Guía de procedimientos y servicios

MR708A

Proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 30/01/2025 00:00 - 28/02/2025 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas que gestiona la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con el fin de reforzar el tejido productivo empresarial en las zonas rurales de Galicia mediante el apoyo a la adquisición de bienes de equipo inherentes a la actividad empresarial que están desarrollando las empresas existentes, con el fin de mejorar, ampliar o modernizar sus estructuras de producción y/o servicios, y convocar las correspondientes al año 2025.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria de ayudas, siempre que cumplan los demás requisitos:

a) Las pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2024.

Tiene la consideración de pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Según la definición que resulta del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

En su caso, la calificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.

Las empresas deberán tener su razón social o bien un centro de trabajo en el territorio elegible, en los términos establecidos en el artículo 4.2.b) de esta resolución.

b) Personas físicas que residan en una zona rural.

Las personas solicitantes deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2024.

A estos efectos, se considerará zona rural todo el territorio de Galicia, con excepción de las parroquias gallegas clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). En la dirección de la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, https://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda, estará disponible la relación de zonas densamente pobladas (ZDP).

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas:

– Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

– Las empresas que realicen actividades económicas excluidas por la normativa aplicable en materia de ayudas de estado (Reglamento (UE) nº 2023/2831-Reglamento de minimis):

• La producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura.

• La producción primaria de productos agrícolas y ganaderos.

– Las empresas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la LSG.

– Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 €. Este requisito se acreditará en los términos previstos en el artículo 19 de esta resolución.

– Empresas que en el momento de formular la propuesta de resolución de la ayuda no se encuentren al corriente en las deudas con las distintas administraciones públicas: AEAT, Seguridad Social y Consellería de Hacienda y Administración Pública.

3. Para el ejercicio de su actividad, las personas solicitantes deberán disponer de las autorizaciones, permisos y/o licencias administrativas preceptivas, estar inscritas en los registros públicos que sean pertinentes y cumplir con cualquier otro requisito exigido por las disposiciones aplicables.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)

Lugar da Barcia, nº 56 - Laraño

15897  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547369

Email: subdireccion-planificacion.agader@xunta.gal

http://agader.xunta.es

Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

30/01/2025 00:00 - 28/02/2025 23:59

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015 se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y se en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará únicamente por medios electrónicos.

Dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, las personas interesadas deberán cubrir previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/empresas2025

Para poder presentar la solicitud, es imprescindible que la persona solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

2. Para poder presentar la solicitud, será necesario seguir los siguientes pasos:

a) Darse de alta en la aplicación informática para la gestión de las ayudas. El nombre de usuario será el NIF de la persona solicitante; la contraseña será la determinada por esta.

b) Necesariamente deberán cubrirse todos los campos establecidos como obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 11 de esta resolución, en función del tipo de solicitante y tipología del proyecto de que se trate.

c) Una vez cubierto el formulario, la persona solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.

En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación, y generará de forma automática los anexos I (solicitud de ayuda), II (memoria del proyecto), III (presupuesto) y IV (relación de ofertas). La publicación en el DOG de los citados anexos tiene carácter puramente informativo.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

4. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 73 69, y la dirección de correo electrónico subdireccion-planificacion.agader@xunta.gal

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Los anexos II (memoria del proyecto), III (presupuesto) y IV (relación de ofertas) debidamente cubiertos y generados a través de la aplicación informática.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación del solicitante:

En el caso de personas jurídicas, certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, en que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia. De no presentarse dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados. En caso de que las personas físicas actúen a través de representante, deberán adjuntar, debidamente cubierto, el anexo V (autorización de representación), firmado por la persona solicitante y por la designada como representante.

En el caso de personas jurídicas solo se admitirá por válida la representación que se acredite en los términos documentales señalados (certificación expedida por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, o bien mediante las correspondientes escrituras notariales del poder de representación).

c) Documentación acreditativa de los compromisos de empleo:

1º. Certificación o informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de todos los códigos cuenta de cotización de la empresa, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

2º. Informe de vida laboral de la/s cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

3º. Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Tres presupuestos o facturas proforma, correspondientes a distintos proveedores, para cada uno de los gastos propuestos, en los términos previstos en el artículo 13 de esta resolución.

e) En el caso de personas jurídicas, declaración del impuesto sobre sociedades (modelo 200), correspondiente al ejercicio 2023.

f) En su caso, documentación acreditativa del grado de discapacidad de la persona solicitante, en caso de que fuese reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia (artículo 18.1.II.c) de esta resolución).

g) En su caso, baja consular, certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno o cualquier otra documentación que acredite de manera fehaciente la fecha de retorno a España, así como el tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno España (artículo 18.1.II.f) de esta resolución).

h) En su caso, las certificaciones expedidas por una entidad de certificación acreditada en la ENAC, y/o acreditación de que dispone de la Marca gallega de excelencia en igualdad (artículo 18.1.IV.a) de esta resolución).

i) En su caso, la declaración censal del alta –modelo 036 o 037– (artículo 18.1.IV.b) de esta resolución).

j) En su caso, documentación acreditativa de la contratación de personas con discapacidad (artículo 18.1.VI.a) de esta resolución.

k) En su caso, certificación de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (artículo 19 de esta resolución).

l) Cualquier otra documentación adicional que la persona interesada considere conveniente para la correcta evaluación y baremación del proyecto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerírsele a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Cada archivo individual no podrá superar los 5 MB. En caso de que un documento ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Datos de residencia con fecha de última variación padronal.

e) Certificado de la renta (IRPF) correspondiente al ejercicio fiscal 2023 de la persona física solicitante.

f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) Certificado acreditativo de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Concesiones por la regla de minimis.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad, en caso de que fuese reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia (artículo 18.1.II.c) de las bases reguladoras).

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de las personas interesadas para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas, accesible desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/empresas2025

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 26 de diciembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas y se anuncia la convocatoria para el año 2025, mediante tramitación anticipada de gasto (DOG nº 19 del 29 de enero de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas y se anuncia la convocatoria para el año 2025, mediante tramitación anticipada de gasto (DOG nº 19 del 29 de enero de 2025).

    • Resolución de 23 de abril de 2025 por la que se amplía el crédito disponible establecido en la Resolución de 26 de diciembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas, y se anuncia la convocatoria para el año 2025, mediante tramitación anticipada de gasto (DOG nº 83 del 2 de mayo de 2025).

    • Resolución de 23 de mayo de 2025 por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 26 de diciembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas y se anuncia la convocatoria para el año 2025, mediante tramitación anticipada de gasto (DOG nº 109 del 10 de junio de 2025).

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