Guía de procedimientos y servicios
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IN606C
Ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en las demás entidades del sistema de I+D+I gallego.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Otorgar ayudas a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y de él IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia que contraten personas tituladas superiores para completar la etapa de formación posdoctoral.
Las universidades públicas del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones públicas de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica INIBIC, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur), y los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia, siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Rúa Airas Nunes, s/n
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999213
Email: programas.gain@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
01/02/2025 00:00 - 28/02/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
1. Podrán acceder a estas ayudas los organismos y entidades que presenten como candidatas a personas con el grado de doctorado que se encuentren en la fecha de cierre de la convocatoria en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que estuvieran contratadas en la convocatoria de ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral de 2022 y que no hayan renunciado al contrato.
b) Que hayan estado contratadas a través de la modalidad A de la convocatoria de ayudas posdoctorales de 2019 y 2021, que tuvieron una interrupción y prórroga del contrato por las causas establecidas en la ley y que no se presentaron a la convocatoria de ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en convocatorias anteriores.
2. Las personas investigadoras que tuvieron o tengan una interrupción y prórroga del contrato por las causas establecidas en la ley o que no hayan finalizado su contrato antes del día 1 de septiembre de 2025, podrán optar entre participar en esta convocatoria o en la del año 2026, de ser convocada. La participación en esta convocatoria impide participar en la del año 2026, de ser convocada.
3. El contrato deberá desarrollarse en la misma entidad y por la misma área en la que la persona contratada desarrolló su contrato de la etapa inicial de formación posdoctoral. No se autorizarán cambios de plaza y área durante la vigencia del contrato, excepto por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor.
Solicitudes
1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados ED481D (anexo I), en el caso de las universidades del SUG, e IN606C (anexo I bis) en el caso de las demás entidades, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Asimismo, será necesaria la firma electrónica con certificados reconocidos o cualificados de los documentos que deban firmar las personas representantes de las entidades solicitantes y las personas candidatas propuestas.
3. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una única entidad beneficiaria, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.
4. De presentarse más de una solicitud de la misma entidad para una misma persona candidata se tendrá en cuenta la última solicitud presentada y se considerará que se desiste de las otras.
5. Como se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud referidas a nuevos méritos transcurrido el plazo de presentación de estas. La valoración y priorización de las solicitudes se llevarán a cabo exclusivamente en relación con la información y documentación aportada en estas, en las mejoras realizadas en plazo y en respuesta a los requerimientos oportunos o a las situaciones o méritos no acreditados suficientemente que se indicarán en las listas de solicitudes admitidas y excluidas.
Documentación complementaria
1. Las entidades y personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda, según el anexo II, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:
– Que acepta ser presentada como candidata a las ayudas, indicando que se presenta por una única entidad solicitante en el ámbito de esta convocatoria.
– La rama de conocimiento y el área temática a las cuales se adscribe.
– La declaración opcional del compromiso de utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad, para los casos de desempate.
– Que se compromete a mantenerse en contacto con la entidad beneficiaria de estas ayudas y, en su caso, con la Administración concedente, una vez finalizado el período de la ayuda, con fines estadísticos.
b) Documento firmado por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente en que acepte a la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en el seno del equipo de trabajo (anexo III).
c) Documento firmado por la persona directora del departamento, unidad de trabajo o equivalente, en que manifiesta su conformidad para la integración en su departamento, unidad de trabajo o equivalente de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda. El archivo se denominará anexo IV.
d) Plan de trabajo de las actividades académico-investigadoras que propone realizar durante el período de contrato, con especial referencia a la línea propia de investigación que se pretende establecer, con una extensión de 1.200-2.000 palabras y firmado por la persona candidata. El archivo se denominará Plan de trabajo. El presupuesto de la línea propia de investigación no podrá estar integrado en este documento y deberá atenerse a lo especificado en los dos párrafos siguientes.
e) El presupuesto de la línea propia de investigación deberá cumplir con las limitaciones establecidas en las letras d) y h ) del artículo 4.1 respecto de los viajes y dietas para la actividad objeto de la ayuda y respecto de los costes indirectos o gastos generales. Además, deberá adecuarse a los epígrafes de gastos establecidas por el citado artículo 4.1 y estar desglosado por anualidades.
