Guía de procedimientos y servicios
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IN607E
Ayudas para el fortalecimiento y la ampliación de las capacidades de los centros tecnológicos gallegos mediante el apoyo a la creación y a la mejora de infraestructuras de investigación y de ensayo y experimentación.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para el fortalecimiento de los centros tecnológicos gallegos mediante el apoyo a inversiones para la creación y mejora de infraestructuras de investigación y de apoyo a la experimentación.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia inscritos en el Registro Estatal de Centros, regulado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 2.83 y 26 del Reglamento (UE) nº 651/2014, además de las actividades no económicas ligadas a sus actividades primarias como organismo de investigación y de difusión de conocimiento, cuando aquellos centros lleven a cabo también actividades económicas (oferta de productos o servicios en un determinado mercado), la financiación, los costes y los ingresos de ambos tipos de actividades deberán contabilizarse por separado, sobre la base de principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente.
Además, las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que se generen por el centro.
3. No podrán acceder a la condición de centros beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o estén en crisis tal y como se define en el anexo II de esta resolución.
La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al centro, si fuera necesario, los documentos oportunos.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Rúa Airas Nunes s/n
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541677/ 981957303
Email: axudas.gain@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
21/08/2025 00:00 - 13/10/2025 23:59
Según la Resolución de 23 de septiembre de 2025 se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta 13 de octubre de 2025.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 29 de septiembre de 2025, debiendo cumplirse el plazo mínimo de un mes.
1. Requisitos comunes a los dos tipos de infraestructuras.
a) Deberán orientarse a la generación de capacidades de los centros en los ámbitos estratégicos de la RIS3 gallega 2021-2027 (anexo V) para mejorar su excelencia y las actividades de transferencia y apoyo, especialmente hacia las pymes, en estos ámbitos definidos en el anexo II de esta resolución.
b) Deberá potenciarse un uso eficiente de los recursos, evitando solapamientos con infraestructuras ya existentes en Galicia y fomentando posibles sinergias entre ellas.
c) Las infraestructuras deberán ser económica y financieramente viables y orientarse a la obtención de resultados en términos de excelencia y/o transferencia.
A través de la memoria y el plan de explotación que debe de adjuntarse con la solicitud, la Agencia Gallega de Innovación valorará esta viabilidad. Se comprobará la sostenibilidad financiera de las infraestructuras y se estimará el impacto potencial de las infraestructuras solicitadas en el ecosistema gallego de innovación. El plan de explotación deberá estar adaptado al tipo de infraestructuras que se solicitan segundo sean de investigación o tecnológicas.
d) El acceso a las infraestructuras deberá estar abierto y concederse de manera transparente y no discriminatorio.
e) El precio que se cobre por el funcionamiento o la utilización de las infraestructuras deberá corresponder con el precio de mercado.
f) Las infraestructuras apoyadas deben cumplir los requisitos relativos al efecto incentivador. La solicitud de ayuda debe presentarse antes del inicio de la actividad y la ayuda debe cambiar el comportamiento del centro, de tal manera que emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente. La ayuda debe generar un aumento sustancial del alcance de las actividades o, gracias a ella, un aumento sustancial del importe total invertido o del ritmo de ejecución.
Se entenderá que la actividad comenzó con el primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes de la infraestructura solicitada, u otro compromiso que haga la inversión irreversible si este tiene una fecha anterior al inicio de la actividad. Se considerará que existe un compromiso en firme en caso de la existencia de un contrato firmado entre ambas partes, o la existencia de un pedido para cualquiera de las inversiones solicitadas.
A estos efectos, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.
g) Las actuaciones podrán ejecutarse hasta el 30 de septiembre del año 2028.
h) Las inversiones deben realizarse en la Comunidad Autónoma de Galicia y las diferentes equipaciones que se adquieran deben incorporarse a un centro de trabajo permanente y legalmente constituido en esta comunidad autónoma.
i) El presupuesto subvencionable de cada solicitud en el que pueden estar integradas más de una unidad no puede ser inferior a 450.000 € ni superior a 8.000.000 de €, impuesto sobre el valor añadido (IVA) no incluido.
j) Todas las infraestructuras financiadas deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm), en cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados (en adelante, Reglamento (UE) nº 2021/1060).
k) En los proyectos de infraestructuras que tengan una vida útil de cinco años como mínimo, se acreditará la realización del análisis de la defensa contra el cambio climático exigida en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, de acuerdo con la Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia (disponible en la dirección https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2021-2027/proteccion-de-infraestructuras-fronte-ao-cambio-climatico). En los proyectos en los que resulte preceptiva puede integrarse en la evaluación de impacto ambiental.
l) Las infraestructuras financiadas al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, en especial, los relativos a la materia medioambiental, de igualdad y de accesibilidad a personas con discapacidad que puedan resultar de aplicación.
