Guía de procedimientos y servicios

IG422A

Adhesión como entidad colaboradora al convenio para la gestión de ayudas FOEXGA, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 11/04/2025 00:00 - 21/04/2025 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Selección de entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las ayudas FOEXGA,  cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027.

Entidades colaboradoras.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Fax: 981558844

Email: informa@igape.es

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

11/04/2025 00:00 - 21/04/2025 23:59

El plazo de adhesión de las entidades colaboradoras será de 5 días hábiles a partir del día siguiente hábil al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia

1. A los efectos de estas ayudas, podrán ser entidades colaboradoras las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación gallegas, que son corporaciones de derecho público que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, especialmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo, y que lo soliciten en los plazos que se indican en la convocatoria, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de estas bases en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las entidades colaboradoras serán las encargadas de programar, organizar y ejecutar las actuaciones y actuar de enlace entre las empresas solicitantes de las actuaciones señaladas en el punto 3.1 de estas bases, asumiendo las funciones y compromisos del apartado 8 de este artículo.

3. Para acreditar la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Igape.

4. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas cámaras en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, o que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

5. De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio entre ellas y el Igape, en que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo VI de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

6. Las entidades colaboradoras estarán exentas de la constitución de garantía prevista en el artículo 13.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, previa autorización por el Consejo de la Xunta en los términos previstos en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

7. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de inspección y control que el Igape pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, o en general las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión o AC y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo u otras instancias de control, en particular, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del Programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, y adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar las solicitudes de las empresas para participar en la acción y los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad colaboradora. Deberán restituir las cantidades percibidas en los casos en que concurra causa de reintegro.

d) Suministrar, a requerimiento del Igape, durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre de 2026, el informe de resultados concretos obtenidos gracias al proyecto financiado, a efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las actuaciones financiadas.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder y comunicar a las empresas esta obligación.

f) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Igape.

g) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y la Unión Europea según lo establecido en el anexo X de estas bases y comunicar a las empresas esta obligación.

h) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia 2021-2027 o de otros mecanismos relacionados con la medición de la I+D+i.

8. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Programar, organizar, convocar y realizar las acciones en los términos previstos en estas bases, gestionando su realización y los costes y pagos que le correspondan en su desarrollo; asumiendo la gestión económica y la dirección técnica, y realizando la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios a este fin.

b) Realizar ante el Igape los trámites para solicitar la ayuda, a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

c) Enviar al Igape la convocatoria de las acciones subvencionadas por el Igape -con su presupuesto orientativo no limitativo- (según el modelo del anexo V) para su revisión a fin de garantizar lo establecido en estas bases y, la adecuación de los criterios de selección de las empresas interesadas a los objetivos de estas bases y a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como para su difusión.

d) Realizar el proceso de admisión de las empresas que soliciten participar en las acciones objeto de apoyo, conforme a los procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia e igualdad y no discriminación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y comprobar que las empresas seleccionadas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8 de estas bases para ser beneficiarias de las ayudas.

e) Comunicar al Igape el cierre de la convocatoria y la relación de empresas seleccionadas para cada acción y emitir un acta de selección de empresas.

f) Enviar al Igape la información/documentación que se vaya a facilitar a las empresas participantes en la acción. Entre otros, el informe país/sectorial donde consten las oportunidades de negocio para las empresas gallegas y las relaciones bilaterales del país con Galicia.

g) Prestar a las pymes el servicio de acompañamiento en la acción en calidad de apoyo técnico en destino, incluyendo los costes necesarios para el viaje, el alojamiento y relacionados (tasas, visados, PCR, etc.) de la persona o personas de las entidades colaboradoras que se desplacen para prestar estos servicios. La prestación de este servicio por parte de la entidad colaboradora será obligatoria en cualquier actuación con una participación igual o superior a 4 empresas. La entidad colaboradora podrá solicitar la excepción de esta obligación, que se podrá acordar extraordinariamente cuando por las características de la actuación se desprenda que no añada valor añadido.

h) Notificar a las empresas participantes la ayuda concedida emitiendo el correspondiente Documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). Esta comunicación se hará a las empresas en el plazo de diez días desde la finalización del proceso de selección de las empresas participantes en la acción y conforme a la resolución correspondiente a la actuación en la que participa la empresa, de producirse modificaciones a esta resolución la entidad colaboradora deberá confeccionar y enviar un nuevo DECA a la empresa que contenga los datos de las citadas resoluciones de modificación en el plazo de un mes desde la notificación de dicha modificación.

i) Justificar la ayuda ante el Igape atendiendo al procedimiento descrito en estas bases para la gestión de estas ayudas.

j) Las cámaras deberán ingresar a las pymes los importes íntegros –sin compensación de otros gastos no elegibles– correspondientes a las subvenciones recibidos del Igape, en un plazo máximo de 10 días, tras recibir la transferencia de Igape. Una vez hechas las transferencias de las subvenciones a las pymes, las cámaras deberán remitir al Igape un escrito informando de esto con copia simple de las transferencias efectuadas.

k) Poner todos los medios para recaudar de las empresas la documentación necesaria para la debida justificación de la subvención.

l) Facilitar cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

m) Promover y difundir este programa, así como informar al Igape del resto de actividades y programas de apoyo a la internacionalización empresarial que lleven a cabo.

n) Reintegrar, en los casos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

o) Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.

1. Forma y lugar de presentación de la solicitud de adhesión.

Las entidades colaboradoras interesadas deberán acceder obligatoriamente a la aplicación informática accesible desde la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual) o desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, para cubrir la solicitud de adhesión (anexo I) y el convenio de colaboración (anexo VI).

En esta aplicación deberá enumerar un conjunto de personas de su organización, que serán las autorizadas por parte de la entidad colaboradora para tramitar telemáticamente y firmar electrónicamente las solicitudes de ayuda de las subvenciones. Para poder realizar estas tareas, las personas citadas deberán estar proveídas de certificado X509v3 de una de las entidades certificadoras de las admitidas por la Consellería de Hacienda y Administración Pública (consultar en https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).

El usuario y contraseña utilizado para el acceso a la oficina virtual del Igape serán, una vez firmado el convenio, los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda, y para ver su estado.

2. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil, las personas interesadas deberán adjuntar escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos, y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de no encontrarse inscritas en el Registro General de Apoderamientos de Galicia (REAG).

b) Certificado de situación censal emitido por la AEAT, en el caso de estar exento del impuesto de actividades económicas (IAE).

c) Convenio de colaboración (anexo VI) firmado digitalmente por la entidad colaboradora.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de la AEAT de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). 

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

h) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 6.3 de las bases.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual.

Después de presentar

Plazo de resolución:

10 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 31 de marzo de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Foexga (Fomento de las exportaciones gallegas), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG422B), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IG422A), y se realiza su convocatoria para el año 2025 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 70 del 10 de abril de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Foexga (Fomento de las exportaciones gallegas), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG422B), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IG422A), y se realiza su convocatoria para el año 2025 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 70 del 10 de abril de 2025).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

FA300A

Reconocimiento e inscripción en el registro de una persona intermediaria de crédito inmobiliario, modificación de datos o baja.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

FA300B

Reconocimiento e inscripción en el registro, modificación de datos o baja de una persona intermediaria de crédito inmobiliario presentada por una persona prestamista única.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

FA300C

Inscripción, modificación de datos o baja en el registro de personas representantes designadas por una persona intermediaria de crédito inmobiliario.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

FA300D

Reconocimiento e inscripción en el registro de una persona prestamista inmobiliaria, modificación de datos o baja.

Tramitar en línea

Abierto todo el año