Guía de procedimientos y servicios

IN500B

Ayudas dirigidas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de los productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract .

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 14/02/2026 00:00 - 13/03/2026 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Establecer las bases que regulan las ayudas dirigidas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de los productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2026.

1. Podrán ser personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera y sus derivados, la resina, el corcho u otros productos de origen forestal (exceptuando los productos alimentarios) como materia prima para la elaboración de sus productos.

2. Para la línea 3 establecida en el artículo 4, también podrán ser beneficiarias las asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan base asociativa y presten dichos servicios o sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera que desarrollen su actividad en Galicia.

Asimismo y exclusivamente en el caso de inversiones vinculadas a la digitalización de la industria forestal y a la trazabilidad de los productos forestales, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) que desarrollen su actividad en Galicia y se dediquen a la compraventa de madera en rollo, a la realización de aprovechamientos forestales, a la gestión forestal, las que presten servicios de transporte de mercancías por carretera, así como las empresas de servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con estas actividades.

3. Para la línea 4 establecida en el artículo 4, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) radicadas en Galicia que se dediquen a la compraventa de madera en rollo y a la realización de aprovechamientos forestales.

4. Para la línea 6 establecida en el artículo 4, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) radicadas en Galicia que implementen o desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en madera.

5. A efectos de la consideración de pequeña y mediana empresa (incluidas las personas autónomas), se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Axencia Galega da Industria Forestal

Avda Fernando de Casas Novoa, 38

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995476

Email: xera.cei@xunta.gal

Axencia Galega da Industria Forestal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

14/02/2026 00:00 - 13/03/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Para alcanzar la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, o bien, deberán estar dadas de alta en algún código de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) o disponer de cualquier otro medio válido en derecho que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria.

No podrán alcanzar la condición de persona beneficiaria:

a) Aquellas solicitantes en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas solicitantes que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria. La Agencia Gallega de la Industria Forestal utilizará los medios que considere procedentes para su verificación y requerirá a la solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos para la verificación del requisito.

c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán aportar en su solicitud la acreditación del nivel de cumplimiento mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Toda la información sobre este procedimiento está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

3. Solo se podrá presentar una solicitud por persona solicitante, en los términos establecidos en el artículo 3.2.

4. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas en los tres años previos.

c) Declaración responsable respecto de la subvencionabilidad del impuesto sobre el valor añadido.

d) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

e) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2 g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

i) Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

j) Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

k) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

l) Declaración responsable de que la empresa cumple con la normativa ambiental vigente.

m) Declaración responsable de que se desarrollarán en Galicia las actividades del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

n) Declaración responsable de que ninguno de los proveedores están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo III: comprobación de datos de terceras personas interesadas, en el caso de mujer gerente o directiva, persona gerente menor de 55 años o descendiente en activo en la empresa.

b) Anexo IV: memoria del proyecto que se va a realizar y de las características de la persona solicitante para las que solicita baremación. Solo serán considerados aquellos criterios de baremación debidamente consignados en el anexo mediante las siguientes declaraciones responsables (se aplican):

– Declaración responsable de que es o pertenece a una asociación, organización o fundación representativa o relacionada con la cadena de valor de la industria forestal-madera y que desarrolle su actividad en Galicia, indicando el nombre de dicha entidad.

De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en condición de acreditar que pertenece a una asociación mediante estatutos o certificado de estar asociado y al corriente de pago de cuotas.

– Declaración responsable, con el número de actividades formativas realizadas por personas trabajadoras de la entidad solicitante desde el 1 de enero del año que resulte de restar tres al año de publicación de la convocatoria hasta la fecha de publicación de esta que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 8.1.2º.

De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar este criterio mediante informe oficial de la Seguridad Social de la vida laboral de la entidad solicitante, título, diploma acreditativo o certificado de asistencia con detalle del contenido, fecha de celebración y duración de la actividad formativa.

– Declaración responsable de que la entidad solicitante cuenta con una mujer que desempeñe funciones de dirección o gerencia, en la fecha de publicación de la convocatoria, indicado el nombre, apellidos y DNI o NIE de dicha persona.

De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar este criterio mediante escrituras sociales de constitución o modificación posteriores o contrato de trabajo, no siendo posible acreditar las funciones directivas o de gerencia mediante la presentación de un poder notarial.

