Guía de procedimientos y servicios
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IG408O
Ayudas para mejorar la preparación digital frente a amenazas cibernéticas en las empresas gallegas, programa Empresa Cibersegura
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Concesión de ayudas destinadas a mejorar la preparación digital frente a amenazas cibernéticas en las empresas gallegas, mediante la adopción de medidas de ciberseguridad que les permitan reforzar la protección de sus activos críticos, reducir el riesgo de incidentes y mejorar su capacidad de prevención, detección y respuesta ante amenazas en el entorno digital.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los empresarios individuales y personas jurídicas que tengan la condición de empresa, con independencia de su tamaño.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900 815 151
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
10/11/2025 09:00 - 10/12/2025 14:00
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará a contar el sexto día hábil posterior al de la publicación de la Resolución de homologación de entidades proveedoras en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes contado desde las 9.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla el citado plazo de un mes, salvo que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.
1. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio social o un centro de trabajo en Galicia en el que se desarrolle la actuación subvencionada.
b) Encontrarse válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
c) Estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o que incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas que presten servicios de ciberseguridad de naturaleza análoga al objeto de la ayuda y que pudieran actuar como proveedores homologados según el artículo 5 de estas bases.
b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
3. Para ser admitidas, las solicitudes deberán presentar un gasto subvencionable igual o superior a 18.000 €, conforme a lo establecido en el artículo 7 de estas bases. Las solicitudes con un presupuesto inferior serán inadmitidas por no cumplir los requisitos mínimos de la convocatoria.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Cada empresa solo podrá tener una solicitud activa dentro de la convocatoria. Se considera solicitud activa la presentada dentro del plazo que no fuera inadmitida, denegada ni desistida o renunciada.
Si la empresa presenta renuncia, desiste o la solicitud resulta inadmitida o denegada mediante resolución expresa, la empresa podrá presentar una nueva solicitud siempre que el plazo de presentación permanezca abierto y exista crédito suficiente.
De presentarse más de una solicitud, se archivarán automáticamente las inscritas después de la primera, excepto que la persona solicitante desista expresamente de las anteriores.
2. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es
Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.
3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.
4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las solicitudes se suscribirán directamente por las personas interesadas o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/pae/afirma-Anexo-PSC).
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificado digital, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) En caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil, escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos, y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de no encontrarse inscritas en el Registro General de Apoderamientos de Galicia (REAG).
En caso de sociedades inscritas en el Registro Mercantil, el Igape podrá solicitar, de forma motivada, alguna o algunas de las escrituras referidas en el párrafo anterior cuando la información obtenida del Registro Mercantil no resulte suficiente para concluir sobre la personalidad de la sociedad o de su representación.
b) Las tres ofertas de entidades proveedoras homologadas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, con los requisitos indicados en el artículo 6.5 de las bases.
c) Acuerdo de prestación de servicios de ciberseguridad suscrito entre la empresa beneficiaria y la entidad proveedora homologada, según lo indicado en el artículo 10 de estas bases, conforme al modelo del anexo VI. Este acuerdo deberá presentarse junto con la solicitud de ayuda, y será requisito imprescindible para la concesión de la subvención. El acuerdo recogerá las condiciones de la actuación prevista, el presupuesto estimado y las obligaciones asumidas por las partes, incluyendo la cesión del derecho al cobro a la entidad homologada y la colaboración en la justificación técnica.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Consulta de la documentación registral de la entidad solicitante en el Registro Mercantil, según los apartados a) y b) del artículo 9.1 de las bases.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
h) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
i) Impuesto de actividades económicas (IAE).
j) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
k) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
l) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es
Plazo de resolución:
Cuarenta días naturales desde la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 30 de julio de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para mejorar la preparación digital frente a amenazas cibernéticas en las empresas gallegas, programa Empresa Cibersegura 2025, y se procede a su convocatoria para el año 2025 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 155 de 14 de agosto de 2025).
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Extracto de la Resolución de 30 de julio de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para mejorar la preparación digital frente a amenazas cibernéticas en las empresas gallegas, programa Empresa Cibersegura 2025, y se procede a su convocatoria para el año 2025 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 155 de 14 de agosto de 2025).
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Resolución de 28 de octubre de 2025 por la que se da publicidad de la resolución de homologación de las entidades proveedoras para la prestación de servicios de ciberseguridad a las empresas gallegas en el marco del programa Empresa cibersegura 2025 (DOG nº 211 de 31 de octubre de 2025).
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Resolución de 17 de abril de 2026 por la que se da publicidad del agotamiento de crédito destinado a la concesión de las ayudas para mejorar la preparación digital frente a amenazas cibernéticas en las empresas gallegas, programa Empresa Cibersegura 2025 (código de procedimiento IG408O), y se modifica el plazo de presentación de la solicitud de cobro parcial correspondiente a la anualidad 2026 (DOG nº 75 de 23 de abril de 2026).
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