Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IG423A
Ayudas grandes empresas en Foexga.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Conseguir la internacionalización real de empresas gallegas y propiciar la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores.
Empresas.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Xerencia - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 902300903/ 981541147
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
26/05/2025 09:00 - 31/10/2025 14:00
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computarse transcurridos 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y finalizará el 31 de octubre de 2025, a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito. En este caso, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web del Igape y en el Diario Oficial de Galicia.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las grandes empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que superen los límites establecidos para la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187).
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes del final del plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.
d) Las personas beneficiarias deberán contar con presencia en los medios digitales internacionales, contando, como mínimo, con una página web con versión en inglés.
e) Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser persona beneficiaria de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada ley de subvenciones.
f) Las personas beneficiarias se someten al régimen de minimis, según lo recogido en el artículo 2.3 de estas bases.
g) Que estén al corriente en los pagos adeudados a las cámaras.
h) Las empresas participantes en una misma acción no deberán tener vinculación entre sí de ningún tipo (ni con las empresas pymes participantes en la acción de correspondencia del Foexga) para poder optar a la subvención, en caso de que participen en una acción dos empresas vinculadas, solo una de ellas podrá optar a la subvención. Se entiende por vinculación cualquier participación de una empresa tanto directa como indirecta en la gestión, control o capital social de otra. La vinculación se hace extensiva a la relación de miembros de órgano de gobierno, directivos o gestores.
2. Mediante la presentación de la solicitud de participación en la acción, las personas beneficiarias aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será, asimismo, la encargada de informar puntualmente a la persona interesada sobre el estado de su petición, los derechos y obligaciones de la misma, y de las notificaciones recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.6. El Igape pondrá a disposición de este programa una aplicación en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es a los efectos de cubrir el formulario de solicitud de participación electrónicamente.
Este formulario deberá ser firmado y presentado ante la entidad colaboradora en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria de acción, deberá adjuntarse la documentación necesaria para que la entidad colaboradora pueda efectuar la comprobación de que se cumplan los requisitos de persona beneficiaria, así como justificante del pago correspondiente a la cuota de participación en la acción.
Solicitudes.
1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las entidades colaboradoras deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del proyecto para el que solicita la subvención y el presupuesto de gastos, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet
https://spiga-sede.igape.es. Se deberá adjuntar como documento a este formulario electrónico la convocatoria para la selección de las empresas según el modelo del anexo III.
Las personas solicitantes únicamente podrán ser las entidades colaboradoras adheridas al programa Foexga.
Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.
En dicho formulario electrónico la entidad colaboradora realizará las siguientes declaraciones:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que cumplirá la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.
c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.
d) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.
e) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de cuatro años desde su presentación.
f) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades colaboradoras presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC).
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificado digital, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 6 de mayo de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Grandes empresas en Foexga 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 93 del 16 de mayo de 2025).
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Extracto de la de 6 de mayo de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Grandes empresas en Foexga 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 93 del 16 de mayo de 2025).
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