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Detalle procedemento
MT201U
Evaluación ambiental estratégica simplificada
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
La evaluación ambiental estratégica se califica como «procedimiento administrativo instrumental» con respecto al procedimiento sustantivo de aprobación de los planes o programas por una Administración pública. Siendo así, la evaluación ambiental acompaña la tramitación de un plan o programa hasta su aprobación. Constituye el proceso a través del cual se analizan los efectos ambientales que tiene un plan o programa antes de su aprobación, garantizando un elevado nivel de protección ambiental y promoviendo el desarrollo sostenible. Finaliza con la formulación del “Informe Ambiental Estratégico”
En el procedimiento simplificado el órgano ambiental determinará si el plan o programa puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse al procedimiento ordinario, o bien, el plan no tiene efectos significativos y, por lo tanto, puede aprobarse en los términos que el Informe Ambiental Estratégico establezca.
Administraciones públicas
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Subdirección Xeral de Avaliación Ambiental
Servizo de Avaliación Ambiental de Plans e Programas
Edificio Administrativo San Lázaro s/n
15703 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981957672
Email: avaliacion.ambiental.estratexica@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Los planes o programas que se someten al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica son:
a) Las modificaciones menores de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
b) Los planes y programas señalados para procedimiento ordinario, que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados para el procedimiento ordinario.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerara como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)
Documentación para la presentación
El promotor del plan o programa presentará, ante el órgano ambiental, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplifica, acompañada con la siguiente documentación:
- Borrador del plan o programa
- Documento ambiental estratégico (con el contenido mínimo que señala el articulo 29.1 da Ley 21/2013, do 9 de diciembre, de evaluación ambiental)
- Otra documentación exigida por la legislación sectorial
- Documentación adicional
La presentación electrónica de la documentación complementaria será obligatoria. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante o su representante, de forma electrónica, supere los tamaños límite establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
Plazo de resolución:
El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar.
El informe de impacto ambiental se publicará en el DOG, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.
El Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se aprueba el plan o programa en el plazo máximo de seis años desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, el órgano ambiental podrá acordar una prórroga de su vigencia por otro plazo máximo de dos años (artículo 35.2, letra c, de la Ley 9/2021)
Sentido del silencio: No especificado
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (DOG nº 34 del 19 de febrero de 2016).
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Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (DOG nº 213 del 9 de noviembre de 2016).
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Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia. (DOG nº 224 de 25 de noviembre de 2019).
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Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia (DOG nº 8 de 14 de enero de 2021)
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Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 39 del 26 de febrero de 2021).
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Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia (DOG nº 201 de 21 de octubre de 2022)
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Ámbito Estatal
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Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. (BOE núm. 102, de 29 de abril de 2006)
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Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE nº 296, de 11 de diciembre de 2013).
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