Guía de procedimientos y servicios

MR616C

Ayudas para la reposición de explotaciones forestales afectadas por los incendios forestales

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 01/09/2025 00:00 - 30/10/2025 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE

Se amplía hasta el 30 de octubre de 2025 el plazo de presentación de solicitudes.

Sobre el procedimiento

Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la reparación de los daños producidos por los incendios, así como a la reposición de infraestructuras y equipamientos privados dañados en las explotaciones forestales.

1. Se podrán acoger la estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias de terrenos forestales, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público. En caso de daños causados a la maquinaria y equipamiento en las labores de extinción, las personas beneficiarias serán las personas físicas o jurídicas propietarias de ellos, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público.

2. Podrán ser beneficiarias las agrupaciones forestales de gestión conjunta, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, y las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC).

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184554

Email: mediorural.co@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294465

Email: xefeterritorial.cmr.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Rúa Florentino López Cuevillas, nº 4-6 Baixo

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386455

Email: mediorural.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Rúa Fernández Ladreda, nº 43-2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805409

Email: xefaturaterritorial.mrpo@xunta.gal

Secretaría Xeral Técnica da Consellería do Medio Rural
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/09/2025 00:00 - 30/10/2025 23:59

Según el Decreto 79/2025, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 76/2025, de 29 de agosto de 2025, se amplía el prazo de presentación de solicitudes hasta el 30/10/2025.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Requisitos para todas las personas beneficiarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios que afectan a Galicia durante el verano de 2025, y teniendo en cuenta la naturaleza de estas ayudas, que se conceden por razón de la existencia de una emergencia excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, se exceptúa a las personas beneficiarias de las ayudas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 10 y 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, las personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud de ayuda, se presentará la siguiente documentación:

a) En las líneas I-F y III-F y IV-F, para todo tipo de titulares de terrenos, excepto comunidades de montes vecinales en mano común, documentación justificativa de la posesión de los terrenos por propiedad o por contrato de arrendamiento. En la línea II-F, documentación justificativa de la propiedad de la maquinaria y equipamiento (permiso de circulación) y se comprobará su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, en su caso.

b) Cuando se trate de un pro indiviso, de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales, cooperativa agrícola o comunidad de bienes, se deberá presentar el anexo II (Acuerdo de compromisos y obligaciones) debidamente cumplimentado.

c) Acuerdo del órgano competente por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda.

d) Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, se deberá acreditar la representación con que se actúa.

e) Referencias Sigpac de las parcelas afectadas por los incendios (anexo III).

f) Póliza de seguros. Sin embargo, la presentación de esta póliza no será obligatoria cuando la persona solicitante efectúa la declaración responsable de que los bienes dañados para los cuales solicita las ayudas no están asegurados, están asegurados en su totalidad o están asegurados parcialmente, prevista en el anexo I-F.

g) Memoria justificativa de los daños por los cuales se solicita la ayuda, en la que deberá constar, en todo caso, la previsión de gastos y/o inversiones para los que se solicita ayuda de forma desglosada para los años 2025 y 2026. Además, constará en la memoria justificativa la siguiente documentación para las líneas que se especifican a continuación:

i. Para la línea I-F:

– Pista forestal, captaciones de agua, cerramientos, bebederos, comederos: plano de situación y acotado del trazado o de la localización de las inversiones por el que se solicita la ayuda; reportaje fotográfico en que se comprueben de forma fehaciente los daños en las inversiones; resumen de los daños causados y presupuesto en el cual se desglosen detallada y cuantificadamente las mejoras necesarias para reparar esos daños. En caso de pista forestal, se presentará un informe del ayuntamiento respecto de la no titularidad municipal de la pista forestal y, en el caso de captación de aguas, certificación expedida por el órgano competente o entidad de la titularidad de dicha captación.

Quedarán excluidas las ayudas a las captaciones de agua instaladas de manera superficial y sin señalizar (sin respetar la legislación vigente al respecto), y queda vinculada a la instalación a una profundidad mínima de 70 cm y a la instalación de los mojones precisos para señalizarla, así como a la legalización del acto de disposición correspondiente en el caso de cruzar montes vecinales.

ii. Para la línea II-F:

– Maquinaria y equipamientos de uso forestal: informe oficial ((distrito forestal, oficina agraria comarcal, Guardia Civil, ayuntamiento) en que se indique que la maquinaria y los equipamientos fueron dañados a consecuencia de un incendio forestal; resumen de los daños causados y presupuesto en el que se desglosen detallada y cuantificadamente las mejoras necesarias para reparar esos daños.

iii. Para la línea III-F:

– Gastos de la extracción o eliminación de la madera acopiada quemada, recogida y astillado de la madera quemada no comercial o trabajos de señalamiento, cubicación y/o tasación de madera comercial: plano de situación y acotado de la superficie quemada; resumen de los daños causados y presupuesto en el que se desglosen detallada y cuantificadamente los metros cúbicos de madera acopiada afectada por el incendio o madera comercial para señalamiento, cubicación y/o tasación de madera comercial, y la superficie de tala, recogida y astillado de la madera quemada.

iv. Para la línea IV-F:

– Plantaciones sustitutorias (reposición de forestaciones ejecutadas a partir del 1 de enero de 2020): plano de situación y acotado del trazado o del emplazamiento de las inversiones por el que se solicita la ayuda; reportaje fotográfico en que se comprueben de forma fehaciente los daños en las inversiones; resumen de los daños causados y presupuesto en el que se desglosen detallada y cuantificadamente las mejoras necesarias para reparar esos daños.

h) Certificado para entidades jurídicas: certificado del acuerdo que autoriza al/a la representante de la entidad a presentar la solicitud de la ayuda.

2. Además, en las líneas I-F y III-F y IV-F, en la memoria justificativa se hará constar si la superficie en que figuran las actuaciones se encuentra dentro de la Red Natura 2000. Para garantizar que las actuaciones toman adecuadamente en consideración los objetivos de conservación de estos lugares, y de conformidad con las directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, se solicitará de forma interna informe a la autoridad competente en conservación de la naturaleza. Y, en este sentido, la aprobación de la ayuda estará condicionada al contenido del informe de la autoridad competente en esa materia y los trabajos no podrán comenzar hasta su pronunciamiento, y deberán ser llevados a cabo en las condiciones que determine. El plazo de ejecución de los trabajos que se establezca en la resolución tendrá en cuenta este aspecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la persona jurídica solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 76/2025, de 29 de agosto de 2025, de medida urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025 (DOG nº 166 de 30 de agosto de 2025).

    • Orden de 29 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños en las explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas para la reparación de los daños causados por los incendios que afectan a Galicia durante el verano de 2025, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 166 de 30 de agosto de 2025).

    • Extracto de la Orden de 29 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños en las explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas para la reparación de los daños causados por los incendios que afectan a Galicia durante el verano de 2025, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 166 de 30 de agosto de 2025).

    • Decreto 79/2025, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 76/2025, de 29 de agosto de 2025, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025 (DOG nº 188 de 30 de septiembre de 2025).

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