Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN606D
Ayudas doctorado industrial
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Esta orde establece as bases reguladoras e a convocatoria de axudas para o desenvolvemento de proxectos de doutoramento industrial, Programa Doutoramento Industrial, da Consellería Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional, en réxime de publicidade, obxectividade e concorrencia competitiva.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas y los centros de innovación y tecnología de la Comunidad Autónoma que estén válidamente constituidos, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia y que cuenten con un año de antigüedad en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda que deseen contratar investigadores o investigadoras predoctorales para realizar un proyecto de doctorado industrial en colaboración con una universidad del SUG que les sirva como trabajo de tesis de doctorado y sea de su interés.
b) Las universidades del SUG que deseen participar en la ejecución de un proyecto de doctorado industrial que se desarrolle en colaboración con una empresa o centro de innovación y tecnología con domicilio social o centro de trabajo en Galicia y asumir la dirección de una tesis de doctorado asociada.
No podrán ser beneficiarias las personas o entidades a las que se aplique alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones en Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), ni tampoco aquellas empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.3 de la presente orden.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Rúa Airas Nunes, s/n
15706 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957000
Email: centros.gain@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
28/02/2026 00:00 - 27/03/2026 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
1. Las empresas y centros de innovación y tecnología beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Proponer un proyecto de doctorado industrial a desarrollar.
b) Proponer a una persona candidata para desarrollar la tesis asociada al proyecto de doctorado industrial.
c) Designar a un responsable de la supervisión de la tesis en el marco de la empresa y de la realización del proyecto de doctorado industrial correspondiente. Por acuerdo entre las partes, este responsable podrá actuar como persona directora adicional de la tesis en el caso de cumplir los requerimientos establecidos por la normativa de doctorado correspondiente de la universidad colaboradora y acuerdo expreso entre las partes.
d) Proporcionar a la persona doctoranda contratada el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten necesarios para el normal desarrollo de su actividad.
e) Apoyar y facilitar la formación de la persona doctoranda contratada, garantizando el cumplimiento de todas las actividades formativas exigidas por el programa Doctorados industriales.
f) Facilitar la información y la formación necesarias en materia de prevención de riesgos laborales para garantizar la seguridad en el trabajo desarrollado dentro de las instalaciones de la empresa.
g) Facilitar las acciones de movilidad (asistencia a congresos, seminarios, estancia en una sede internacional de la empresa o grupo de investigación internacional) que la persona doctoranda realice a lo largo de su proyecto y que sean preceptivas según la convocatoria del programa Doctorados industriales en vigor.
h) Visar y validar la memoria justificativa del proyecto que realice la persona doctoranda.
i) Tener solvencia económica y financiera. La ratio de solvencia definida en el artículo 2.12 de esta convocatoria deberá ser igual o mayor que 1. Las entidades de reciente creación deberán aportar la documentación que permita calcular la ratio de solvencia al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
2. Las universidades del SUG beneficiarias deberán asumir los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Designar a la persona directora académica de la tesis en el marco del programa Doctorados industriales correspondiente, que deberá ser asignado por la comisión académica del programa Doctorados industriales cuando el alumno o la alumna se matricule, en el caso de no estar matriculado.
b) Validar la propuesta de proyecto de doctorado industrial.
c) Proporcionar a la persona doctoranda el apoyo necesario y facilitarle los medios o equipos que sean necesarios para el desempeño normal de su actividad.
d) Supervisar con regularidad el desarrollo del proyecto de doctorado industrial, velando por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el compromiso documental de supervisión, y por la calidad de la tesis de doctorado.
e) Facilitar a la persona doctoranda la realización de la formación adicional y la participación en la formación que organice la propia entidad.
3. La persona directora y el responsable empresarial propuesto para la dirección de la tesis y del proyecto deberán tener vinculación laboral con su institución y en caso de producirse un cambio en las personas inicialmente designadas debe ser comunicado.
4. Las personas candidatas a los contratos de doctorado industrial deben reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, las personas no comunitarias podrán ser candidatas a la ayuda, aunque para formalizar el contrato deberán contar con los permisos necesarios de permanencia en el país. El número máximo de ayudas que se pueden conceder a ciudadanos no comunitarios es de una (1).
b) Estar matriculadas, admitidas o cumplir los requisitos para matricularse a tiempo completo en un programa oficial de doctorado de una universidad del SUG, de acuerdo con la ordenación académica aplicable en el curso 2025/26 o 2026/27. Las personas no matriculadas en el momento de resolución de la convocatoria deberán inscribirse en un programa oficial de doctorado en el curso académico 2026/27 en el primer plazo de matrícula disponible.
c) Que la fecha de finalización, para todas las personas candidatas, de los estudios de grado o equivalentes, incluidos los obtenidos en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sea igual o posterior al 1 de enero de 2022. Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la correspondiente al abono de la tasa de expedición del título, una vez superada la última materia necesaria para completarlos. La fecha de finalización de los estudios podrá ser igual o posterior al 1 de enero de 2019 en los siguientes casos:
1º. Las personas que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades contempladas en el Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y se clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
2º. Las personas candidatas que acrediten fehacientemente que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de 6 años entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.
