Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR620D
Gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Serán personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarias como arrendatarias o gestoras.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Montes de Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981 184 501
Fax: 981184651
Email: mediorural.co@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Montes de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27003 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982 294 528
Fax: 982 294 452
Email: montes.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Montes de Ourense
Rúa Florentino López Cuevillas 4-6 baixo
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988 386 457
Fax: 988 386 566
Email: montes.medio-rural.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Montes de Pontevedra
Avda María Victoria Moreno 43, 2
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986 805 429
Fax: 986 805 485
Email: servizo.montes.pontevedra@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
29/01/2024 00:00 - 08/04/2024 23:59
De conformidad con la Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2023 (DOG nº 47 de 6 de marzo de 2024), se amplía el plazo de presentación de solicitudes en un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en él Diario Oficial de Galicia.
Esta ampliación permite que las personas que ya hayan formulado solicitud en el plazo transcurrido hasta la modificación de esta orden puedan mantener o modificar la solicitud, o que aquellas personas que no haya formulado solicitud con anterioridad puedan formularla teniendo en cuenta las nuevas condiciones.
1. Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Las CMVMC para poder acceder a estas subvenciones deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal como, muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
3. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las personas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
4. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Solicitud
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I para la línea I y anexo I-bis para la línea II) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La persona solicitante hará constar en la solicitud de ayuda (anexo I o anexo I-bis, según el caso) si la superficie de actuación comprende zonas incluidas en la Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si está afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, así como cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal. Dichas afecciones están reflejadas en el visor que figura en la dirección electrónica http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/
3. La persona interesada deberá presentar una solicitud, dirigida a la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural de la provincia donde radique el terreno objeto de actuación, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I para la línea I y como anexo I-bis para la línea II (solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 12 de esta orden junto con los anexos que sean necesarios.
4. En el formulario de solicitud (anexo I o anexo I-bis, según el caso) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) De todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
b) De que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) De que cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no está incursa en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) De que la persona solicitante cumple las disposiciones contenidas en la presente orden.
e) Que la persona solicitante no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores ni se encuentra en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
f) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en concreto los siguientes:
i. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital prevista en el PRTR, con base en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Las actuaciones contempladas en estas líneas de ayudas tienen asignado un campo de intervención cuyo código es el 050, con una contribución del 40 % a los objetivos climáticos y del 100 % a los objetivos medioambientales.
ii. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso del principio horizontal de «no causar perjuicio significativo» (Do no significant harm, DNSH) que define el artículo 2.6 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, respecto de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):
a) Mitigación del cambio climático.
b) Adaptación al cambio climático.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
d)Transición hacia una economía circular.
e) Prevención y control de la contaminación.
f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Atendiendo al concreto tipo de actuación, podrá resultar exigible el condicionado específico que recoge el apartado 8 del componente 4 del PRTR para la inversión I3 e I4 (C04.I04 e I03).
g) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el componente 4 (C04) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y al artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y según el modelo b) del anexo IV de la citada orden.
h) Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia para el componente 4 (C04) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y al artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y según el modelo c) del anexo IV de la citada orden.
5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas, pero no implica ningún derecho para la peticionaria mientras no exista resolución favorable a la petición.
6. Para cada línea de ayuda solamente se podrá presentar una solicitud por titular, año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En el caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá presentar una solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.
7. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos. También se podrá acceder a la información a través de la oficina agraria virtual (OAV) disponible en la dirección https://mediorural.xunta.gal/gl/oficina-virtual-do-medio-rural.
6. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I o anexo I-bis, según el caso) la siguiente documentación:
a) Documentación general:
a.1) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
a.2) Acreditación de la propiedad con la siguiente documentación, según el caso:
En el caso de CMVMC, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro General de Montes Vecinales en Mano Común.
En el caso de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo.
En el caso de Sofor, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Sofor (Rsofor).
En el caso de propietarios particulares de manera individual, mediante cualquier documentación justificativa de la propiedad admisible en derecho o, en su defecto, mediante declaración jurada.
En el caso de proindivisos, proindivisos legalmente constituidos, fundaciones, asociaciones y agrupación de propietarios legalmente constituida, excepto SAT y cooperativas, mediante una copia del documento que acredite la propiedad de los terrenos (solo a los efectos de esta orden) o, en su defecto, mediante declaración responsable.
En el caso de SAT o cooperativas, mediante certificado del responsable del Registro de SAT y del responsable del Registro de las Cooperativas de Galicia.
En el caso de titulares no propietarios del terreno, copia del contrato de arrendamiento o de gestión.
En el caso de entidades locales, documento que acredite la propiedad del terreno.
Las organizaciones inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta no precisarán aportar documentación que acredite la propiedad o la cesión de los derechos de uso y aprovechamiento de las parcelas inscritas en este registro a favor de la agrupación forestal de gestión conjunta.
a.3) Las entidades locales, las personas jurídicas y los propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas deberán presentar un proyecto (en formato PDF o similar, y con la cartografía en soporte digital y formato vectorial), de acuerdo con lo establecido en el anexo XI, firmado con certificado digital por una persona titulada en ingeniería de Montes o ingeniería técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal, y con el nombramiento del director de obra.
a.4) Para todas las personas solicitantes, los presupuestos o facturas proforma del importe del gasto subvencionable firmadas electrónicamente y con los siguientes requisitos:
– No podrán proceder de personas físicas o jurídicas vinculadas entre ellas ni con el solicitante.
– Deberán incluir, como mínimo, el NIF o CIF, el nombre y dirección de la empresa o persona oferente, el nombre o razón social del solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados y su importe unitario (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).
