedra@xunta.gal

Dirección Xeral de Enerxías Renovables e Cambio Climático
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Importante! No obstante, las autorizaciones relativas a servicios de temporada están sujetas a los siguientes plazos de presentación de la solicitud:

1. Servicios de temporada situados en dominio público marítimo-terrestre correspondientes al año 2026.

a) Ayuntamientos: Los ayuntamientos costeros interesados en la explotación de las instalaciones, actividades, servicios de temporada y eventos, en su término municipal en zona de dominio público marítimo-terrestre, podrán presentar, con carácter preferente, sus solicitudes desde el 1 de octubre hasta el 30 de octubre de 2025.

b) Personas físicas y jurídicas: Las personas físicas y jurídicas interesadas en la explotación de servicios de temporada que pretendan prestarse en terrenos de dominio público marítimo-terrestre de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán solicitar el otorgamiento de autorización desde el 17 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2025.

Cualquier otro evento, actividad, jornadas, competiciones o campeonatos de duración no superior a 15 días que se quieran desarrollar en el dominio público marítimo-terrestre deberán solicitarse con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista para su celebración.

2. Servicios de temporada situados en la zona de servidumbre de protección.

La solicitud de autorización se presentará en el último trimestre del año para la temporada siguiente (Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre).

  • Autorización en materia de costas. ( 31.21.00)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

La solicitud de autorización se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal) y deberá dirigirse al departamento territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático correspondiente al lugar donde se sitúe la actuación.

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas distintas de la propia Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y entidades del sector público autonómico, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la cuál se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas, en los trámites realizados en su condición de empleado público.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (htps://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

A. Para todas las solicitudes:

a.   Documentación relativa a las obras o instalaciones que se pretenden realizar:

a.1. Para el caso de obras no menores, proyecto básico de las obras o instalaciones, suscrito por personal técnico competente, que incluirá:

  • Memoria justificativa y descriptiva con anexos, si es el caso

  • Planos: situación, plantas, alzados, secciones características y topográfico del estado actual, a escala no inferior a 1/1000. Los planos incluirán la representación del deslinde, del límite interior de la ribera del mar y de las servidumbres de tránsito y de protección

  • Presupuesto

a.2. Para el caso de obras menores: Memoria explicativa de las obras, con expresión de sus características, uso previsto y presupuesto detallado por partidas. Incluirá planos de definición de plantas, alzados y secciones

b.  Plano de situación y emplazamiento en el cual deberá figurar representada la situación y ocupación exacta de la actuación solicitada e incluir la representación del deslinde, del límite interior de la ribera del mar y de las servidumbres de tránsito y protección, de acuerdo con los planos oficiales del órgano correspondiente de la Administración del Estado.

c.  Información fotográfica completa de la zona.

d.  Justificante del pago de la tasa correspondiente (código 312100), excepto que éste se efectúe a través de la sede electrónica, caso en el que el justificante se generará automáticamente.

e.  Documentación acreditativa de la representación, de ser el caso.

B. Además del anterior, para el caso de solicitudes ubicadas en zona de servidumbre de protección:

     a.    Certificación municipal de cualificación urbanística del suelo.

     b.    Documentación acreditativa de la propiedad o disponibilidad de los terrenos, mediante cualquiera medio de prueba admisible en derecho.

     c.    Solo para el caso instalaciones permanentes vinculadas a la utilización y gozo del dominio público marítimo terrestre, memoria justificativa que contemple los siguientes aspectos:

  • Necesidad de la prestación con carácter permanente y continuado del servicio que se pretende en la localización solicitada

  • Idoneidad de la localización desde el punto de vista de su integración ambiental y paisajística en el entorno inmediato.

C. Además de lo anterior, para el caso de solicitudes situadas en zona de dominio público marítimo terrestre:

     a.    Memoria justificativa de la necesidad de ocupación del dominio público marítimo-terrestre por la naturaleza de las instalaciones o actividades.

     b.    Estudio económico-financiero, salvo para las instalaciones o actividades que vayan a ser explotadas directamente por una entidad local.

     c.    Evaluación de los efectos sobre el dominio público marítimo-terrestre, solo para    el caso de que las actividades proyectadas puedan suponer una alteración importante del dominio público marítimo-terrestre

     d.    Estudios de impacto ambiental y de cambio climático, cuando lo exija la normativa de aplicación.

     e.    Estudio básico de la dinámica litoral, solo para el caso de que las actividades proyectadas contengan previsiones de actuación en el mar o en la zona marítimo-terrestre.

      f.    Solo para el caso de servicios de temporada:

     f.1. Propuesta de delimitación de las zonas a ocupar por los servicios de temporada, especificando la superficie ocupada.

     f.2. Planos de planta general, de alzados y secciones de las instalaciones y servicios, en los que se refleje la propuesta de delimitación.

     g.    Memoria justificativa, solo para el caso de prórrogas o modificaciones de concesiones vigentes.

     h.    Resguardo acreditativo de constitución de la fianza provisional (2% sobre el presupuesto correspondiente de las obras o instalaciones).

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

Comprobación de datos

Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante

b) DNI/NIE de la persona representante

c) NIF de la entidad solicitante

d) NIF de la entidad representante

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de la solicitud y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

En caso de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre:

Plazo de resolución: Cinco meses

En caso de autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre:

Plazo de resolución: Cuatro meses

En caso de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre:

Plazo de resolución: Seis meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre (DOG nº 151 de 9 de agosto de 2019).

    • Decreto 50/2025, de 30 de junio, por el que la Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y los servicios traspasados por la Administración general del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral (DOG nº 124 de 1 de julio de 2025).

    • Orden de 9 de junio de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (DOG nº 113 del 15 de junio de 2016).

    • Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia (DOG nº 133 de 13 de julio de 2023).

    • Anuncio de 24 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, de información pública sobre los plazos relativos a los servicios de temporada en la zona de dominio público marítimo-terrestre del litoral de Galicia correspondientes al año 2026 (DOG nº 188 de 30 de septiembre de 2025).

    • Anuncio de 11 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, de información pública sobre la relación de ayuntamientos que optaron por asumir la gestión de los servicios de temporada a través de planes de explotación y sobre la apertura del segundo plazo relativo a las solicitudes de servicios de temporada en la zona de dominio público máritimo-terrestre del litoral de Galicia correspondientes al año 2026 (DOG nº 221 de 14 de noviembre de 2025).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 22/1988, del 28 de julio, de Costas (BOE nº 181, del 29 de julio de 1988).

    • Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (BOE nº 247, de 11 de octubre de 2014).

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).

    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).

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