Guía de procedimientos y servicios

MR302C

Ayudas a las explotaciones agrícolas pertenecientes a la Indicación Geográfica Protegida Faba de Lourenzá

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 28/06/2025 00:00 - 28/07/2025 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Concesión de ayudas a los productores de la IGP Faba de Lourenzá.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el área geográfica delimitada para la IGP Faba de Lourenzá y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia que estuviera en estado de alta con anterioridad al 1 de enero de 2025, excepto quien iniciara la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.

b) Que la explotación esté inscrita en el registro de plantaciones de la IGP Faba de Lourenzá y tenga hecha la declaración de siembra correspondiente al año 2024.

c) Cumplir con los deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)

Avenida do Camiño Francés, 10 baixo

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981540055

Email: agacal@xunta.gal

www.agacal.xunta.gal

Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/06/2025 00:00 - 28/07/2025 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y que figura como anexo I de esta resolución.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y contraseña de la Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Para este procedimiento no es preciso aportar documentación complementaria, ya que esta puede ser objeto de consulta a las administraciones públicas si la persona solicitante da su consentimiento a dicha consulta. En caso de que la persona solicitante no dé su consentimiento, la documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante (en su caso).

e) Registros de la IGP Faba de Lourenzá.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Concesiones por la regla de minimis.

l) Datos y estado de las explotaciones de las personas solicitantes en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Los datos de la letra e) ya figuran en poder de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y serán comprobados de oficio por el órgano gestor.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 17 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones agrícolas pertenecientes a la indicación geográfica protegida Faba de Lourenzá y se convocan para el año 2025 (DOG nº 122 de 27 de junio de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 17 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones agrícolas pertenecientes a la indicación geográfica protegida Faba de Lourenzá y se convocan para el año 2025 (DOG nº 122 de 27 de junio de 2025).

    • RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2025 por la que se resuelven las solicitudes de las subvenciones convocadas por la Resolución de 17 de junio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones agrícolas pertenecientes a la indicación geográfica protegida Faba de Lourenzá y se convocan para el año 2025 (DOG nº 154 de 13 de agosto de 2025).

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