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IN501A
Ayudas para la organización de actividades formativas no regladas y actividades de divulgación que impulsen el conocimiento y la competitividad de la industria forestal-madera de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Establecer las bases que regulan las ayudas para la organización de acciones formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento y destaquen la importancia estratégica de la industria forestal-madera, la competitividad, el diseño y el desarrollo sostenible, en concordancia con la Estrategia de formación y con la Agenda de impulso de la industria forestal-madera, y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2025.
Podrán ser entidades beneficiarias siempre que, con anterioridad a la publicación de esta resolución, cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en la misma:
a) Asociaciones, organizaciones, fundaciones de interés gallego y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y sean representativas de la cadena de valor de la industria forestal-madera.
b) Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) representativas de la cadena de valor de la industria forestal-madera.
c) Colegios profesionales vinculados a las titulaciones de Ingeniería de Montes y/o Ingeniería Técnica Forestal, y otros colegios profesionales cuando las actividades subvencionables se correspondan con la promoción y el desarrollo de competencias en materia de construcción en madera y tengan cabida en las competencias profesionales de los colegiados de dicho colegio.
d) Centros universitarios, cuando las actividades subvencionables se correspondan con la promoción y el desarrollo de competencias profesionales en materia de construcción en madera.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Axencia Galega da Industria Forestal
Avda. Fernando de Casas Novoa, 38 (San Lázaro)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995476
Email: xera.cei@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
29/08/2025 00:00 - 29/09/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y estar al corriente en los deberes referidos al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros, en su caso.
b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Realizar las actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.
d) Tener domicilio social y actividad en Galicia, con fecha anterior a la publicación de la presente resolución.
e) Acreditar el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para ayudas de importe superior a 30.000 euros y cuando las entidades solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Solicitudes
1. Para poder ser persona beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Agencia Gallega de la Industria Forestal, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I (solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9 de esta resolución. En caso de que se presentasen dos o más solicitudes tendrá preferencia la última presentada dentro de plazo.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable de la entidad solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
b) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.
g) Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el proyecto para el cual se solicita la ayuda.
h) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.
i) Declaración responsable de que la entidad solicitante está legalmente constituida y registrada en los registros competentes y esta al corriente en los deberes referidos al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros, de ser de aplicación.
j) Declaración responsable de que la entidad solicitante tiene domicilio social y actividad en Galicia, con fecha anterior a la publicación de la presente resolución y realizará las actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.
k) Declaración responsable de que, en el caso de solicitar una ayuda por importe superior a 30.000 euros y cuando las entidades solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004, se cumple con los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas.
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán presentar obligatoriamente con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de acreditación de la representación de la empresa, en caso de que la solicitud no esté firmada por representante legal.
b) Anexo II-Actividades que se van a realizar: descripción de las actividades formativas no regladas y de divulgación que se van a realizar. Solo serán considerados aquellos criterios de baremación debidamente consignados en el anexo mediante las siguientes declaraciones responsables (si aplican):
– Declaración responsable de que la entidad solicitante utilizará el lema «O futuro é de madeira» y el hashtag «#Galiciaémadeira» para promover la actividad.
– Declaración responsable de que la actividad formativa está dirigida al impulso de la construcción en madera.
– Declaración responsable de que la actividad formativa tendrá una duración superior a 20 horas.
– Declaración responsable de que la actividad formativa será organizada en formato presencial.
– Declaración responsable de que la actividad formativa alcanzará una asistencia mínima de 15 personas, y siempre que estas acrediten una asistencia mínima del 80 % de la duración de la actividad.
– Declaración responsable de que la actividad formativa garantizará el principio de presencia equilibrada de docentes mujeres y hombres de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de aquellos. En caso de que el número de docentes sea uno o tres, puntuará la presencia mayoritaria de mujeres.
– Declaración responsable de que la actividad formativa cuenta con varias ediciones.
– Declaración responsable de que la entidad solicitante empleará la lengua gallega en el desarrollo de la actividad y en los materiales utilizados, tales como trípticos, material didáctico etc.
– Declaración responsable de que la entidad solicitante traducirá los materiales divulgativos desarrollados para la actividad (vídeos, folletos o publicaciones) a otro idioma diferente del gallego o el castellano.
La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá requerir a las entidades solicitantes documentación justificativa que avale lo declarado.
c) Memoria libre del proyecto en la que se recoja para cada una de las actividades, tanto formativas como divulgativas, un resumen explicativo de cada actividad y el presupuesto previsto para su ejecución. Esta memoria estará firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
3. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.
6. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos establecidos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. La documentación se deberá aportar en formato pdf.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Certificación de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) NIF de la entidad solicitante.
g) Impuesto de actividades económicas (IAE).
h) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario (anexo I), y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 14 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la organización de actividades formativas no regladas y actividades de divulgación que impulsen el conocimiento y la competitividad de la industria forestal-madera de Galicia (DOG nº 164 de 28 de agosto de 2025).
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Extracto de la Resolución de 14 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la organización de actividades formativas no regladas y actividades de divulgación que impulsen el conocimiento y la competitividad de la industria forestal-madera de Galicia (DOG nº 164 de 28 de agosto de 2025).
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Resolución de 6 de noviembre de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas y a las solicitudes no admitidas a trámite al amparo de la Resolución de 14 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la organización de actividades formativas no regladas y actividades de divulgación que impulsen el conocimiento y la competitividad de la industria forestal-madera de Galicia (DOG nº 223 de 18 de noviembre de 2025).
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