Guía de procedimientos y servicios

MR446A

Ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 30/03/2026 00:00 - 27/04/2026 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y realizar su convocatoria para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, conforme con los requisitos y condiciones establecidas para esta medida en las disposiciones generales del ámbito comunitario, estatal y autonómico y, en particular, en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

Las personas viticultoras y futuras viticultoras.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294518

Email: explotacionsagrarias.cmr.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense

R/ Florentino López Cuevillas, 4-6 Baixo

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386685

Email: sea.cmrm.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184606

Email: sea.medio-rural.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra

R/ Fernández Ladreda, 43-2º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886206550

Email: explotacionsagrarias.cmr.pontevedra@xunta.gal

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

30/03/2026 00:00 - 27/04/2026 23:59

El plazo para presentar las solicitudes será de un (1) mes, contado desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas viticultoras y futuras viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.

2. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE 2019-2023) o de la intervención sectorial vitivinícola (ISV 2024-2027), según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:

a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada, una vez aprobada, excepto que comunicaran su renuncia en el plazo de diez (10) días desde su notificación.

b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.

c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.

Los supuestos de este apartado no serán de aplicación en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que pueden reconocerse conforme a los casos previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

3. Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No crear artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la normativa, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

5. Las comunidades de bienes o sociedades civiles deberán cumplir las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos (anexo I), que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. También deberán nombrar una persona representante o apoderada única con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como persona beneficiaria correspondan a la agrupación. Asimismo, deberán acreditar la existencia de un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de, por lo menos, diez campañas contadas desde la campaña siguiente a la que solicite el pago final.

6. La superficie total reestructurada y/o reconvertida será, por lo menos, de 0,2 ha para las solicitudes que se presenten de forma individual y de 1 ha para las solicitudes que se presenten de forma colectiva. Las solicitudes individuales que formen parte de una presentación colectiva tendrán que tener una superficie mínima de 0,2 ha.

7. El ámbito territorial de las solicitudes no será superior al de una provincia, excepto que se haga en terrenos de una denominación de origen o indicación geográfica protegida (DOP/IGP) y que su zona de producción comprenda más de una provincia.

8. La superficie máxima elegible por solicitud será de 5 hectáreas por persona viticultora y convocatoria.

9. Será obligatorio, en todas las plantaciones, el empleo de portainjertos certificados.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se hubiese realizado la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante, en su caso.

b) Anexo II: datos de la solicitud colectiva, solo para las solicitudes colectivas.

c) Anexo III: acuerdo celebrado entre las personas viticultora integrantes, solo para las solicitudes colectivas.

d) Documentación justificativa de la propiedad o disposición por cualquier régimen de tenencia de la parcela donde se va a reestructurar y/o reconvertir el viñedo. Si la persona viticultora no ostenta la propiedad de la superficie a reestructurar o reconvertir deberá aportar una autorización por parte de la propietaria, o bien un documento justificativo equivalente salvo que justifique debidamente que no es necesaria dicha aportación.

e) Para aquellas solicitudes cuyo peticionario sea una comunidad de bienes o una sociedad civil, pacto de indivisión de, por lo menos, diez campañas contadas desde la campaña siguiente a la que solicitó el pago final.

f) Las comunidades de bienes deberán acreditar su constitución mediante la presentación de los estatutos y acta de constitución y deberán acreditar los requisitos de sus comuneros mediante la presentación de toda la documentación especificada para este tipo de entidades.

g) En caso de personas solicitantes a las que les sea de aplicación el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (subvenciones de importe superior a 30.000 euros):

Las personas físicas y jurídicas que, conforme a la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrá ser sustituida por la documentación prevista en el apartado siguiente.

Las personas jurídicas que, conforme a la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

i. Certificación emitida por auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

ii. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el apartado anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

El requisito establecido en este punto se entenderá cumplido cuando el grado de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, apartado d), punto segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

h) En el caso de personas jurídicas, certificado con la relación nominal de las personas socias, incluyendo DNI, edad y su participación en el capital social.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante (si fuere caso).

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la renta (IRPF).

f) Datos catastrales de las parcelas.

g) Certificación descriptiva y gráfica de las parcelas.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

i) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

j) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

l) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

m) DNI/NIE de la persona técnica de la solicitud colectiva (si fuere el caso).

n) Título oficial universitario de la persona técnica de la solicitud colectiva.

o) Vida laboral en los últimos 5 años.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Seis meses, contados desde el día siguiente a la celebración de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 13 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y se convocan para el año 2026 (DOG nº 58 de 27 de marzo de 2026).

    • Extracto de la Orden de 13 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y se convocan para el año 2026 (DOG nº 58 de 27 de marzo de 2026).

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