– Declaración responsable de que la entidad cuenta con gerencia desempeñada por una persona de edad inferior a 55 años o con descendiente en activo en la empresa en la fecha de publicación de la convocatoria, indicando el nombre, apellidos y DNI o NIE de dicha persona.

De ser requerido, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar este criterio mediante escrituras sociales de constitución (o modificaciones posteriores, en su caso) o contrato de trabajo, no siendo posible acreditar las funciones directivas o de gerencia mediante la presentación de un poder notarial, o también el libro de familia y documentación de vinculación del trabajador con la empresa (contrato de trabajo, persona autónoma colaboradora).

– Declaración responsable de que cuenta, en la fecha de publicación de la convocatoria, con un plan de igualdad voluntario según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, indicando la fecha de solicitud de inscripción del mismo en el Regcon (Registro Administrativo de Acuerdos y Convenios Colectivos de Galicia).

De ser requerida, la entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar la solicitud de inscripción en el Regcon.

– Declaración responsable de que cuenta con instalaciones fijas o que presenta un proyecto de instalaciones fabriles fijas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nemátodo del pino), indicando el ayuntamiento y nombre de la parroquia.

– Declaración responsable de que la solicitud de ayuda contempla la ejecución de inversiones en tecnologías necesarias para la realización de tratamientos térmicos de la madera.

– Declaración responsable de que la solicitud de ayuda contempla, cuando menos, la ejecución de una inversión en una línea de aserrado con una capacidad de transformación superior a 20.000 m3 de madera en rollo de entrada para serrado al año, de acuerdo con la definición de operaciones previas a la transformación industrial de la madera del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

De ser requerida, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar documentación acreditativa de la capacidad de transformación.

– Declaración responsable de que cuenta con certificado de cadena de custodia (PEFC o FSC) en la fecha de publicación de la convocatoria, indicando el número de certificado.

De ser requerida, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar copia del certificado vigente emitido por la entidad de certificación forestal.

– Declaración responsable de que cuenta, en la fecha de publicación de la convocatoria, con certificado de sistema de gestión de la calidad o de sistema de gestión ambiental, indicando el nombre del sistema y la fecha de expedición del certificado.

De ser requerida, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar copia del certificado vigente.

– Declaración responsable de disponer, en la fecha de publicación de la convocatoria, de marcado CE obligatorio o voluntario para alguno de los productos de madera para la construcción que fabrique, indicando documento de evaluación europeo (DEE) o norma armonizada y el sistema de evaluación y verificación de la constancia de prestaciones de aplicación (EVCP).

De ser requerida, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar certificado de constancia de las prestaciones del producto, certificado de conformidad del control de producción en fábrica, informe del producto tipo o justificación de tener implantado y vigente un sistema de control de producción en fábrica, según proceda en función del sistema de evaluación y verificación de la constancia de prestaciones de aplicación.

– Declaración responsable de que, en la fecha de publicación de la convocatoria, es una empresa cualificada para el uso de la marca de garantía Pino de Galicia, indicando la fecha de expedición del certificado de cualificación.

De ser requerida, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar copia del certificado que acredite la disposición de la marca de garantía Pino de Galicia.

– Declaración responsable de que, en la fecha de publicación de la convocatoria, emplea la plataforma blockchain de la Xunta de Galicia denominada Fortra (https://fortra.xunta.gal/) para garantizar la trazabilidad de los productos.

– Declaración responsable de disponer, en la fecha de publicación de la convocatoria, de certificado ISO 45001 (gestión de la seguridad y salud en el trabajo-SST), indicando la fecha de expedición del certificado de cualificación.

De ser requerida, la entidad solicitante deberá estar en disposición de presentar copia del certificado que acredite la disposición del certificado ISO 45001.

– Declaración responsable de que el proyecto para el que se solicita la ayuda se desarrollará en el término municipal de los ayuntamientos que cuentan con la condición de ayuntamientos emprendedores al amparo del título VI de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, indicando la provincia y nombre del ayuntamiento.

