Guía de procedimientos y servicios

MR451B

Ayudas a la conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión en los viñedos de la Ribeira Sacra

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 08/01/2026 00:00 - 09/02/2026 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas destinada a las personas viticultoras inscritas en el registro del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribeira Sacra, por su contribución a la conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión, y proceder a su convocatoria para el año 2026.

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

Las personas físicas y jurídicas viticultoras en el ámbito de la Denominación de Origen Protegido Ribeira Sacra (DOP Ribeira Sacra)

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)

Subdirección de Planificación e Dinamización do Medio Rural

Lugar de A Barcia 56, Laraño

15897  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547369

Email: infoagader@xunta.es

Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

08/01/2026 00:00 - 09/02/2026 23:59

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1. Tener la condición de persona viticultora, y estar inscrito como tal en los registros del Consejo Regulador que gestiona la DOP Ribeira Sacra a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito deberá acreditarse con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 10 de esta resolución.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, personas trabajadoras autónomas, y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud los documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación del solicitante:

a) En el caso de personas físicas, que actúan a través de representante, deberán adjuntar debidamente cubierto, el anexo II (autorización de representación), firmado por la persona solicitante y por la persona designada como representante.

b) En el caso de personas jurídicas, certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, en que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud.

Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

c) NIF de la persona jurídica solicitante.

d) NIF de la entidad representante (en su caso).

e) Registros del Consejo Regulador de la DOP Ribeira Sacra.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Concesiones por la regla de minimis en el sector agrícola.

j) Concesiones de subvenciones y ayudas.

k) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

Los datos de la letra e) serán facilitados por el Consejo Regulador que gestiona la DOP Ribeira Sacra, mediante la certificación correspondiente, a la fecha de publicación de esta resolución en el DOG.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 12 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión en los viñedos de A Ribeira Sacra, y se convocan para el año 2026, mediante tramitación anticipada de gasto (DOG nº 03 de 07 de enero de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 12 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la conservación del entorno paisajístico y lucha contra la erosión en los viñedos de A Ribeira Sacra, y se convocan para el año 2026, mediante tramitación anticipada de gasto (DOG nº 03 de 07 de enero de 2026).

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