Guía de procedimientos y servicios
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MR321A
Subvenciones para las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería del Medio Rural
La finalidad de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras es la realización de actividades de representación y de formación de los asociados de las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias legalmente constituidas y con implantación en Galicia y de los agricultores gallegos en general.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta orden las siguientes entidades:
a) La organizaciones profesionales agrarias.
b) Las asociaciones agrarias.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546397
Plazo de presentación: CERRADO
30/09/2025 00:00 - 29/10/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las organizaciones profesionales agrarias deben cumplir lo siguiente:
a) Tener más de cinco representantes de la parte productora y no asociada a cooperativas en las elecciones para renovar los órganos de Gobierno de determinados consejos reguladores del ámbito agroalimentario, convocadas por la Orden de 7 de noviembre de 2022, por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación de los órganos de gobierno de determinados consejos reguladores del ámbito agroalimentario.
b) Ser una entidad colaboradora de la política agrícola común (PAC) y haber tramitado al menos, el 1 % de las solicitudes únicas de la PAC 2025.
3. Las asociaciones agrarias deberán cumplir lo siguiente:
a) Tener ámbito de actuación provincial o autonómico, legalmente constituidas de acuerdo con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con código de actividad «811 Agricultura, ganadería, silvicultura, caza, pesca» de conformidad con lo previsto en el Real decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
b) Al menos dos de las siguientes condiciones:
i. Tener representación de la parte productora y no asociada a cooperativas en las elecciones para renovar los órganos de Gobierno de determinados consejos reguladores del ámbito agroalimentario, convocadas por la Orden de 7 de noviembre de 2022 por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación de los órganos de gobierno de determinados consejos reguladores del ámbito agroalimentario.
ii. Estar inscrita en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia y haber realizado algún servicio de asesoramiento o gestión durante el año 2025.
iii. Ser una entidad colaboradora de la política agrícola común (PAC) y haber tramitado, al menos, el 1 % de las solicitudes únicas de la PAC 2025.
iv. Ser una entidad colaboradora de la Consellería del Medio Rural para prestar servicios de formación agroforestal y haber prestado algún servicio de formación durante el año 2025.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).
b) Memoria de las actuaciones con las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con la identificación das personas acreedoras y del documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Esta relación se presentará en un archivo de hoja de cálculo editable, para agilizar la revisión de la documentación correspondiente.
ii. Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:
a. Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago, la identificación de la persona beneficiaria que paga y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.
b. Si el pago se hace mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio, etc.) se adjuntará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.).
c. En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento de pago las facturas objeto del mismo.
d. En el caso de una factura justificada mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago, y se le adjuntará una relación de todos los documentos del pago y los importes acreditativos del pago de esa factura.
e. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago las facturas que se imputan al proyecto.
f. En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.
g. No se admitirán como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos verificables por terceros en la sede electrónica de la entidad bancaria.
iii. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
iv. Los documentos acreditativos de los gastos de personal realizados con medios o recursos propios (nóminas y justificante bancario del pago de esas nóminas).
v. Los tres presupuestos que debe haber solicitado la persona beneficiaria en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.
d) En el caso de entidades con más de una oficina de atención permanente al público en Galicia, la documentación que acredite la disponibilidad de la oficina a nombre de la entidad (propiedad, cesión o alquiler) y la titularidad de los suministros y servicios a nombre de la entidad (electricidad, teléfono, etc.).
e) En el caso de las personas solicitantes a las que les sea de aplicación el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (subvenciones de importe superior a 30.000,00 €):
i. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, la certificación firmada por el órgano de Administración o equivalente, con poder suficiente de representación, en la que alegan alcanzar el grado de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Se podrá sustituir por la documentación prevista en el punto siguiente.
ii. Personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
a. Certificación expedida por una persona auditora de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga un desglose de la información de pago descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando consta que se consigue el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinada en este apartado, a partir de la información exigida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
b. En caso de que no fuera posible expedir el certificado a que se refiere el apartado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, quien, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a las personas proveedoras de la empresa una fecha de referencia, concluya sin que se detecten excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detecten, no impidan conseguir el nivel de cumplimiento exigido.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
e) Concesión de subvenciones y ayudas.
f) Vida laboral de la empresa.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
i) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuadas electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Un mes
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 18 de septiembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 187 de 29 de septiembre de 2025).
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Extracto de la Orden de 18 de septiembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 187 de 29 de septiembre de 2025).
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