Guía de procedimientos y servicios

MR446B

Ayuda para la destilación voluntaria de crisis.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 08/11/2025 08:00 - 09/12/2025 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Conceder ayudas para la destilación voluntaria de vino amparado por la Denominación de Origen Ribeiro y por la Denominación de Origen Monterrei en casos de crisis.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas vitivinícolas elaboradoras que en el momento de la solicitud cumplan todos los siguientes requisitos:

a) Ser elaboradoras de vino tinto amparado en las DO Ribeiro y DO Monterrei.

b) Que asuman las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 de esta orden.

c) Que compren o hayan comprado uva amparada por las DO Ribeiro y DO Monterrei a personas viticultoras en la campaña vitivinícola 2025/2026 y;

d) Cumplan, además, alguno de estos requisitos:

1º. Haber comprado uva de variedad tinta amparada por las DO Ribeiro y DO Monterrei en la campaña vitícola 2024/2025 a personas viticultoras.

2º. Haber utilizado uvas de variedad tinta amparada por las DO Ribeiro y DO Monterrei de sus propios viñedos en la campaña vitícola 2024/2025, actuando como personas viticultoras.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)

Subdirección Xeral de Xestión da Pac

Servizo do Sector Lácteo e Mercados Agrícolas

Rúa dos Irmandiños, s/n

15771  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546264

Email: simfogga.mrural@xunta.gal

Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

08/11/2025 08:00 - 09/12/2025 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes que empezará a computar a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden y se establece como hora de inicio del plazo de presentación a las 8.00 horas. Si el último día es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica da Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y llave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. A los efectos de la presentación de la solicitud, las personas interesadas podrán actuar por medio de representantes.

3. Únicamente será posible presentar una solicitud por persona solicitante. En caso de presentar varias solicitudes, solo será válida la última.

Contenido de la solicitud.

La solicitud (anexo I) contiene las siguientes declaraciones de las personas solicitantes:

a) Declaración responsable de que no recibe ninguna otra ayuda económica para el mismo producto y finalidad.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración responsable de no encontrarse en situación de crisis, de acuerdo a la definición de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

d) Declaración responsable de la veracidad de la información consignada y de los documentos presentados exigidos en la presente ayuda, asegurando ser copia fiel del original, que deberá estar en poder del beneficiario.

e) Compromiso de permanencia en la actividad de producción vinícola durante los 5 años siguientes a la concesión de la ayuda.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar la solicitud (anexo I) debidamente cubierta, donde se haga constar los datos solicitados. Además, junto a esta solicitud deberá presentar:

a) Acuerdo firmado con una destilería autorizada para recibir el volumen de vino para el que se solicita la ayuda a la destilación con el compromiso de ser destilado dentro del plazo establecido y destinar el alcohol obtenido a uso industrial o energético. En este acuerdo constará el compromiso de la empresa destiladora respecto a la obligación de presentar a la persona beneficiaria el certificado con los datos de la destilación y las declaraciones de trabajo (modelo 520) del Reglamento de los impuestos especiales, resumen de las entradas de vino y del alcohol obtenido, según consta en el artículo 20 de esta orden.

b) Certificado del Consejo Regulador de las DO Ribeiro y DO Monterrei con el dato de elaboración de la última vendimia (campaña vitivinícola 2024/2025).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente con la solicitud.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

 Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona solicitante.

c) NIF de la entidad representante o el DNI/NIE de la persona representante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

g) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones obtenida de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

h) Consulta de que cada persona solicitante no haya sido sancionada por la comisión de una infracción grave o muy grave firme en vía administrativa o judicial en lo referente a la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en los dos últimos años.

i) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Un mes

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 5 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la destilación voluntaria de vino en época de crisis y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 216 de 07 de noviembre de 2025).

    • Extracto de la Orden de 5 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la destilación voluntaria de vino en época de crisis y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 216 de 07 de noviembre de 2025).

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