3º. Las personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
4º. Las personas que acrediten fehacientemente que interrumpieron los estudios por causa de una enfermedad grave o que se dedicaron a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.
d) Contar en el expediente académico con una nota media igual o superior a 7, o a 6 para las titulaciones de la rama de Ingeniería y Arquitectura, calculada según lo indicado en el artículo 10.5.c).
En el caso de personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la nota media mínima del expediente académico será de 6.
5. Non se admitirán como candidatas a ser destinatarias de estos contratos personas que estén en posesión del título de doctor.
6. La persona candidata seleccionada no puede tener una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra entidad relacionada accionarial o socialmente con aquella, que represente una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad. Tampoco puede estar incluida como persona aspirante en más de una solicitud.
Solicitudes
1. La empresa o el centro de innovación y tecnología presentará la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Todos los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiarias de las ayudas, tanto para las empresas y centros de innovación y tecnología como para las personas candidatas a los contratos de doctorado industrial y las universidades públicas del SUG, deberán cumplirse en la fecha de cierre de solicitudes.
Esta exigencia incluye, para las personas candidatas, estar ya matriculadas, admitidas o cumplir los requisitos para poder matricularse en un programa oficial de doctorado de una universidad del SUG.
2. La ayuda deberá ser solicitada por una empresa o centro de innovación y tecnología de acuerdo con una universidad y ambas deberán presentar el convenio de colaboración para desarrollar el proyecto de doctorado industrial que contratará a la persona doctoranda o una declaración de compromiso firmada de aportar dicho convenio según el modelo que se adjunta como anexo IV.
3. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una empresa o centro de innovación y tecnología con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos. De presentarse más de una solicitud de la misma entidad con la misma persona candidata se tendrá en cuenta la última solicitud presentada y se considerarán las otras solicitudes como desistidas.
4. Si opta a la ayuda para estancias, deberá indicar este aspecto y la zona a la que pertenece el país de destino de la estancia en el punto señalado en el formulario de solicitud (anexo II). Si no se indica la zona, se considerará que la persona candidata no solicita la ayuda para estancias.
5. Solo podrá presentarse una solicitud para cada proyecto dentro de la convocatoria del programa Doctorados industriales.
Documentación complementaria
Para ser admitidas en la convocatoria las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
1. Memoria relativa al proyecto de doctorado industrial, a la experiencia de la entidad solicitante y a la adecuación del proyecto de investigación a las líneas estratégicas de la RIS3 Galicia 2021-2027 en el modelo que se adjunta como anexo III. No se admitirá ni será valorada la presentación de la memoria en un documento independiente.
La falta de presentación del anexo III dentro del período de admisión de solicitudes no se considera subsanable y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud. Del mismo modo, no se admitirán mejoras, adiciones o sustitución de la memoria con posterioridad al vencimiento del plazo máximo para la presentación de la solicitud, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, con la excepción de defectos de índole formal, de los cuales sí se permite proceder a su corrección.
2. Convenio de colaboración con las especificaciones mínimas que se establecen en el artículo 20 o declaración de compromiso firmado entre la entidad solicitante y la universidad de aportar dicho convenio de colaboración según el modelo que se adjunta como anexo IV.
3. En caso de que el firmante de la solicitud no actúe como administrador único para la representación de la entidad, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación con validez jurídica (escrituras, poder bastanteado, entre otros).
4. Acreditación sobre el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores en el momento de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
a) Para sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. Certificación emitida por un profesional de la auditoría inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que incluya transcripción desglosada de la información en materia de pagos recogida en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, siempre que de ellas se desprenda que se cumple el nivel de pago establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio. Esta certificación será válida hasta la auditoría de las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. En el caso de no ser posible emitir la certificación anterior, informe de procedimientos acordados (IPA), elaborado por un profesional de la auditoría inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, basado en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores a una fecha de referencia, que concluya sin detectar excepciones el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, o que, en caso de detectarse, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.
5. Documentación relativa a la persona candidata doctoranda:
a) Anexo V. Declaración firmada por la persona candidata doctoranda industrial a ser destinataria de la ayuda.
b) Declaración de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis, según el anexo VI.
c) Certificación de la universidad firmada por la persona titular del vicerrectorado competente en materia de investigación o persona en quien delegue, conforme al modelo normalizado del anexo VII, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:
1º. Programa de doctorado en el que está matriculada o admitida la persona candidata en el curso 2025/26, o que la persona candidata cumple con los requisitos de titulación y nota media necesarios para poder acceder a un programa de doctorado en el curso 2026/27.
2º. Título de grado o equivalente, incluidos aquellos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, empleado o que se va a emplear para formalizar la matrícula en el programa de doctorado, universidad y campus donde se cursó, fecha de finalización y número de créditos superados.
También se deben facer constar, en su caso, los estudios de máster universitario o equivalente que se empleen para formalizar la matrícula en el programa de doctorado.
3º. Nota media con la que se concurre a esta convocatoria, calculada de acuerdo con los siguientes criterios:
– En el caso de enseñanzas dirigidas a la obtención del título universitario oficial español de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o graduado/a en un grado de al menos 300 créditos, se valorarán la totalidad de los créditos o materias superadas.