El cuadro con el presupuesto de la línea propia de investigación deberá presentarse en un archivo aparte con el formato .ods de la aplicación Calc de la suite ofimática LibreOffice. Se publicará en la sección de la web correspondiente a estas ayudas de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y en la de la Agencia Gallega de Innovación un modelo de este cuadro presupuestario. Este cuadro deberá, además, presentarse en formato pdf firmado por la persona candidata. Los archivos se denominarán Presupuesto.
f) Currículo (CV) de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda, preferentemente en el modelo de la página web https://cvn.fecyt.es/. El archivo se denominará Currículo-CV.
A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta a información contenida en el CV en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en él. En caso de que se solicite aclaración o subsanación, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
g) Un archivo pdf precedido de un índice en el que, con relación al CV citado en el apartado anterior, se aporten los documentos de los méritos que se quieran alegar, así como los enlaces a las publicaciones o documentos científica-técnicos, contribuciones a congresos o cualquier otra cuestión que se considere oportuna. A efectos del proceso de evaluación, solamente se valorará aquella información indicada en el CV que tenga correspondencia con los documentos o enlaces aportados en este archivo. El archivo se denominará Índice-méritos.
Durante cualquier momento del procedimiento la Secretaría General de Universidades o la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, podrán solicitar a las entidades beneficiarias los comprobantes de los méritos alegados.
h) Memoria firmada por la persona candidata relativa a la actividad investigadora desarrollada en los años en los que fue contratada en la etapa inicial de formación posdoctoral, con una extensión de 2.000-3.000 palabras. En esta memoria se deberá hacer hincapié expreso en los siguientes aspectos:
h.1. Aportaciones en forma de artículos originales, libros o capítulos de libro, sobre todo en aquellas aportaciones en las que la persona candidata sea responsable del trabajo o principal ejecutora. Se deberá hacer una breve reseña (de no más de 500 palabras) de la relevancia de las aportaciones de este punto.
h.2. Actividad de la persona candidata en el seno de grupos de investigación, líneas de trabajo y/u obtención de financiación en convocatorias públicas competitivas de las administraciones públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro, señalando, además, su grado de participación en estas acciones.
h.3. Patentes inscritas, indicando las que están en explotación, y destacando especialmente la extensión de la protección de la patente nacional, europea o por el Tratado de cooperación de patentes (PCT).
h.4. Actividad formativa de la persona candidata, especialmente la relacionada con la formación de doctoras y doctores y la dirección de tesis doctorales.
El archivo se denominará Memoria.
i) Certificado de la entidad solicitante en que se haga constar que la persona candidata fue contratada al amparo del programa de formación posdoctoral de la convocatoria de 2022 y que no renunció al contrato antes de la fecha de finalización prevista; o que fue contratada a través de la modalidad A de la convocatoria de ayudas posdoctorales de 2019 o 2021, que tuvo una interrupción y prórroga del contrato por las causas establecidas en la ley, que finalizó el contrato y que no se presentó a la convocatoria de ninguna de las ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral
El archivo se denominará Certificado contrato.
j) Certificación que acredite los permisos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia natural e incapacidad temporal asociada al embarazo, parto o lactancia natural, o por razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso en el trabajo en el período comprendido entre los 5 años anteriores a la fecha de lectura de la tesis y la fecha de cierre de presentación de solicitudes, en su caso, para la aplicación del factor de corrección que se indica en el artículo 11.3. El archivo o carpeta comprimido se denominará Permisos.
A efectos de control, las entidades convocantes podrán requerir la documentación complementaria que consideren necesaria para el desarrollo de las ayudas. Esta documentación a aportar es la misma para los dos procedimientos.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos dos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.
c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, referido a la entidad solicitante.
d) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, referido a la entidad solicitante.
e) Certificado de que la entidad solicitante está al corriente de pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Informe de vida laboral de la persona candidata.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad solicitante disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, obligatoriamente a través del procedimiento ED481D o IN606C y por cada expediente.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 21 de 31 de enero de 2025).
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Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 21 de 31 de enero de 2025).
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Resolución de 27 de junio de 2025 por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 129 de 8 de julio de 2025).
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