Guía de procedimientos y servicios

MR265B

Ayuda para el suministro de productos a los centros escolares.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 01/08/2026 00:00 - 30/09/2026 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Regular la presentación, por parte de los centros escolares interesados, de las solicitudes para acojerse a las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1308/2013 y (UE) 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, y en el Reglamento (UE) 2016/795 del Consejo, de 11 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) 1370/2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas, y los reglamentos que los desarrollan y complementan.

Período de suministro, calendario de distribución y raciones.

1. El suministro de los productos en los centros escolares se hará durante uno o los dos siguientes períodos de reparto autorizados:

1º período: de noviembre de 2026 a febrero de 2027 (ambos incluidos).

2º período: de marzo a junio de 2027 (ambos incluidos).

La distribución de frutas frescas y castañas se llevará a cabo, para cada uno de los períodos autorizados, durante diez (10) días lectivos consecutivos.

La distribución de leche líquida de consumo se llevará a cabo, para cada uno de los períodos autorizados, durante un mínimo de dez (10) días lectivos consecutivos.

El órgano competente podrá autorizar una variación de los días de distribución por causas justificadas.

2. La ración máxima de consumo por alumno/la y día es de:

a) Frutas frescas y castañas: 0,17 kg.

b) Leche líquida de consumo y sus versiones sin lactosa: 200 cc.

Podrán solicitar la ayuda los centros escolares que pertenezcan a los niveles de enseñanza citados en el artículo 2 , que tengan su sede en la Comunidad Autónoma de Galicia y que reúnan los requisitos establecidos en esta resolución.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo Territorial do Fogga de Pontevedra

Paseo de Cervantes, 7-1º

36002  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805455 / 986805565

Email: fogga.pontevedra@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo Territorial do FOGGA de Lugo

Rolda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294462 / 982294454

Email: fogga.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo Territorial do FOGGA da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184525 / 981184688

Email: fogga.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo Territorial do Fogga de Ourense

Rúa do Paseo, 22 - 1º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386948 / 988386950

Email: fogga.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)

Subdirección Xeral de Xestión da Pac

Servizo do Sector Lácteo e Mercados Agrícolas

Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546206

Email: simfogga.mrural@xunta.gal

https://fogga.xunta.gal/gl/intervencion-de-mercados/programas-axudas-escolares/2017-18-e-seguintes

Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

01/08/2026 00:00 - 30/09/2026 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes (anexo II) comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2026 (incluido). Las personas solicitantes asumirán los correspondientes compromisos establecidos en la presente resolución.


Para poder participar en el programa escolar las personas solicitantes deberán asumir los compromisos que figuran en el anexo II.

1. A los efectos de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será persona beneficiaria de la ayuda una persona solicitante que haya sido aprobada para participar en el Programa en el curso escolar 2026/27, de acuerdo con lo establecido en esta resolución.

2. No podrá concedérsele la ayuda a aquellos centros educativos que estén incursos en alguna de las causas de prohibición que impiden obtener la condición de persona beneficiaria previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. A los efectos de justificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas solicitantes firmarán una declaración de cumplimiento de dichos requisitos, que se contiene en el anexo II de esta resolución.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán solicitar obligatoriamente las dos modalidades de ayuda: «frutas frescas y castañas» y «leche líquida de consumo» por lo que tienen que presentar la siguiente documentación:

a) Para el grupo de producto de frutas frescas y castañas: anexo II de solicitud de ayuda junto con el anexo II-A de aceptación de compromisos y certificación de datos del centro escolar.

b) Para el grupo de producto de leche líquida de consumo: anexo II de solicitud de ayuda junto con el anexo II-B de aceptación de compromisos y certificación de datos del centro escolar.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de la solicitud de ayuda (anexo II) se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores 

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 21 de julio de 2026 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2026/27 (DOG nº 143 de 31 de julio de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 21 de julio de 2026 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2026/27 (DOG nº 143 de 31 de julio de 2026).

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