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Detalle procedemento
MR441B
Declaración de cosecha de uva
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Puede obtener más información sobre este procedimiento en la pestaña "Vitivinícola" del portal del FOGGA
El objeto de este procedimiento es la presentación de la declaración de cosecha de uva para todas las personas obligadas a presentarla indicando la producción obtenida y su destino.
Viticultores.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo Territorial do FOGGA da Coruña
Praza Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184525
Fax: 981184559
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo Territorial do FOGGA de Lugo
Rolda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294462
Fax: 982294411
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo Territorial do Fogga de Ourense
Rúa do Paseo, 22 - 1º
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386948
Fax: 988386940
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo Territorial do Fogga de Pontevedra
Paseo de Cervantes, 7-1º
36002 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805455
Fax: 986805569
Pode obter máis información sobre este procedemento na pestana "Vitivinícola" do portal do FOGGA
Plazo de presentación: CERRADO
El plazo de presentación de la declaración en la campaña vitícola se inicia el 1 de agosto y finaliza el 10 de diciembre de cada año.
Si el día en el que acaba el plazo es inhábil se cerrará el siguiente día hábil.
Personas obligadas a presentar la declaración: las personas o entidades viticultoras que comercialicen toda o parte de su cosecha.
Personas exentas a presentar la declaración: las personas o entidades viticultoras que no comercialicen ninguna parte de su cosecha.
Número de declaraciones que debe presentar cada persona obligada: El cosechero presentará una declaración por cada provincia en la cual posea superficie de viñedo en producción, utilizando un único ejemplar del presente Anexo D:I a referido al/os viñedo/s situado/s en cada provincia.
Documentación para la presentación.
- Declaración según el Anexo D:I a.
Presentación.
Las declaraciones se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del normalizado (anexo D I-a) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
DNI/NIE DE LA PERSONA DECLARANTE
DNI/NiE DE LA PERSONA REPRESENTANTE
NIF DE LA ENTIDAD DECLARANTE
NIF DE LA ENTIDAD REPRESENTANTE
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Después de la presentación.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la declaración deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Ficha (Explic. Anexo D: Ia)
- Declaración (Anexo D: Ia)
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Ámbito Autonómico
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Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia (DOG nº 60 del 27 de marzo de 2012).
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Orden de 22 de septiembre de 2021 por la que se modifican anexos, plazos y normas procedimentales del Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia (DOG nº 189 del 30 de septiembre de 2021).
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Orden de 25 de agosto de 2023 por la que se modifican normas procedimentales del Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia (DOG nº 165 de 31 de agosto de 2023).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola (BOE nº 183 de 1 de agosto de 2015).
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Ámbito Europeo
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Relamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica la Legislación (CE) nº 1234/2007 por lo que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Legislación única para las OCM).
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Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
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