Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR670C
Compromisos de mantenimiento de forestaciones
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2025, para la concesión de los compromisos de mantenimiento correspondientes a las superficies forestadas mediante las ayudas para la creación de superficies forestales (medida 8.1 del PDR de Galicia 2014-2020, procedimiento MR670C) de los años 2023, 2024 y 2025.
Podrán ser personas beneficiarias todos los titulares de los expedientes pagados antes de 31 de diciembre de 2024 al amparo de las siguientes órdenes: Orden de 25 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convocan para el año 2020 (DOG núm. 232, de 5 de diciembre de 2019); de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convocan para el año 2021 (DOG núm. 18, de 28 de enero); de 27 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convoca para el año 2022 (DOG núm. 21, de 1 de febrero) y de 23 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y se convoca para el año 2023 (DOG núm. 232, de 7 de diciembre de 2022) cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (procedimiento MR670B); y que no fueran beneficiarios de las primas de mantenimientos convocadas en los años 2019 (DOG núm. 23, de 1 de febrero), 2020 (DOG núm. 229, de 2 de diciembre de 2019), 2021 (DOG núm. 14, de 22 de enero), 2022 (DOG núm. 242, de 20 de diciembre de 2021) y 2023 (DOG núm. 227, de 29 de noviembre de 2022) (código de procedimiento MR670C) y que acepten los compromisos de mantenimiento de forestaciones establecidos en el artículo 3.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Montes de Coruña
Rúa Vicente Ferrer, nº 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184575
Email: servizo.montes.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Montes de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294531
Email: montes.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Montes de Ourense
Rúa Villaamil e Castro, s/n
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386695
Email: montes.medio-rural.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Montes de Pontevedra
Avda. de María Victoria Moreno, nº 43 - 2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805411
Email: servizo.montes.pontevedra@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
15/01/2025 00:00 - 14/02/2025 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
1. Las personas beneficiarias podrán presentar tantas solicitudes como expedientes de forestación tengan pagados al amparo de las órdenes de convocatoria señaladas en el apartado anterior cumpliendo con el requisito de presentar una solicitud por cada expediente.
2. Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. No podrán ser personas beneficiarias las empresas en crisis o las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La persona interesada deberá presentar una solicitud, dirigida al departamento territorial de la Consellería del Medio Rural de la provincia donde radique el terreno objeto de compromiso, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I (solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
• Documentación que acredite, por cualquiera medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
• Toma de razón de los compromisos y obligaciones (anexo II).
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social la persona solicitante.
e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la persona solicitante.
f) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia la persona solicitante.
g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
h) Concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025 los compromisos de mantenimiento de forestaciones, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027 (DOG nº 8 de 14 de enero de 2025).
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Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025 los compromisos de mantenimiento de forestaciones, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027 (DOG nº 8 de 14 de enero de 2025).
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Orden de 26 de marzo 2025 por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025 los compromisos de mantenimiento de forestaciones, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027 (DOG nº 62 del 31 de marzo de 2025).
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Extracto de la Orden de 26 de marzo 2025 por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025 los compromisos de mantenimiento de forestaciones, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027 (DOG nº 62 del 31 de marzo de 2025).
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Anuncio de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por el que se publica la resolución de las ayudas concedidas y desestimadas tramitadas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025 los compromisos de mantenimiento de forestaciones, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027 (DOG nº 80 de 28 de abril de 2025).
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