La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá requerir a las personas solicitantes documentación justificativa que avale lo declarado.

c) Memoria firmada por la persona solicitante o representante donde se describa la actividad de la empresa (incluyendo las características de la materia prima empleada, área y forma de abastecimiento de la misma, del proceso de transformación, de los productos elaborados y de la forma de venta, canales y mercados de comercialización) y se exponga el proyecto a realizar con detalle para cada una de las líneas, de las inversiones a ejecutar, con justificación de su conveniencia (incluyendo argumentos vinculados a aspectos como costes de producción, seguridad laboral, fidelización del mercado, incremento de la productividad, mejora del servicio, gestión empresarial, obtención de nuevos productos o productos valorizados, capacidad de producción, impacto ambiental, mejoras ambientales, etc.) y justificación del presupuesto seleccionado (solo en caso de que no recaiga en la oferta más ventajosa según se establece en el punto 4 del artículo 12).

d) Documentación justificativa de acreditación de la representación de la empresa, en caso de que la solicitud no esté firmada por representante legal.

e) Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores y declaración del impuesto de sociedades (modelo 200) del último ejercicio cerrado, en el caso de una sociedad, certificación de la situación en el censo de actividades económicas, en el caso de personas autónomas y estatutos sociales, en el caso de asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de la solicitante:

i. Declaración de la condición de pyme de la solicitante y de las empresas vinculadas o asociadas con esta, según los anexos II.1. Declaración relativa a la condición de pyme (cuando el solicitante es una persona física o una pluralidad de personas físicas), II.2. Declaración relativa a la condición de pyme (para personas jurídicas) y II.3. Declaración de persona física partícipe en la persona jurídica.

Deberán estar cumplimentados todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último ejercicio económico cerrado.

La Agencia Gallega de la Industria Forestal utilizará los medios que considere oportunos para la verificación de la condición de pyme y requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos.

ii. En caso de que acredite por otra vía distinta al Resfor la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria: documentación acreditativa.

iii. Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros y cuando las personas solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004, acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pagos previstos en la Ley 3/2004 mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003.

g) Documentación relativa a las inversiones:

i. Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de estas bases.

ii. Documentación justificativa de la viabilidad económica del proyecto mediante alguna de las siguientes circunstancias, según lo indicado en el artículo 3.3:

– Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

– Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

– Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria –modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda–).

iii. En el caso de inversiones en maquinaria fija e instalaciones:

– Para inversiones en maquinaria fija o instalaciones: plano de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde vengan reflejados las inversiones a realizar.

– En el caso de instalaciones que así lo requieran: copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa según proceda.

– Acreditación de la presentación en el ayuntamiento de la comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida, o licencia de actividad para las solicitudes de licencia tramitadas antes de la entrada en vigor de la dicha ley.

2. Para que una solicitud sea válida, debe aportarse la siguiente documentación mínima:

a) Anexo I-Solicitud de ayuda, debidamente cumplimentado.

b) Anexo IV-Memoria de las inversiones que se van a realizar, debidamente cumplimentado.

c) Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, según lo dispuesto en el punto 1.g).i del presente artículo.

Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente no serán admitidas a trámite.

3. La documentación se aportará en formato «.pdf», siendo obligatorio para su presentación seguir la estructura especificada y nombrar cada archivo según la nomenclatura establecida en el anexo XIV, con la instrucción respecto a la nomenclatura de la documentación presentada en la fase de solicitud.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

6. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de este.

8. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

9. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes recogido en la respectiva convocatoria de ayudas y hasta que recaiga la resolución en el procedimiento, no se admitirán modificaciones relativas a los proyectos solicitados ni de los elementos que serán objeto de baremación, sin perjuicio del derecho de desistimiento.

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificados de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

d) Consulta de concesiones ampliado.

e) Consulta de ayudas y subvenciones de minimis ampliado.

f) Consultas de ayudas del Estado.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

i) NIF de la entidad solicitante.

j) Impuesto de actividades económicas (IAE).

k) Comprobación de datos de terceras personas (anexo III): DNI/NIE de la mujer gerente o directiva, DNI/NIE de la persona gerente menor de 55 años, DNI/NIE del descendiente de la persona gerente en activo en la empresa.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente, en su caso, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3. En caso de que la persona solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no hubiera obtenido resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, por anticipado de gasto para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract (DOG nº 30 del 13 de febrero de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, por anticipado de gasto para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract (DOG nº 30 del 13 de febrero de 2026).

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