Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR701I
Actuaciones de animación, formación y cooperación (ICE).
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería del Medio Rural
Este modelo tiene como finalidad el envío por parte de los GDR de las solicitudes de actuación de animación, formación y cooperación con el modelo normalizado ICE tal y como se explica en el convenio de colaboración firmado con la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural para la gestión, seguimiento y evaluación de las estrategias de desenvolvimiento local para las actuaciones de animación, formación y cooperación.
Las entidades beneficiarias son los 24 GDR seleccionados mediante la Resolución de 7 de diciembre de 2023 de la directora general de la Agencia, dictada por delegación del Consejo de Dirección de esta, cuyos errores materiales se corrigieron mediante la Resolución de 20 de mayo de 2024.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Subdirección de Relacións cos Grupos de Desenvolvemento Rural
Lugar da Barcia, nº 56 - Laraño
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547354
Fax: 98154738
Email: subdireccion.relacions.gal.agader@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
31/10/2024 00:00 - 05/11/2027 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes de aprobación de actuaciones (anexo V) estará abierto desde el día siguiente al de la comunicación de adhesión hasta el 5 de noviembre de 2027.
Anualmente, desde el 1 de enero de cada anualidad, el GDR presentará:
-Aprobación de actuaciones de cooperación (anexo V): hasta el 30 de junio (apdo 8 del anexo III del Convenio).
-Aprobación de actuaciones de animación y formación (anexo V): hasta el 15 de octubre (cláusula 14ª del Convenio).
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo V) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su comunicación o solicitud presencialmente, se requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación o solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las entidades interesadas deberán aportar con sus solicitudes la siguiente documentación:
- En el caso del procedimiento para Aprobación de actuaciones de animación, formación y cooperación de los GDR programa Leader 2023-2027 (código de procedimiento MR701I), las entidades interesadas deberán aportar, junto con la solicitud (anexo V) la siguiente documentación:
– Memoria con la descripción y resumen de la actuación. En el caso de actuaciones de cooperación con el contenido mínimo que se detalla en el anexo III.c) del convenio.
– Acreditación de la representación legal.
– En actuaciones de cooperación, declaración responsable conforme al apartado 8.2 del anexo III del convenio.
– En actuaciones de cooperación documento vinculante de cooperación conforme al anexo III.c) del convenio).
– En actuaciones de cooperación, desglose de los gastos por cada GDR participante y por concepto de gasto.
– En actuaciones de cooperación, convenios con terceros, en su caso.
– En actuaciones de cooperación, desglose de los gastos por cada GDR.
– Otra documentación.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la comunicación y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación del procedimiento MR701I se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante, en su caso.
b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.
c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) En su caso, ayudas recibidas por la regla de minimis.
h) Concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a presentación de las solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación y solicitudes deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 22 de octubre de 2024 por la que se regula la comunicación de la adhesión de los grupos de desarrollo rural a los convenios de colaboración firmados con esta agencia, la autorización de sus gastos anuales y la aprobación de sus actuaciones, en el marco de la PEPAC 2023/2027 (códigos de procedimiento MR701G, MR701H y MR701I) (DOG nº 210 del 30 de octubre de 2024).
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Otros procedimientos relacionados
Actuaciones menores en el dominio público hidráulico y zona de policía
Abierto todo el año
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Autorización de inicio de actividades de centros y programas de servicios sociales.
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Autorización de cese de actividades de centros e programas de servicios sociales.
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