Guía de procedimientos y servicios

IN870A

Ayudas destinadas al apoyo de entidades que superaron los umbrales mínimos de los programas de nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras del CDTI (programa recuperación excelencia Neotec)

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 22/08/2025 09:00 - 22/09/2025 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

 Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnología o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, rescatando para ello aquellos proyectos presentados a las convocatorias de referencia (programa Neotec) que superaron los umbrales mínimos recogidos en dichas convocatorias de los años 2023 y 2024 pero que no adquirieron la condición de beneficiarias por insuficiencia de crédito

Tendrán la consideración de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras que, presentando una solicitud de ayuda a las convocatorias de referencia, resultasen desestimadas por insuficiencia de presupuesto disponible para financiar el proyecto con cargo a dicha convocatoria conforme a las resoluciones definitivas de la Presidencia del CDTI de las convocatorias del programa Neotec de los años 2023 y 2024.

Conforme a estas resoluciones, las entidades beneficiarias de esta convocatoria son pequeñas empresas que pueden considerarse empresa innovadora conforme a los artículos 2 y 3 de las convocatorias de referencia, y que dando cumplimiento a los requisitos de elegibilidad y superando los umbrales mínimos del artículo 11.4 de las convocatorias de referencia, no alcanzaron la puntuación requerida para ser financiables.

2. Las entidades beneficiarias deberán tener sede social y centro de trabajo principal en Galicia en la fecha de presentación de la solicitud a la convocatoria de referencia.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

Área de Servizos

Rúa Airas Nunes, s/n, 15702 Santiago de Compostela, A Coruña

15702  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 88199121/88199162

Email: servizos.gain@xunta.gal

www.gain.xunta.gal

Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/08/2025 09:00 - 22/09/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda comenzará a computarse una vez hayan transcurrido 4 días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia de 9.00 a 23.59 horas del día 22 de septiembre de 2025.

a) Cumplir con la definición de pyme según el artículo 2.2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b)  No estar cotizadas, ni incluidas en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.

c) Estar constituidas como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.

d) No distribuir beneficios.

e) No hacerse cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 por ciento del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción.

f) No haber adquirido otra empresa o haberse formado mediante concentración de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10 por ciento del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10 por ciento al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración. No obstante, las empresas formadas mediante concentración de empresas que, a su vez, cumplan los requisitos para optar a las ayudas, se considerarán también empresas subvencionables hasta un máximo de cinco años a partir de la fecha de registro de la empresa más antigua que participe en la concentración.

g) Haber sido inscritas o iniciada su actividad económica desde hace 5 años como máximo.

h) Contar con un capital social mínimo, el capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.

 No podrán adquirir la condición de beneficiario las siguientes entidades:

a) Las pymes en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b) Las empresas en crisis conforme a la definición contenida en el anexo III de esta convocatoria.

c) Las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), fuera de las sociedades mercantiles públicas.

d) Las entidades que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).

e) Las empresas que resultaran beneficiarias, con carácter previo a la presente convocatoria, de anteriores ayudas del programa Neotec del CDTI, así como de la Resolución de 4 de agosto de 2022 (DOG núm. 165, de 31 de agosto) y de 2 de junio de 2023 (DOG núm. 116, de 20 de junio) de la Agencia Gallega de Innovación (código de procedimiento IN870A) y de los convenios de colaboración suscritos entre la Agencia Gallega de Innovación y pequeñas empresas de Galicia para la ejecución de proyectos de desarrollo empresarial presentados al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial y evaluados de forma favorable pero no financiados en el marco del programa Neotec (convocatoria de 2020) del subprograma Estatal de I+D+i empresarial.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se entregan son ciertos y acepta las condiciones y obligaciones recogidas en esta convocatoria.

c) Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

d) Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007.

e) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007 y al artículo 9 del Decreto 11/2009, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

f) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para la que solicita la ayuda.

g) Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

h) Declaración responsable del cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 4.3 de la convocatoria:

h.1. No estar cotizadas, ni si añada en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.

h.2. Estar constituidas como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, contado desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.

h.3. No distribuir beneficios.

h.4. No tenerse hecho cargo de la actividad de otra empresa, ni haber adquirido otra empresa o formarse mediante concentración de empresas.

i) Declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, Ley 3/2004).

j) Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un plazo de 5 años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago de la ayuda, según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

k) Declaración responsable de que se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas ejerzan sus competencias.

l) Declaración responsable de no estar en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

m) Declaración responsable de no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

n) Declaración responsable de que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, ni en el artículo 43 del Decreto 11/2009, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.