2. Requisitos específicos para las infraestructuras de investigación.
Las infraestructuras de investigación deben dedicarse a proyectos de investigación aplicada y se orientarán al desarrollo de actividades de I+D independientes del centro, o en colaboración con empresas, en la búsqueda de la mejora de su excelencia en un contexto internacional.
Podrán desarrollar actividades económicas y no económicas, de acuerdo con la definición que figura en el anexo II de esta resolución, pero es imprescindible que la financiación, los costes y los ingresos de cada tipo de actividad se consignen de manera separada, sobre la base de principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente. En la solicitud será preciso incluir el porcentaje que se dedicará a cada tipo de actividad.
Además, conforme lo establecido en el artículo 26.7 del Reglamento (UE) nº 651/2014, la Agencia Gallega de Innovación creará un mecanismo de supervisión y recuperación para garantizar que no se exceda de la intensidad de ayuda aplicable como resultado de un aumento de proporción de las actividades económicas en relación con la situación prevista en el momento de conceder la ayuda.
Las infraestructuras de investigación se centrarán en TRL (Technology Readiness Levels/Niveles de madurez de la tecnología) propios de la investigación industrial y/o el desarrollo experimental.
3. Requisitos específicos para las infraestructuras tecnológicas.
Las infraestructuras de ensayo y experimentación o tecnológicas estarán enfocadas a las actividades de transferencia del centro prestando servicios innovadores de ensayo y experimentación para apoyar al tejido empresarial, especialmente a las pymes, en la puesta en el mercado de sus innovaciones. Estas infraestructuras permitirán articular espacios de experimentación y entornos de pruebas controladas, tanto desde un enfoque tecnológico: testbeds, como también socio-tecnológico a través de living labs.
Se utilizarán predominantemente para actividades económicas, no siendo preciso llevar un control de la financiación, costes e ingresos en caso de utilizarse también para actividades de tipo no económico, como si es preciso en caso de las infraestructuras de investigación.
Las infraestructuras tecnológicas estarán orientadas a TRL (Technology Readiness Levels/Niveles de madurez de la tecnología) más altos que las infraestructuras de investigación, al destinarse a actividades de ensayo y experimentación de nuevos productos, procesos o servicios.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
Los centros solicitantes presentarán el anexo I (solicitud) junto con el resto de los anexos disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguno de los centros interesados presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Documentación jurídico-administrativa:
1º. Poder de la persona representante que presenta la solicitud verificado por letrado/a de la Xunta de Galicia en caso de no estar inscrito en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia (REAG) que sirva como acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante de la empresa. Se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de adjuntar documentación adicional, si la firma de la solicitud se realizó con un certificado de representante de persona jurídica de quien tenga poder general de representación de la empresa ante la Administración, de acuerdo con el artículo 34.1 del Real decreto 2023/2021, de 30 de marzo.
2º. Anexo de declaración de información relativa a la condición de pyme (anexo VII). La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para verificar la condición de pequeña, mediana o gran empresa, que es un criterio determinante de la intensidad de la ayuda en caso de infraestructuras tecnológicas segundo el artículo 8, y requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos.
3º. Anexo de declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH (anexo VIII).
b) Documentación técnica:
1º. Memoria técnica según el índice recogido en el anexo III (letra arial 11 puntos, en formato pdf y con una extensión máxima 50 páginas) que justifique el carácter estratégico de las inversiones solicitadas.
2º. Plan de explotación a 5 años, como mínimo, desde la fecha de puesta en funcionamiento de la infraestructura, según el índice recogido en el anexo IV. A través del Plan de explotación se justificará la viabilidad y la sostenibilidad financiera de la infraestructura solicitada, en la medida en que el centro cuenta con la capacidad necesaria para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de la misma.
En caso de que en una misma solicitud se incluyan inversiones de una unidad de investigación y también de una unidad tecnológica, esto deberá especificarse de forma clara y tenerse en cuenta tanto en la memoria como en el plan de explotación.
– Indicadores: en el plan de explotación deberán incluirse también un conjunto de indicadores orientados a la valoración del resultado y del potencial impacto tecnológico, económico y social de la infraestructura solicitada, tanto a nivel del centro como del Ecosistema Gallego de innovación. Los indicadores deben adaptarse a las especificidades de la infraestructura solicitada. Para cada indicador, siempre que sea posible, será preciso estimar un valor inicial en el año 2025 y para cada anualidad hasta el 2030.