En caso de que el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a los importes de contrato menor según lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, IVA excluido, la persona solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más favorable deberá justificarse expresamente en una memoria. Además, no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda.
Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el CIF o NIF, el nombre y dirección de la empresa o persona ofertante, el nombre o razón social de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados y su importe unitario.
Por otra parte, no podrá haber vinculación entre la persona solicitante de la ayuda y cualquiera de los oferentes y, en referencia al artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicha beneficiaria. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
En todo caso, las empresas y personas individuales que sean responsables de las ofertas o presupuestos deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).
a.5) Número de expediente digital de la adhesión a modelos silvícolas o de gestión forestal, excepto en el caso de instrumentos de ordenación o gestión forestal inscritos en el Registro de Montes Ordenados.
a.6) Declaración responsable de la clasificación urbanística de las parcelas para las que se solicita la ayuda y localización en los planos del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de dichas parcelas o en las normas subsidiarias o en el plan básico autonómico de la Xunta de Galicia (PBA). En el caso de una afección distinta de la forestal (Camino de Santiago, patrimonio, dominio público hidráulico, etc.) se hará constar también en esta declaración responsable.
b) Documentación específica:
b.1) Las asociaciones formalmente constituidas inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia presentarán el anexo II o acuerdo de cesión firmado por las personas asociadas titulares de la superficie incluida en la solicitud de subvención.
b.2) Los proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos, montes de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidades de bienes, presentarán firmado el anexo III (Acuerdo de compromisos y obligaciones) por todos y cada uno de sus componentes, y deberán presentar la acreditación de la persona física que las representa.
b.3) En el caso de propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, documento descriptivo de las actuaciones (anexo IV en el caso de línea I y anexo IV-bis para la línea II).
b.4) En el caso de actuaciones incluidas en la línea I para masas no inscritas en el RMCFA y para la línea II, la cartografía indicada en el anexo XI-a (condiciones técnicas para la redacción del proyecto de las actuaciones), apartado 1.f), se acompañará de un plano que permita identificar las parcelas que integran la masa consolidada de frondosas autóctonas, en la que se incluya la superficie de actuación. Dicho plano se acompañará de la relación de polígonos y parcela catastrales, con la indicación de la superficie y de la edad media de la masa de cada una de las parcelas incluidas en dicha masa.
c) Certificados, autorizaciones e informes:
c.1) En el caso de CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el/la secretario/a, con el visto bueno del/de la presidente/a, conforme autorizan que el/la presidente/a de la CMVMC solicite ayudas a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.
c.2) En el caso de cooperativas agrarias: certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita y anexo V debidamente cubierto.
c.3) En el caso de otras entidades jurídicas (asociaciones, agrupaciones, Sofor, etc.): certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita y anexo V debidamente cubierto.
c.4) Solicitud o autorizaciones/informes de los órganos competentes indicados en el artículo 10, apartado 2 (incluida la solicitud de evaluación de impacto ambiental, en su caso):
c.4.1) Solicitud o autorización/informe del órgano competente indicando que los trabajos objeto de solicitud de ayuda tienen actuaciones en zona clasificada como Red Natura 2000 o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.
c.4.2) Solicitud o autorización/informe del órgano competente indicando que la superficie objeto de solicitud de ayuda comprende zona de protección lateral del Camino de Santiago o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.
c.4.3) Solicitud o autorización/informe del órgano competente indicando que la superficie objeto de solicitud de ayuda afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, y cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.
c.4.4) Solicitud o autorización/informe del órgano competente indicando que los trabajos objeto de solicitud de ayuda precisan evaluación de impacto ambiental o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.
c.5) En el caso de las entidades locales: certificado del/de la secretario/a municipal conforme se informó a la junta de gobierno local de la solicitud de ayuda.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que la persona interesada deba realizar tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante de la persona o entidad solicitante (en su caso).
d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).
e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).
f) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).
g) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
h) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
i) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.
j) Estar inhabilitada la persona solicitante para obtener subvenciones públicas.
k) Haber recibido el solicitante ayudas por la regla de minimis.
l) Concesiones de subvenciones y ayudas.
m) Inscripción en el Registro de Montes Ordenados.
n) Inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.
o) Inscripción en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I, anexo I-bis y VI, y VII (en su caso), y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3.Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Certificación del acuerdo de solicitud de subvención (Anexo V)
- Acuerdo de compromisos y obligaciones en la Orden (Anexo III)
- Solicitud (Anexo I-bis)
- Acuerdo de cesión en la agrupación de personas propietarias particulares formalmente constituída (Anexo II)
- Documento descriptivo de las actuaciones (Anexo IV-bis)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para la regeneración y/o mejora en masas consolidadas de frondosas autóctonas y para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 19 de 26 de enero de 2024).
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Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para la regeneración y/o mejora en masas consolidadas de frondosas autóctonas y para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 19 de 26 de enero de 2024).
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Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para la regeneración y/o mejora en masas consolidadas de frondosas autóctonas y para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR620C y MR620D) (DOG nº 47 del 6 de marzo de 2024).
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Extracto de la Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para la regeneración y/o mejora en masas consolidadas de frondosas autóctonas y para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR620C y MR620D) (DOG nº 47 del 6 de marzo de 2024).
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Anuncio de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por el que se publica la resolución de las ayudas concedidas y desestimadas al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para la regeneración y/o mejora en masas consolidadas de frondosas autóctonas y para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR620C y MR620D) (DOG nº 232 del 2 de diciembre de 2024).
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