ñ) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad, y la normativa medioambiental exigible, en particular, la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y el Real decreto legislativo 1/2016, y que se compromete a presentar todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de la actuación.

o) Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

p) Declaración responsable de que cumple con los criterios de definición de pequeña empresa establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pequeña empresa.

Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en estas declaraciones en el momento en que se produzca.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) Documentación económico-administrativa:

a.1. Anexo II, declaración de la condición de pyme.

En el caso de pymes vinculadas, asociadas o participadas de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se deberán entregar los siguientes anexos:

– Anexo II-A (declaración de la condición de pyme-empresa asociada), en el caso de que la entidad beneficiaria tenga empresas asociadas.

– Anexo II-A.1 (declaración de la condición de pyme-ficha de asociación), en el caso de que la entidad beneficiaria tenga empresas asociadas.

– Anexo II-B (declaración de la condición de pyme-empresa vinculada), en el caso de que la entidad beneficiaria tenga empresas vinculadas.

– Anexo II-B.1 (declaración de la condición de pyme-ficha de vinculación), en caso de que la entidad beneficiaria tenga empresas vinculadas.

También, como documentación complementaria, se deberá adjuntar para cada una de las empresas vinculadas o asociadas la documentación de los apartados a.2, a.4 y a.5 de este artículo.

a.2. Nota simple o certificación del Registro Mercantil actualizadas, en su caso, en la que se especifique la fecha de constitución, administrador/es de la sociedad (nombre y apellidos o razón social), el objeto social, capital, sede social y clasificación CNAE. En caso de que estos documentos no estén actualizados o no se disponga de los mismos, se podrá sustituir dicho certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.

a.3. En caso de que el firmante de la solicitud no actúe como administrador único para la representación de la entidad, deberá adjuntar documento acreditativo del poder de representación con validez jurídica.

a.4. Declaración completa del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado, modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal. En el caso de no tener antigüedad suficiente para tener deber de presentar el modelo 200, se adjuntará declaración responsable conforme no se ha cerrado ejercicio fiscal y obligación de presentar el impuesto de sociedades.

a.5. En el caso de no tener trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, se adjuntará documento acreditativo emitido por la Seguridad Social y declaración responsable del representante legal de la entidad de no tener trabajadores.

a.6. Documentación acreditativa de que la entidad beneficiaria cuenta con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda.

a.7. Declaración responsable del cumplimento del principio DNSH (anexo IV).

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para considerarse empresa innovadora:

b.1. Informe de evaluación de un experto externo a la empresa, que acredite que desarrollará en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación, de los definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (en adelante, Ley 14/2011); a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, inscrito en el registro de centros creado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros (en adelante, Real decreto 2093/2008), o bien,

b.2. Certificación de un auditor externo registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite que la empresa tiene unos costes de investigación y desarrollo que representan un mínimo del 10 por ciento del total de sus costes de explotación durante por lo menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, durante el ejercicio fiscal en curso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Documentación depositada en el Registro Mercantil, según el artículo 12.1.a)a.2 de las bases reguladoras.

k) Titularidad real, en el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas destinadas al apoyo de entidades que superaron los umbrales mínimos del programa Neotec del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) en sus convocatorias de los años 2023 y 2024, y se procede su convocatoria para el año 2025. Programa Recuperación Excelencia Neotec (DOG nº 155 de 14 de agosto de 2025).

    • Extracto de la Resolución 30 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas destinadas al apoyo de entidades que superaron los umbrales mínimos del Programa Neotec del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) en sus convocatorias de los años 2023 y 2024, y se procede su convocatoria para el año 2025. Programa Recuperación Excelencia Neotec (DOG nº 155 de 14 de agosto de 2025).

    • Resolución de 19 de noviembre de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 30 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas destinadas al apoyo de entidades que superaron los umbrales mínimos del programa Neotec del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) en sus convocatorias de los años 2023 y 2024, y se procede a su convocatoria para el año 2025. Programa Recuperación Excelencia Neotec (DOG nº 231 de 28 de noviembre de 2025).

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