En el anexo IV, junto con los indicadores obligatorios porque están ligados a la cofinanciación de la Unión Europea o a los criterios de valoración, se recoge también, a modo de ejemplo, una relación de indicadores generales aplicables a todo tipo de infraestructura. Podrá seleccionarse alguno de estos indicadores u otros de tipo general, pero siempre deberán completarse con indicadores específicos relacionados con los objetivos concretos de la infraestructura solicitada.
Los indicadores del Plan de explotación formarán parte del seguimiento de la ayuda. Estos indicadores se podrán utilizar como fuente para la evaluación del impacto de esta convocatoria de ayudas y también del conjunto de apoyos concedidos por la Agencia Gallega de Innovación a los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación. El objetivo de esta evaluación es poder alcanzar una valoración global de la eficacia y eficiencia de las actuales líneas de apoyo a los centros tecnológicos.
– Difusión y comunicación: en el Plan de explotación se incluirá además una propuesta para la difusión y la comunicación de las inversiones solicitadas de la que formará parte la celebración de una jornada o jornadas de demostración dirigidas al Ecosistema Gallego de Innovación.
En los eventos que se celebren deberá ponerse de manifiesto el apoyo de la Unión Europea y de la Agencia Gallega de Innovación, mencionando expresamente estos apoyos y mostrando los logotipos de ambas entidades en todos los materiales empleados. Todas las actividades del plan deberán respetar lo dispuesto en los artículos 47, 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf
3º. Descripción de las ofertas presentadas según el modelo del anexo VI y copia de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de estas bases reguladoras, en caso de contar ya con ellas.
4º. En caso de inversión en obra civil y edificaciones, deberán adjuntar los siguientes planos:
– Localización dentro del término municipal.
– Plano general acotado de las instalaciones, en el cual se diferencie la situación inicial de la posterior a la inversión.
– Planos de distribución en planta, en los cuales se aprecien los espacios de la nueva construcción o de las reformas y la instalación de los nuevos bienes de equipamiento.
Además, también será preciso aportar:
– Documentación acreditativa de la propiedad o del derecho de superficie, concesión administrativa o derecho de explotación, con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha prevista de puesta en explotación de la infraestructura, de los terrenos en los que se localizarán las nuevas edificaciones o de los bienes inmuebles que serán objeto de reforma.
5º. Documentación que acredite la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE de 16 de septiembre de 2021) y la Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia. Disponible en la dirección https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2021-2027/proteccion-de-infraestructuras-fronte-oa-cambio-climatico
Con todo, si la entidad solicitante no dispone aún en fase de solicitud de un proyecto suficientemente definido que permita integrar dicho análisis en esta fase inicial, podrá presentar dicha documentación en la fase de justificación, en la que el promotor deberá acreditar esta documentación y verificación de la defensa de la infraestructura frente al cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto.
6º. Anexo de criterios de valoración comparativos (anexo XI).
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no será necesario presentar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por el centro solicitante ante cualquier Administración. En estos casos será preciso que el centro indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que deberán ser recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa del centro.
De forma excepcional, si no se hubieran podido recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente su aportación por parte del centro.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguno de los centros solicitantes presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Los centros se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por el centro, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que el/la interesado/a se oponga a su consulta:
a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante del centro solicitante. En caso de que el centro solicitante esté representado por una persona jurídica se comprobará el NIF de esta.
d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
e) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que los centros interesados se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) según corresponda, y aportar dichos documentos.
Cuando lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso del centro interesado para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los centros interesados la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.
Todos los trámites administrativos que los centros deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana del centro disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Declaración relativa a la condición de PYME (Anexo VII)
- Definiciones (Anexo II)
- Modelo resumen del contenido y descripción de las ofertas (Anexo VI)
- Plan de explotación (Anexo IV)
- Declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH (anexo VIII)
- Memoria técnica (Anexo III)
- Retos, prioridades y ámbitos de priorización de la RIS3 de Galicia 2021-2027(Anexo V)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 31 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fortalecimiento y la ampliación de las capacidades de los centros tecnológicos gallegos mediante el apoyo a la creación y a la mejora de infraestructuras tecnológicas y de investigación cofinanciadas por la Unión Europa en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 158 de 20 de agosto de 2025).
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Extractp de la Resolución de 31 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fortalecimiento y la ampliación de las capacidades de los centros tecnológicos gallegos mediante el apoyo a la creación y a la mejora de infraestructuras tecnológicas y de investigación cofinanciadas por la Unión Europa en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 158 de 20 de agosto de 2025).
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Resolución de 23 de septiembre de 2025 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes al amparo de la Resolución de 31 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fortalecimiento y la ampliación de las capacidades de los centros tecnológicos gallegos mediante el apoyo a la creación y la mejora de infraestructuras tecnológicas y de investigación cofinanciadas por la Unión Europa en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 186 de 26 de septiembre de 2025).
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