Guía de procedimientos y servicios

MR405G

Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones. Pequeñas explotaciones

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 23/01/2024 00:00 - 22/04/2024 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización.

Agricultores y ganaderos.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184554/ 981182256

Fax: 981184474

Email: sea.medio-rural.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294465/ 982294526

Fax: 982294808

Email: explotacionsagrarias.cmr.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense

R/ Florentino López Cuevillas, 4-6 Baixo

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386531

Fax: 988386482

Email: sea.cmrm.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra

R/ Fernández Ladreda, 43-2º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886206199/ 986805422

Fax: 886206588

Email: explotacionsagrarias.cmr.pontevedra@xunta.gal

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

23/01/2024 00:00 - 22/04/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.

1. Las personas que deseen acceder a las ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (procedimientos MR405F y MR405G) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular/cotitular de explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de persona agricultora joven o nueva que solicita simultáneamente la ayuda al establecimiento de personas agricultoras jóvenes o nuevas.

b) Tener por lo menos 18 años de edad, en el caso de personas físicas.

c) Tener capacitación profesional suficiente, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de establecimiento de personas agricultoras jóvenes o nuevas. Las personas jurídicas deberán acreditar que, por lo menos, el 50 % de las personas socias posee la capacitación suficiente.

d) Que su actividad principal sea la agraria.

e) Ejercer la actividad agraria en la explotación, así como mantener las inversiones cofinanciadas durante 5 años, desde el pago final al beneficiario o 3 años en el caso de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes.

f) La solicitud tiene que ser viable económicamente.

g) No disponer de ningún expediente de ayudas de la submedida 4.1 Apoyo a inversiones en explotaciones agrarias del PDR de Galicia 2014-2020, cuya resolución de concesión hubiera sido notificada, sin presentar su solicitud de pago en la fecha de publicación de esta orden.

h) No tener una ayuda concedida por la misma intervención.

i) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo de solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos.

2. En el caso de solicitantes del procedimiento MR405F, deberán cumplir, además, que la explotación tiene que tener una dimensión suficiente que, como mínimo, se traducirá en una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia anual.

3. En el caso de solicitantes del procedimiento MR405G, deberán cumplir, además, ser pequeña explotación y residir en el ayuntamiento donde se encuentra la explotación o en ayuntamientos limítrofes.

Requisitos para todas las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo III, en todo caso, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, las personas beneficiarias deberán disponer de una contabilidad específica Feader.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo III o anexo IV) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La solicitud de ayuda será cumplimentada a través de la aplicación informática Melles a la que puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo III o anexo IV) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante de su representación (en su caso).

b) Anexo VII, Comprobación de datos de terceras personas (en su caso).

c) Justificante de la capacitación profesional. En caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, solo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.

d) En el caso de inversiones en obra civil, proyecto visado (en soporte digital) elaborado por técnico/a o equipo técnico competente (por lo menos, deberá formar parte firmando un/una ingeniero/a agrónomo/a, ingeniero/a técnico/a agrícola o grado universitario equivalente), y licencia municipal de obras o justificante de su solicitud junto con la documentación presentada con dicha solicitud. Asimismo, en el caso de nuevas construcciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto donde se van a realizar las inversiones.

e) Tres presupuestos u ofertas de diferentes proveedores por cada una de las inversiones. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, excepto la compra de terrenos y edificaciones.

b. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipaciones, su marca y modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

f) En el caso de adquisición de terrenos o bienes inmuebles, certificado de tasación.

g) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros:

a. Las personas físicas y jurídicas que, conforme a la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrá ser sustituida por la documentación prevista en la letra siguiente.

b. Las personas jurídicas que, conforme a la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

ii. En caso de que no sea posible emitir el certificado a que se refiere el apartado anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó os dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada la comparación de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) NIF de la entidad solicitante y, en su caso, de las personas socias.

e) Títulos oficiales no universitarios de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.

f) Títulos oficiales universitarios de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias y de las personas redactoras del proyecto.

g) Informe de vida laboral de la empresa de la persona solicitante.

h) Acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.

i) Informe de vida laboral en los últimos 5 años de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.

j) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.

k) Certificación de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.

l) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.

m) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

n) Concesión de otras subvenciones de la persona solicitante.

o) Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE) de la persona solicitante.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo III o anexo IV), o en el anexo VII, en su caso, y aportar los documentos

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Seis meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (DOG nº 15 de 22 de enero de 2024).

    • Extracto de la Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (DOG nº 15 de 22 de enero de 2024).

    • Orden de 5 de febrero de 2024 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (DOG nº 28 del 8 de febrero de 2024).

    • Orden de 11 de marzo de 2024 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR404A, MR404B, MR405D, MR405E, MR405F y MR405G) (DOG nº 53 del 14 de marzo de 2024).

    • Extracto de la Orden de 11 de marzo de 2024 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR404A, MR404B, MR405D, MR405E, MR405F y MR405G) (DOG nº 53 del 14 de marzo de 2024).

    • Corrección de errores. Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR404A, MR404B, MR405D, MR405E, MR405F y MR405G) (DOG nº 72 del 12 de abril de 2024).

    • Orden de 12 de diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR404A, MR404B, MR405D, MR405E, MR405F y MR405G) (DOG nº 242 del 17 de diciembre de 2024).

    • Resolución de 19 de diciembre de 2024 por la que se resuelven las solicitudes de las subvenciones para inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, pequeñas explotaciones, convocadas por la Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR404A, MR404B, MR405D, MR405E, MR405F y MR405G) (DOG nº 19 del 29 de enero de 2025).

    • Resolución de 19 de diciembre de 2024 por la que se resuelven las solicitudes de las subvenciones para inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales en pequeñas explotaciones, convocadas por la Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR404A, MR404B, MR405D, MR405E, MR405F y MR405G) (DOG nº 19 del 29 de enero de 2025).

    • Resolución do 27 de decembro de 2024 pola que se resolven as solicitudes de subvención para o establecemento de persoas agricultoras mozas_Incorporación agraria, convocadas pola Orde do 2 de xaneiro de 2024 pola que se establecen as bases reguladoras das axudas destinadas á mellora das estruturas de produción das explotacións agrarias, no marco do Plan estratéxico da política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas co Fondo Europeo Agrícola de Desenvolvemento Rural (Feader), e se convocan para o ano 2024 (códigos de procedemento MR404A, MR404B, MR405D, MR405E, MR405F e MR405G) (DOG nº 19 del 29 de enero de 2025).

    • Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se resuelven las solicitudes de subvenciones para el establecimiento de nuevas personas agricultoras, convocadas por la Orden de 2 de enero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR404A, MR404B, MR405D, MR405E, MR405F y MR405G) (DOG nº 19 del 29 de enero de 2025).

    • Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se resuelven las solicitudes de subvención para inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, convocadas por la Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR404A, MR404B, MR405D, MR405E, MR405F y MR405G) (DOG nº 19 del 29 de enero de 2025).

    • Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se resuelven las solicitudes de subvención para inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales-Inversiones en explotaciones, convocadas por la Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR404A, MR404B, MR405D, MR405E, MR405F y MR405G) (DOG nº 19 del 29 de enero de 2025).

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