Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IG622A
Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Incentivar la realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales.
Empresas.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
26/05/2025 09:00 - 30/09/2025 14:00
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computarse transcurridos cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y finalizará el 30 de septiembre de 2025, a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, incluidos los autónomos, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la definición de pyme según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
b) Tener algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y contar en el dicho centro con por lo menos un trabajador por cuenta ajena, en la fecha de publicación en el DOG de estas bases de ayudas. Este último requisito no es aplicable a Startups con certificación de Enisa en vigor y aquellas empresas constituidas con menos de 42 meses de antigüedad en la fecha de publicación de las bases de ayudas.
c) Estar dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con un informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. En caso de no estar inscritas, deberán solicitar el alta a través del procedimiento IG192 antes de la fecha de presentación de la solicitud.
d) Estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
e) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Solicitudes.
1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las personas interesadas deberán cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y de las acciones para las cuales solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es
Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.
En el formulario electrónico el solicitante deberá cumplimentar una memoria justificativa que incluirá: los mercados objetivos y, para cada acción, detalle de: tipo, título, descripción, fechas estimadas de inicio y fin, presupuesto y lugar de celebración (si procede).
En dicho formulario la entidad solicitante realizará las siguientes declaraciones:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
c) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.
d) Que cumple los criterios de la definición de pyme establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014.
El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.
e) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
f) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria.
g) Para las entidades sujetas la inscripción en el Registro Mercantil (personas jurídicas): que cumplió con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio con la obligación de depósito, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996, de 19 de julio) y el artículo 279.1 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital.
h) Declaración de las ayudas concurrentes para los mismos gastos subvencionables, solicitadas o concedidas.
i) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada en los tres años previos a la concesión de la ayuda.
j) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
k) Que cumple el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm-DNSH), según el anexo V a estas bases.
l) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda y garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto.
2. Cada pyme interesada podrá presentar una única solicitud de ayuda en esta convocatoria. En caso de presentar más de una, se considerará que desiste de la anterior, salvo que ya exista una resolución expresa sobre esta.
3. La solicitud se presentará obligatoriamente por los medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizó la enmienda.
4. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para presentar la solicitud por medios electrónicos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: https://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud.
Una vez firmado el formulario de solicitud mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) En caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil, escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos, y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de no encontrarse inscritas en el Registro General de Apoderamientos de Galicia (REAG).
b) Las tres ofertas que, si es el caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, deba haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras, salvo las excepcionas previstas en estas bases reguladoras.
c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:
1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.
2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el punto anterior, informe de procedimientos acordados elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el punto segundo del apartado d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición de la documentación o de la información original.
Comprobación de los datos.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Impuesto de actividades económicas (IAE).
f) Consulta de información del impuesto de actividades económicas ampliado.
g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
h) Certificado de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social.
i) Certificado de estar al corriente en los pagos con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
j) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 9.1.a) de estas bases.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
m) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
n) Certificado de la renta (IRPF).
ñ) Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil del último ejercicio económico cerrado para el cual se cumplió el plazo de depósito legalmente establecido, incluyendo informe de auditoría, en su caso.
o) Informes de vida laboral de la empresa.
p) Consulta al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I de solicitud y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia hubiera imposibilitado la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 6 de mayo de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas 2025), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 93 del 16 de mayo de 2025).
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Extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas 2025), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 93 del 16 de mayo de 2025).
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