Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR465A
Ayuda de compensación por la destrucción de plantas afectadas por la plaga de cuarentena.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Compensar las pérdidas causadas a los propietarios derivadas de la aplicación de medidas fitosanitarias contra las plagas de cuarentena que así se establezcan.
Podrán ser beneficiarias de las indemnizaciones convocadas mediante esta orden:
Las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y sean titulares de los vegetales o productos vegetales afectados por las medidas fitosanitarias oficiales de erradicación previstas en esta convocatoria.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
Servizo de Sanidade e Produción Vexetal
Rúa dos Irmandiños, s/n. Salgueiriños
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997443
Email: sspv.cmrm@xunta.gal
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=MR465A
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982889580
Email: explotacionsagrarias.cmr.lugo@xunta.gal
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=MR465A
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra
Avenida Mª Victoria Moreno, 43-2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206581
Email: explotacionsagrarias.cmr.pontevedra@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña
Rúa Vicente Ferrer, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184548
Email: sea.medio-rural.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense
Rúa Florentino L. Cuevillas, 4-6 baixo
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386571
Email: sea.cmrm.ourense@xunta.gal
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=MR465A
Plazo de presentación: CERRADO
17/10/2026 09:00 - 17/11/2026 20:00
El plazo para la presentación de las solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación será de un (1) mes, y comenzará a las 9.00 horas una vez transcurridos cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará a las 20.00 horas del último día del plazo. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las empresas únicamente podrán ser beneficiarias cuando tengan la condición de microempresa o de pequeña o mediana empresa (pyme), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas previstas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como aquellas que hubieran sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves por los artículos 55 y 56 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en los dos años anteriores a la solicitud. Tampoco podrán ser personas beneficiarias si persistieran las causas o estuvieran pendientes de cobro procedimientos por infracciones graves o muy graves anteriores a los dos años de la fecha de solicitud.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas titulares de vegetales o productos vegetales que hayan incumplido la normativa vigente en materia de sanidad vegetal y, en particular, lo dispuesto en el Real decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.
En el caso de productores de plantas de vivero, deberán estar inscritos en los correspondientes registros oficiales y no será posible otorgar la indemnización si, en el momento de la inspección inicial, el vivero no cumpliera este trámite.
No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis en virtud del artículo 1.5.c) del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, según la definición de estas establecida en el artículo 2.59 de este reglamento, excepto que la empresa se convirtiera en una empresa en crisis por motivo de los daños o perjuicios causados por las plagas vegetales declaradas.
Tampoco podrán tener la condición de beneficiarias de las indemnizaciones reguladas en esta orden las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y en cumplimiento del artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas físicas que sean trabajadoras autónomas, y las personas representantes de una de las anteriores.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) La persona interesada deberá aportar, de ser el caso, las facturas de los trabajos de destrucción realizados por empresas ajenas durante la erradicación cuando, por las especiales características del foco, sea preciso contratar maquinaria o personal ajeno a la explotación, o material de desinfección distinto del habitual.
b) En el caso de las indemnizaciones de comercializadores de plantas de vivero de vid, la persona interesada deberá aportar las facturas justificativas de la compra.
c) En el caso de representación de la persona solicitante, deberá presentar un documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante para las personas jurídicas.
d) NIF de la entidad representante para las personas jurídicas (en su el caso).
e) Certificación de estar la persona solicitante al corriente del pago con la Seguridad Social.
f) Certificación de estar la persona solicitante al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificación de estar la persona solicitante al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.
h) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
i) Inhabilitación de la persona solicitante para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario (anexo I) y aportar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 30 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2026 (DOG nº 192 de 8 de octubre de 2026).
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Extracto de la Orden de 30 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2026 (DOG nº 192 de 8 de octubre de 2026).
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