– En caso de enseñanzas dirigidas a la obtención del título de graduado/a de menos de 300 créditos, diplomado/a, ingeniero/a técnico/a, arquitecto/a técnico/a y maestro/a, la nota media se realizará teniendo en cuenta estos estudios más la totalidad de los créditos superados en el máster o equivalente. Se deben haber completado al menos 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de grado o primer ciclo y de máster o equivalente. El cálculo se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
(X*C1+M*C2)/(C1+C2)
Donde:
X: nota media obtenida en el grado o en el primer ciclo.
M: nota media obtenida en el máster o equivalente.
C1: créditos superados en el grado o en el primer ciclo.
C2: créditos superados en el máster o equivalente.
– La nota media del expediente académico para títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros debe calcularse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades, por la que se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas, publicadas por las resoluciones de 21 de marzo de 2016 y de 20 de junio de 2016. La información puede consultarse en el siguiente enlace:
La persona candidata tendrá que tramitar la declaración de equivalencia de la nota media de acuerdo con este procedimiento y aportársela a la universidad en la que está matriculada en el programa de doctorado para el cálculo de la nota con la que se concurre a la convocatoria. La verificación de la declaración de equivalencia corresponde a la universidad, que deberá revisar que los datos consignados en ella coinciden con los del certificado presentado para darle validez a esta, por lo que solamente será válida si está acompañada del certificado académico oficial original, o fotocopia compulsada y, en su caso, de la traducción correspondiente.
En todos los casos, la nota con la que se concurre a la convocatoria tiene que estar adecuada al Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y teniendo en cuenta los criterios señalados en el Protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos.
Si la nota media certificada no tiene los cuatro decimales, se considerará que los dígitos que faltan son ceros hasta completar los cuatro dígitos decimales.
4º. La pertenencia de la persona directora o codirectora de tesis a:
– Un grupo dirigido por personal investigador con trayectoria excelente que contase con financiación en alguna de las convocatorias de 2022 a 2025.
– Un grupo con potencial de crecimiento que contase con financiación en alguna de las convocatorias de 2022 a 2025.
– Un centro con el reconocimiento de centro colaborativo por la Xunta de Galicia.
– Un grupo de referencia competitiva que contase con financiación en alguna de las convocatorias de 2022 a 2025.
– Un campus de especialización acreditado por la Xunta de Galicia.
– Un centro acreditado de excelencia (CIGUS) por la Xunta de Galicia.
– El departamento al que pertenece indicando el nombre del mismo.
d) Acreditación de la aprobación del plan de investigación por la comisión académica del programa Doctorados industriales correspondiente o declaración responsable de la persona candidata de que la documentación presentada se corresponde con el plan de investigación que va a someter a la aprobación de la comisión académica en el caso de ser seleccionada como destinataria de esta ayuda.
e) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 5 sobre las fechas de finalización de los estudios, en su caso.
f) Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata en el caso de que no fuese expedido por la Administración autonómica.
6. Además, se podrán acreditar los méritos que se aleguen de los recogidos en el artículo 14.1.f) y g) relativos a la persona candidata valorables y no excluyentes por el que se regulan los criterios de valoración de las solicitudes, y habrá que aportar la siguiente documentación, según el caso:
a) Certificado del nivel de conocimiento de una lengua extranjera en el que figure expresamente el nivel alcanzado de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas. Solo serán aceptados los títulos, diplomas o certificados reconocidos por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES) según la revisión hecha el 28 de julio de 2025.
b) Certificado de la persona candidata de haber disfrutado de una beca o prácticas en empresas o centros de innovación y tecnología. No se evaluarán las prácticas curriculares de titulaciones académicas.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
7. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
9. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) DNI/NIE de la persona candidata a la ayuda.
d) NIF de la entidad solicitante.
e) NIF de la entidad representante.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
i) Vida laboral de la persona candidata de los últimos 5 años.
j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
k) Concesiones por la regla de minimis.
l) Concesiones de subvenciones y ayudas.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
Certificado de discapacidad de la persona candidata expedido por la Administración autonómica.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Declaración de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (Anexo V)
- Declaración de la persona designada para dirigir o coodirigir la tesis (Anexo VI)
- Certificación de la persona titular de la vicerrectoría competente en materia de investigación (Anexo VII)
- Declaración de compromiso de aportar el convenio de colaboración (Anexo IV)
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) en empresas y centros de innovación y tecnología, programa Doctorados industriales, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2026 (DOG nº 39 del 27 de febrero de 2026).
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Extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) en empresas y centros de innovación y tecnología, programa Doctorados industriales, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2026 (DOG nº 39 del 27 de febrero de 2026).
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Plazo abierto: 26/01/2026 09:00 - 30/09/2026 14:00
Registro de instalaciones con equipos a presión.
Abierto todo el año
Inscripción/modificación en el Registro de ascensores.
Abierto todo el año
Excepcionalidad para refugios o espacios libres en ascensores.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
Utiliza la opción "DESCARGAR PDF IMPRESIÓN" para imprimirlo.
Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
Abierto todo el año