Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
MR617D
Cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Promover la sucesión de explotaciones con el objetivo fundamental de favorecer el relevo generacional y el aumento de la viabilidad de las explotaciones agrarias mediante la reestructuración y ampliación de éstas y la mejora del grado de cualificación profesional de sus titulares.
Se prestará apoyo a las personas agricultoras o ganaderas que decidan cesar en su actividad agraria con el fin de ceder su explotación a otras personas agricultoras o ganaderas, mediante la presentación de un proyecto de cooperación entre las partes.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, jefas de explotación, que cumplan los requisitos para acceder a la jubilación en el momento de realizar la transmisión, o por causa de incapacidad laboral permanente, conforme a la legislación nacional, y que cedan su explotación agraria a otra persona física o jurídica que quiera sucederle a través de un proyecto de cooperación para la sucesión de esa explotación agraria. Quedan excluidas de la condición de persona beneficiaria las personas titulares de explotaciones agrarias clasificadas como de autoconsumo o no comercial.
2. Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar un proyecto de cooperación formalizado junto con la solicitud de la ayuda, con el contenido indicado en el artículo 6 y de acuerdo con el anexo contemplado en la correspondiente convocatoria, con una persona cesionaria que no podrá ser familiar de primer grado de la persona cedente, ni tratarse de una persona jurídica con algún socio que sea familiar de primer grado de esa persona cedente.
b) Ser agricultor activo, según la definición establecida en el título II, capítulo I del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
c) Ejercer la actividad agraria durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda. A los efectos de esta orden, se entenderá que ejerció la actividad agraria cuando estuviera dado de alta en el Reaga, como titular de una explotación agraria, ininterrumpidamente durante los cinco (5) años anteriores a la solicitud de ayuda.
d) Ser titular de una explotación agraria cuya producción estándar total (PET) sea, como mínimo, de 8.000 €.
e) No tener más de 70 años.
f) Tener inscrita la explotación agraria en el Banco de Explotaciones o realizar una solicitud de inclusión de explotación al Banco de Explotaciones en una fecha anterior a la de la publicación de la correspondiente convocatoria.
g) Cotizar a la Seguridad Social por su actividad agraria en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
h) Estar en situación para acceder a la jubilación en el momento de la transmisión, en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o, en su caso, tener reconocida una situación de incapacidad permanente para la actividad agraria en dicho plazo.
i) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La persona solicitante será la beneficiaria y justificará el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la documentación que se exija en la correspondiente convocatoria, en la que se podrá eximir de la presentación de aquellos documentos que estén en poder de la Administración.
3. Las personas beneficiarias de la intervención regulada por medio de esta orden proporcionarán la información necesaria a la Autoridad de Gestión de Galicia o a otros organismos en los que dicha autoridad delegara la realización de tareas, para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan estratégico de la política agrícola común para el período 2023-2027.
Requisitos de las personas cesionarias
Podrán ser cesionarias las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años y no superar los 55 años en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en el caso de personas físicas. Cuando la persona cesionaria sea una persona jurídica, por lo menos el 50 % de las personas asociadas deberán cumplir el requisito de edad exigido a las personas físicas.
b) En caso de que la cesionaria sea una persona física, no podrá tener una relación familiar de primer grado con la persona cedente. En caso de que sea persona jurídica, ninguno de sus socios podrá ser familiar de primer grado del cedente.
c) Haber formalizado con la persona cedente un proyecto de cooperación con el contenido indicado en el artículo 6 y de acuerdo con el anexo contemplado en la correspondiente convocatoria.
d) Comprometerse a realizar un contrato de arrendamiento y/o compraventa para la transferencia de la explotación.
e) Asumir la condición de titular de explotación.
f) En caso de que la persona cesionaria sea una persona física, deberá cotizar a la Seguridad Social por su actividad agraria o comprometerse a ello con anterioridad al momento de la justificación. En caso de que la cesionaria sea una entidad asociativa, el 50 % de los socios deberán ser cotizantes a la Seguridad Social por su actividad agraria o comprometerse a eso con anterioridad al momento de la justificación.
g) Haber participado en el proceso de intermediación con el Banco de Explotaciones, mediante solicitud de intermediación para el acceso a explotación del Banco de Explotaciones (código de procedimiento MR617C).
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Ronda da Muralla, 70 - Lugo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982-889589
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, 43-2º - Pontevedra
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986-805492
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
R/ Florentino L. Cuevillas, 4-6 baixo - Ourense
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988-687637
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2 - A Coruña
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981-184695
Plazo de presentación: CERRADO
Se abrirá el plazo cuándo salga la convocatoria publicada en el DOG
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán, obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado que se incluirá como anexo en la correspondiente convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4.Las oficinas rurales, informarán y asesorarán a las personas interesadas en presentar una solicitud de ayuda.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, la documentación complementaria que se exija en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el anexo que esta incluirá.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los documentos que se relacionan en la convocatoria de ayuda que están en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.
Se consultarán además los datos que se relacionan en la convocatoria de ayuda, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
LEY 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
-
Orden de 11 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención 7169 Cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) (DOG nº 246 de 22 de diciembre de 2025).
-
-
Ámbito Europeo
-
Reglamento (UE) 2021/2115 de él Parlamento Europeo y de él Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por él que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en él marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por él que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013. (DOUE nº 435, de 6 de diciembre de 2021)
-
Otros procedimientos relacionados
Solicitud de certificados de propiedad o de transmisión de la propiedad en concentración parcelaria.
Abierto todo el año
Autorización para impartir cursos de manipulador aplicador de productos fitosanitarios.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
Utiliza la opción "DESCARGAR PDF IMPRESIÓN" para imprimirlo.
Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
Abierto todo el año
Carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
Abierto todo el año
Inicio de actividad/baja/modificación en la sección de explotaciones acogidas al régimen de venta directa.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
Utiliza la opción "DESCARGAR PDF IMPRESIÓN" para imprimirlo.
Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
Abierto todo el año